MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1612/2010

Registros Nº 1610/2010 y Nº 1611/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.325.218/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 164/166 del Expediente Nº 1.325.218/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empresario, ratificado a fojas 167/168, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han establecido nuevos salarios básicos y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el acuerdo referido ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10, del cual los celebrantes son signatarios.

Que a fojas 205/215 y 169/204 del Expediente Nº 1.325.218/09 obran respectivamente el Acuerdo y el Anexo integrante del mismo, celebrado por las mismas partes indicadas en el párrafo precedente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactaron nuevas condiciones salariales y laborales, y la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10.

Que las partes han convenido que la vigencia de los Acuerdos opera desde el 1º de Agosto de 2010.

Que en relación a lo dispuesto en la cláusula 5 del acuerdo obrante a fojas 205/215, referido a la modificación del artículo 4 g) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10, corresponde indicar que las partes deberán dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 23.660, en tanto que la determinación de la base de cálculo para efectuar la liquidación de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social resulta materia indisponible para las mismas.

Que asimismo y en particular, para los supuestos de jornadas reducidas de trabajo, resulta de aplicación lo previsto por el artículo 18 de la norma citada anteriormente.

Que en relación al personal contratado a tiempo parcial deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 92 ter de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el cual establece que los aportes y contribuciones para la Obra Social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que el mismo se desempeña.

Que por otra parte, y en relación a la NOTA incluida en el Capítulo XII del Anexo, obrante a fojas 193 vuelta, incorporado mediante la cláusula 11 del Acuerdo de fojas 205/215, respecto del trabajo de los menores de 14 a 18 años, cabe hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión al empleo a 16 años.

Que de la lectura del punto 4 de la cláusula 13 del Acuerdo de fojas 205/215, surge que los agentes negociadores convienen postergar por 12 meses, hasta el mes de septiembre de 2010, la transformación de los conceptos no remunerativos pactados previamente, conforme a las consideraciones que surgen del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, las sumas no remunerativas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los Acuerdos de marras, se corresponde con el alcance de representación del sector empleador firmante, y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y la facultad para negociar colectivamente, dándose cumplimiento asimismo con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que una vez homologados los Acuerdos, las partes quedan intimadas para acompañar en autos en un plazo de DIEZ (10) días el nuevo texto ordenado con las modificaciones incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 164/166 del Expediente Nº 1.325.218/09 conjuntamente con la ratificación de fojas 167/168 del mismo Expediente, celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) del Expediente Nº 1.325.218/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 205/215 del Expediente Nº 1.325.218/09 y el Anexo integrante del mismo obrante a fojas 169/204 del mismo Expediente, celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 164/166 conjuntamente con la ratificación de fojas 167/168, del Expediente Nº 1.325.218/09 y el Acuerdo y Anexo integrante del mismo obrantes a fojas 205/215 y 169/201, respectivamente, del Expediente Nº 1.325.218/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber a las partes que a los efectos de cumplimentar el trámite de publicación de los Acuerdos que por este acto se homologan, deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo que contenga las modificaciones realizadas mediante los acuerdos homologados por el artículo 1º y 2º de la presente.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.325.218/09

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1612/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 164/166 del expediente 1.325.218/09 conjuntamente con la ratificación de fojas 167/168, y del acuerdo de fojas 205/215 del expediente 1.325.218/09 y anexo de fojas 169/204, quedando registrados bajo los números 1610/10 y 1611/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1º día del mes de septiembre de dos mil diez, siendo las 18.00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10, los Sres. Oscar F. PEREZ LARUMBE, Carlos H. BUENO, Oscar H. COTO, Marcelo H. SANGINETTO, Alejandro ASSIZ, Gonzalo ECHEVERRIA, Norberto GOMEZ y lo hacen además los Dres. Jorge O. LACARIA y María Eugenia SILVESTRI, en calidad de Asesores Paritarios; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2º, CABA; en su carácter de miembros paritarios, los Sres.: Romildo RANU, Encarnación AZPEITIA, Justo SUAREZ, Beatriz ACOSTA, Marcelo LOMBARDO, Martín BENAVIDEZ, Orlando BENAVENTE; Jorge ROJAS, Marta SOSA y lo hacen además el Dr. Manuel COBAS y el Cdor. Néstor GOMEZ en calidad de Asesores Paritarios, todos debidamente acreditados en estos actuados, quienes resuelven:

