MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1741/2010

Registro Nº 1697/2010

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.385.664/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.385.664/10, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece, sustancialmente, que las funciones que cumplen los trabajadores que ocupan actualmente los puestos denominados "fuera de convenio" se incluyen en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 conforme detalle del Anexo I, que forma parte del mismo, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2010.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que cabe indicar que el referido Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 fue oportunamente suscripto entre las partes de marras, junto con otras empresas.

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa signataria.

Que las partes ratificaron, en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.385.664/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.385.664/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.385.664/10

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1741/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1697/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2010, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo CASTELNUOVO y Daniel RODRIGUEZ, en representación de FOEESITRA y por la otra, los Sres. Norberto CARLOTTO, Roberto CHOQUE y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Los reclamos realizados por la FOEESITRA en relación al encuadramiento en el CCT 201/92 de algunos trabajadores que actualmente se encuentran encuadrados como "fuera de convenio".

El análisis realizado por la Comisión Gremio-Empresa creada en virtud del acuerdo suscripto entre las partes el 20/11/2009.

La creación a partir del 20/11/2009 de los grupos laborales Técnico Superior, Administrativo Superior y Cobros Carterizado que pasaron a integrar transitoriamente hasta el 31/12/2010 el Anexo I del CCT 201/92.

Que luego de un arduo debate, las partes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan que las funciones que cumplen los trabajadores que ocupan actualmente los puestos denominados "fuera de convenio" que se detallan en el Anexo I y en los organismos que allí mismo se indican, se encuentran en el ámbito de actuación del CCT 201/92 y se incluyen en el mismo a partir del 01/05/2010.

SEGUNDO: Son condiciones inherentes al puesto específico denominado "Ejecutivo

de Cuentas" perteneciente al Grupo Laboral Administrativo Superior, sin perjuicio de lo que establece el acta suscripta entre las partes el 20/11/2009 para el Grupo Administrativo Superior; las siguientes:

- Seguir desempeñando sus tareas en condiciones semejantes a la forma que hoy lo hacen, en concordancia con lo indicado en el párrafo 3º del punto PRIMERO del acta suscripta entre las partes el 20/11/09.

- El cobro de remuneraciones variables basado en el logro de objetivos individuales y/o grupales en la forma que actualmente se aplica, con las modificaciones necesarias para adecuar los salarios de los trabajadores a lo que establece el CCT 201/92 en materia salarial.

La empresa continuará asignando Ejecutivos de Cuenta del área de Negocios al segmento PYMES y/o al denominado segmento "Vip" en función de su performance. En los casos que los empleados no puedan alcanzar los objetivos mínimos fijados para dichas funciones, la empresa deberá brindar capacitación y/ó entrenamiento adecuados para la eficaz realización de las tareas encomendadas. Cumplido lo expuesto precedentemente, y en caso de continuar sin mejorar los indicadores de performance del empleado, la Empresa evaluará la reubicación del mismo en otras áreas de la empresa.

Las partes se comprometen a que, durante los conflictos que eventualmente se susciten entre ellas, se garantice el mantenimiento de los niveles mínimos necesarios de prestación para sostener la necesaria operatividad de las tareas pertenecientes al puesto Ejecutivo de Cuentas, atendiendo la satisfacción de los clientes. A tal efecto se establecerán guardias mínimas que se consideren pertinentes.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I (Acta 07/04/2010)