MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1682/2010

Registro Nº 1654/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.366.848/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.366.848/10, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector sindical, y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen modificar, desde enero de 2010, las condiciones salariales de los Jefes y Oficiales Maquinistas Navales representados por la entidad gremial firmante, que se desempeñen en las empresas representadas por la Cámara signataria, conforme los términos y condiciones pactadas.

Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe al alcance de la representatividad del sector empresario y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector sindical, y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por el sector empresario, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.366.848/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.366.848/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.366.848/10

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1682/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1654/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero de 2010, se reúnen en representación de la Cámara Naviera Argentina, los Señores Jorge ALVAREZ y Eduardo ROSENTHAL en su calidad de Presidente y Gerente General respectivamente, y por la otra, en representación del Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, lo hacen los señores Horacio DOMINGUEZ en su carácter de Presidente, Daniel GIOVINAZZO y José Luis GOMEZ, Secretarios Gremiales, que acuerdan lo siguiente.

El Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, manifiesta que con fecha 14 de enero de 2010, su Asamblea resolvió aceptar el incremento del coeficiente de Franco, llevándolo a partir del 1 de enero de 2010 del actual cero coma cincuenta (0,50) por cada día embarcado a cero coma ochenta (0,80) por cada día embarcado y un cinco por ciento (5%) de incremento salarial, en lugar del dieciséis por ciento (16%) de incremento sobre las remuneraciones. Consecuentemente, esta resolución se torna de cumplimiento obligatorio para todos sus representados.

LAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE ACUERDO, SUJETO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

1 - A partir del 1º de enero de 2010, las empresas representadas por la Cámara Naviera Argentina incrementarán las remuneraciones brutas mensuales por todo concepto de los Jefes y Oficiales Maquinistas, en un cinco por ciento (5%) respecto de las vigentes al 31 de julio de 2009.

2 - A partir del 1º de enero de 2010, en todos los buques tanque pertenecientes u operados por las empresas representadas por la Cámara arriba mencionada, los Jefes y Oficiales Maquinistas representados por el Centro acumularán un coeficiente de cero coma ochenta (0,80) día de franco compensatorio por cada día enrolado.

3 - El presente deja sin efecto, a partir del 1º de enero de 2010, el preacuerdo firmado entre las partes el 1º de octubre de 2009.

4 - La pauta salarial tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2010.

5 - Las partes dan por concluido el presente y se comprometen a garantizar la armonía laboral durante el período de vigencia de este acuerdo, dejando sin efecto todas las medidas realizadas.

En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para solicitar la pertinente homologación.