Luego de un intercambio de opiniones, las partes manifiestan a continuación que han arribado a un acuerdo, el cual transcriben a continuación:

1. Se establece para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2010 y el 31 de marzo de 2011, ambos inclusive, los nuevos salarios básicos y sumas accesorias de carácter remunerativo para todas las categorías según consta en el "ANEXO I" adjunto, que forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Las Sumas accesorias de Carácter REMUNERATIVO establecidas en el "ANEXO I" se abonarán proporcionalmente al tiempo de la prestación de servicio, detallándose por separado, en las respectivas liquidaciones quincenales y/o mensuales y no se considerarán para el cálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo 593/10.

3. Se acuerda que los incrementos salariales establecidos para el mes de agosto de 2010, serán abonados en forma retroactiva con los haberes del mes de septiembre de 2010.

4. Las partes acuerdan restablecer la vigencia para el período 1º de agosto de 2010 al 31 de marzo de 2011 de la Contribución Solidaria originada en la cláusula séptima del acuerdo convencional suscripto con fecha 22 de junio de 2006, obrante a Fs. 421, del expediente de la referencia y correspondiente al 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 544/08; actuando los empleadores como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, mediante boleta aparte en la cuenta de la FONIVA en el Banco de la Nación Argentina – Casa Central Nº 25664/19; en las mismas fechas y condiciones que establecen las leyes 23.551 y 24.642 para el depósito de la cuota sindical. Se deja constancia que quedan exceptuados de esta contribución solidaria los trabajadores afiliados a la FONIVA y a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA en razón de las cuotas de afiliación que ya abonan los mismos a las organizaciones gremiales a las que pertenecen como afiliados.

Quedan asimismo exceptuados del pago de esta contribución solidaria, los trabajadores comprendidos en el acuerdo de fecha 5 de agosto de 2009 del expediente Nº 2701/09, el cual fuera homologado por Resolución ST Nº 1383 de fecha 20 de octubre de 2009 – Registro Nº 1200/09.

5. Las partes acuerdan modifican "EL MONTO MINIMO IMPONIBLE partir del 1º de agosto de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, cuyo monto se determinará luego de confeccionar las escalas de todos los capítulos.

6. Las partes acuerdan modificar a partir del 1º de agosto de 2010 el valor de los Beneficios Sociales establecidos en el Artículo 27º, incisos a) y b), del CCT 593/10, los cuales pasarán de $ 4 (cuatro) a $ 6 (seis) diarios por cada concepto.

7. Asimismo, las partes acuerdan modificar a partir del 1º de agosto de 2010 el monto del Subsidio por sepelio del trabajador establecido en el Art. 20º a $ 2.500 (dos mil quinientos).

8) Acuerdan modificar el día del trabajador de la industria de la indumentaria de la confección y afines, establecido en el Artículo 19º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"El día del Obrero del Vestido para los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo y los obreros a domicilio, definidos por el Art. 2º, inc "G" del decreto 118.755/41, reglamentario de la Ley 12.713, por consiguiente estará sujeto al régimen legal de acuerdo con la Ley 21.329 que rige los feriados nacionales pagos. Se celebrará el 3º lunes del mes de octubre. Cuando éste coincida con un feriado nacional se abonará el equivalente al feriado nacional y al del día del Obrero del Vestido."

9. Las partes acuerdan discriminar las diferencias para lavaderos externos e internos, creando un nuevo capítulo.

10. Las partes acuerdan incorporar un nuevo capítulo de colchones.

11. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa. Con relación al acuerdo de fecha 05 de agosto de 2009 del expediente Nº 2701/09, el cual fuera homologado por Resolución S.T. Nº 1383 de fecha 20 de octubre de 2009, registro Nº 1200/09; se aclara que conforme a lo allí establecido, el presente acuerdo salarial no será de aplicación, en su TOTALIDAD, a las empresas y a los trabajadores comprendidos en el acuerdo aquí mencionado.

12. El presente acuerdo regirá desde el 1º de agosto del corriente año hasta el 31 de marzo de 2011, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

Expediente Nº 1.325.218/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 de septiembre de 2010, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), lo hacen: Sr. Romildo RANU, Justo SUAREZ, Martín BENAVIDEZ, Orlando BENAVENTE, Jorge ROJAS, y Marcelo LOMBARDO; las Sras. Encarnación AZPEYTIA, Beatriz ACOSTA y Marta SOSA y como Asesores: el Cdor. Néstor GOMEZ y el Dr. Osvaldo M. COBAS; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) lo hacen los Sres. Oscar PEREZ LARUMBE, Marcelo SANGINETTO, Oscar COTO, Alejandro ASSIZ, patrocinados por el Dr. Jorge LACARIA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes manifiestan que han arribado a un pre-acuerdo el que proceden a agregar a estos actuados, que consta de 2 fojas útiles. Que en el mismo las partes, mencionan un ANEXO, el que se comprometen a agregar al presente Expediente y ratificar el próximo 9 de septiembre de 2010, ante la Funcionaria actuante. Que las partes en este acto, ratifican todo lo actuado hasta el presente y manifiestan su solicitud de la homologación de lo hasta aquí acordado como del Anexo que se acompañará en su oportunidad.

Que luego de ello este Ministerio procederá al análisis del acuerdo, como del anexo, que forma parte del mismo.

No siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Septiembre de dos mil diez, siendo las 14.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social —Dirección Nacional Relaciones del Trabajo— Dccion de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10, los Señores: Oscar PEREZ LARUMBE, Carlos H. BUENO, Oscar H. COTO, Marcelo H. SANGINETTO y lo hacen además la Dra. María Eugenia SILVESTRI, en calidad de Asesores Paritarios; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2º, CABA; en su carácter de miembros paritarios, los Señores: Romildo RANU, Justo SUAREZ, Encarnación AZPEYTIA, Martín BENAVIDEZ, Beatriz ACOSTA, Jorge ROJAS, Raúl BENAVENTE y lo hacen además el Dr. Manuel COBAS y el Cdor. Néstor GOMEZ en calidad de Asesores Paritarios, todos debidamente acreditados en estos actuados.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, el cual transcriben a continuación:

1. Se establece para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2010 y el 31 de marzo de 2011, ambos inclusive, los nuevos salarios básicos y sumas accesorias de carácter remunerativo para todas las categorías según consta en el "ANEXO I" adjunto, que forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Las Sumas accesorias de Carácter REMUNERATIVO establecidas en el "ANEXO I" se abonarán proporcionalmente al tiempo de la prestación de servicio, detallándose por separado, en las respectivas liquidaciones quincenales y/o mensuales y no se considerarán para el cálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo 593/10. Dichas sumas serán abonadas inclusive cuando los trabajadores se encuentren bajo alguna de las Licencias especiales pagas establecidas en el CCT, así como aquellas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, es decir se abonará en todo "Tiempo de servicio" de la relación laboral.

3. Se acuerda que los incrementos salariales establecidos para el mes de agosto de 2010, serán abonados en forma retroactiva con los haberes del mes de septiembre de 2010; siendo, según corresponda, con los haberes de la primera quincena de septiembre, aquellos que sean quincenales y con los haberes del mes de septiembre, aquellos que sean mensuales.

4. Las partes acuerdan modificar el Art. 4º inc. a) primer párrafo, el cual queda redactado de la siguiente manera: "JORNADA DE TRABAJO: Los sueldos y salarios básicos fijados son establecidos para una jornada de trabajo de 8 (ocho) horas. Por lo que si la jornada laboral es de 9 (nueve) horas, deberá calcularse el salario a percibir por dicha cantidad de horas. En el caso de sueldos mensuales, para obtener el valor diario se dividirá por 25 días y para obtener el valor horario, se dividirá por 200 horas."

Las partes acuerdan modificar y restablecer la vigencia para el período 1º de agosto de 2010 al 31 de marzo de 2011 de la Contribución Solidaria originada en la cláusula séptima del acuerdo convencional suscripto con fecha 22 de junio de 2006, obrante a Fs. 421, del expediente de la referencia y correspondiente al 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 593/10. Dicha contribución solidaria, no podrá ser inferior a $ 50 (pesos cincuenta). De esta manera se modifica el Artículo 38º mediante el agregado de una "nota", siendo esta la siguiente: "Nota: Dicha contribución solidaria, nunca podrá ser inferior a $ 50 (pesos cincuenta)." Los Empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, con la leyenda Contribución Solidaria en la boleta de la FONIVA en la cuenta del Banco de la Nación Argentina – Casa Central Nº 25664/19; en las mismas fechas y condiciones que establecen las leyes 23.551 y 24.642 para el depósito de la cuota sindical.

Se deja constancia que quedan exceptuados de esta contribución solidaria los trabajadores afiliados a la FONIVA y a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA en razón de las cuotas de afiliación que ya abonan los mismos a las organizaciones gremiales a las que pertenecen como afiliados.

Quedan asimismo exceptuados del pago de esta contribución solidaria, los trabajadores comprendidos en el acuerdo de fecha 23 de junio de 2010 del expediente Nº 1355983/09.- Siendo dichos trabajadores los pertenecientes a las empresas de Sueño Fueguino S.A.; Badisur S.R.L.; Blanco Nieve S.A.; Armavir S.A. y Yamana del Sur S.A.

5. Acuerdan modificar el Art. 42 Inc. G del CCT Nº 593/10 "LA BASE MINIMA IMPONIBLE para aportes del trabajador y contribución empresaria exclusivamente para la Obra Social del Personal de la Industria del Vestido (OSPIV) será la siguiente:

Para Aportes del Trabajador se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retenciones.

Para la Contribución Empresaria se calculará sobre las remuneraciones reales percibidas por el trabajador, pero se deberá tener en cuenta que la suma de ambas (Aportes y Contribución) no podrá ser inferior a $ 203 (pesos doscientos tres), monto neto para Obra Social sin ANSSAL.

Nota: La diferencia entre la cifra obtenida por la sumatoria del Aporte del trabajador y la contribución empresaria, hasta llegar a los $ 203 (pesos doscientos tres), estará a cargo del empleador." Dicho mínimo es aplicable aún a los contratos de trabajos de jornada reducida cualquiera sea el período de la misma.

6. Las partes acuerdan modificar el Artículo 38º del CCT 593/10: "RETENCION CUOTA SINDICAL: Los empleadores actuarán como agentes de retención de hasta el 3% (tres por ciento) de las remuneraciones supeditadas a aportes jubilatorios (tratándose de menores, sobre las mismas retribuciones supeditadas a deducción para la Caja Nacional de Ahorro y Seguro) que por aquel concepto los trabajadores afectados tienen que abonar a las filiales de la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines —FONIVA— o zonas, por el trámite que éstas indiquen, sin perjuicio de las modificaciones que conforme con sus estatutos, efectúen las filiales de FONIVA dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la presente, en cuanto al monto de la cuota, y el mínimo sobre el cual debe computarse la misma. Queda aclarado que esta retención se efectúa mensualmente, inclusive por el aguinaldo.

Igual obligación rige para los dadores de trabajo a domicilio con respecto a sus obreros a domicilio, definidos por la ley 12.713.

NOTA: Dicho aporte nunca podrá ser inferior a $ 75 (pesos setenta y cinco)."

7. Las partes acuerdan modificar a partir del 1º de agosto de 2010 el valor de los Beneficios Sociales establecidos en el Artículo 27º, incisos a) y b), del CCT 593/10, los cuales pasarán de $ 4 (pesos cuatro) a $ 6 (pesos seis) diarios por cada concepto.

8. Asimismo, las partes acuerdan modificar a partir del 1º de agosto de 2010 el monto del Subsidio por sepelio del trabajador establecido en el Art. 20º a $ 2.500 (pesos dos mil quinientos).

9. Acuerdan modificar el día del trabajador de la industria de la indumentaria de la confección y afines, establecido en el Artículo 19º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"El día del Obrero del Vestido para los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo y los obreros a domicilio, definidos por el Art. 2º, inc "G" del decreto 118.755/41, por consiguiente estará sujeto al régimen legal que rigiese para los feriados nacionales pagos. Se celebrará el 3º lunes del mes de octubre. Cuando este coincida con un feriado nacional se abonará el equivalente al feriado nacional y al del día del Obrero del Vestido."

10. Las partes acuerdan diferenciar los lavaderos externos de los internos, creando un nuevo capítulo destinado a las empresas que realizan de manera externa el proceso de producción de ropa nueva, mediante actividades especificas como el suavizado y desgastado de las mismas, desteñido, envejecimiento, terminación y control de calidad, arenado, horneado, etc. el cual se adjunta en el Anexo I, establecido en el Capítulo XVIII.

11. Las partes acuerdan incorporar un nuevo capítulo de colchones, el cual se adjunta en el Anexo I, quedando establecido en el Capítulo XIX.

12. Las partes acuerdan modificar el "ARTICULO TRANSITORIO" del Texto Ordenado del CCT 593/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO TRANSITORIO: Con motivo de haberse sumado un nuevo Capítulo al CCT, siendo este especial para confección en telas de Tejido de Punto, se han modificado los Capítulos V "camisería en general, corbatas, pijamas, robes, ropa interior" y Capítulo IX Indumentaria deportiva "camperas y sacones de vestir y deportivos, en telas de casimir, polyester, polyamida, algodón, mezclas varias con o sin rellenos, shorts, cardigans, náutico, indumentaria antiflama en telas especiales, equipos de alta montaña". Por lo que, a continuación se informan las nuevas equivalencias de categorías entre estos capítulos y el nuevo Capítulo XVII Ropa de Tejido de Punto: "chombas, remeras, buzos, shorts, joggings, calzas de todo tipo, fusseau, bermudas, poleras (para ambos sexos)":

13. Las partes acuerdan modificar el Artículo 40 bis del CCT 593/10:

"Las partes signatarias en la presente CCT, hacen suyos los términos del acta acuerdo suscripta con relación a las empresas "Armavir S.A.; Sueño Fueguino S.A.; Yamana del Sur S.A.; Badisur S.R.L. y Blanco Nieve S.A. todas ellas de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, con fecha 23 de junio de 2010, cuya aplicación y vigencia territorial se circunscribe exclusivamente a Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, comprendiendo las empresas y trabajadores que se desempeñan en la Industria del Vestido y sus afines, y cuyos términos a continuación se transcriben como parte de la presente CCT 593/10, dejándose constancia que dicho acuerdo prorroga el celebrado con fecha 05 de agosto de 2009 que le sirve de antecedente, que fuera homologado por resolución ST Nº 1383 de fecha 20 de octubre de 2009, Registro Nº 1200/09 cuyos términos en el sentido indicado también se incorporan al presente en anexo a este T.O.:

Primero: Se establece un incremento salarial del 15% en los salarios básicos de cada uno de los trabajadores que presten servicio en empresas de la Industria de la indumentaria de la confección y afines, radicada en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el cual se calculará sobre los salarios básicos del mes de junio de 2010, pagaderos a partir de los haberes del mes de julio de 2010.

Segundo: A partir de los haberes del mes de agosto de 2010 se conviene un incremento salarial del 14% en los salarios básicos de cada uno de los trabajadores que presten servicio en empresas de la Industria de la indumentaria de la confección y afines, radicadas en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el cual se calculará sobre los básicos del mes de junio de 2010.

Tercero: Se deja expresa constancia que el incremento total de las cláusulas uno (1) y dos (2) del presente acuerdo, suman un total de un 23% sobre los salarios básicos del mes de junio de 2010, el cual se verá reflejado en los haberes del mes de agosto de 2010, los cuales se perciben en el mes de septiembre de 2010 inclusive.

Cuarto: Las partes acuerdan la postergación del pasaje de los conceptos no remunerativos a conceptos remunerativos, tal como se había acordado en el Acuerdo celebrado con fecha 5 de agosto de 2009 del expediente Nº 2701/09, el cual fuera homologado por Resolución S.T. Nº 1383 de fecha 20 de octubre de 2009, registro Nº 1200/09, quedando de esta manera prolongado por un año más las sumas de carácter no remunerativo, es decir hasta el mes de septiembre de 2011.

Quinto: Durante la vigencia del presente Acuerdo, todo aumento, incremento, mejora, beneficio, adicionales, etc. que se acuerde entre FAIIA y FONIVA, en referencia a los CCT Nº 544/08 y 438/06, no serán aplicables a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo, incluidos eventuales futuros dependientes que pudieren incorporarse durante el periodo de duración del presente.

Sexto: Se acuerda un incremento de $ 250 en forma mensual, en cada uno de los rubros viáticos y refrigerios, los cuales serán abonados por jornada efectivamente trabajada, para los trabajadores involucrados en el presente acuerdo, en los Beneficios Sociales, rubros viático y refrigerio, suma que se incrementará en dos etapas:

- A partir del mes de julio de 2010, la suma de $ 125

- A partir del mes de agosto de 2010, la suma de $ 125

Se aclara que tal aumento sólo se aplicará a aquellos trabajadores que no utilicen el servicio de transporte brindado por las empresas.

Para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el rubro refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta servicio de comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas que presten este servicio a sus trabajadores.

Séptimo: Se acuerda que la parte empleadora se compromete a otorgar cinco (5) días hábiles más de vacaciones a todo aquel trabajador que lo solicite, quedando supeditada la forma, plazos de compensación y plazo de solicitud, al tratamiento particular de cada empresa. En el caso de la empresa "SUEÑO FUEGUINO S.A." esta cláusula se aplica únicamente para el personal al cual corresponde por ley catorce (14) días de vacaciones exclusivamente.

Octavo: Se establece el pago de una suma fija por única vez de carácter no remunerativa para todos los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, de $ 500 (pesos quinientos), pagaderos con los haberes del mes de junio de 2010.

Esta suma por ser de carácter no remunerativa y extraordinaria, no será tenida en cuenta para el cálculo de ningún otro concepto, ni promedio, ni SAC, ni vacaciones.

Noveno: Respecto de los trabajadores que se encuentren próximo a obtener el beneficio jubilatorio por haber llegado a la edad establecida legalmente, durante el lapso de este acuerdo, la parte empleadora se compromete a abonar las contribuciones que por ley correspondan, por las sumas de carácter "No remunerativas" y mientras estas mantenga tal carácter.

Décimo: Respecto de la empresa "BLANCO NIEVE S.A." se establece que en relación al premio anual, pagadero en dos (2) cuotas semestrales, se le otorga un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la firma del presente acuerdo, a fin de establecer la implementación (importe, plazo en que se deba percibir, etc.) del mismo.

Décimo primero: La parte empleadora manifiesta que respecto del reclamo denominado "cuidado materno", cada empresa tratará en forma individual junto a los trabajadores y delegados representativos del Gremio, dicho pedido, dentro del plazo de 90 días a partir de la firma del presente acuerdo.

Décimo segundo: Las partes establecen un período de "PAZ SOCIAL", durante el plazo de duración del presente acuerdo.

Décimo tercero: Con el fin de la renovación del presente acuerdo, las partes convienen reunirse nuevamente a partir del 28 de mayo de 2011.

Décimo cuarto: El presente acuerdo regirá desde el 1º de junio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

Décimo quinto: Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que implica una justa composición de derechos e intereses.

Décimo sexto: No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada."

14. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.

15. Las partes se comprometen a hacer entrega del texto ordenado en el plazo de los diez (10) días de firmado el presente acuerdo.

16. El presente acuerdo regirá desde el 1º de agosto del corriente año hasta el 31 de marzo de 2011, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.