MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1586/2010

Registro Nº 1534/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.377.277/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 65 del Expediente Nº 1.377.277/10, ratificado a fojas 67 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se establecen los nuevos salarios básicos correspondientes a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 491/07, del cual resultan ser las mismas partes signatarias.

Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, en virtud de lo previsto en el último párrafo del acuerdo de marras, corresponde señalar que la Ley Nº 26.341 derogó los incisos b) y c) del articulo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y determinó que los valores abonados mediante vales alimentarios al momento de su entrada en vigencia se transformen en conceptos remunerativos, conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, el cual ha finalizado en agosto de 2009.

Que el ámbito personal y territorial del acuerdo, se corresponde con la representatividad de la Cámara empresaria, signataria y de la Asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se establece su vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2010, de conformidad con lo expresamente establecido por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a efectos de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 65 del Expediente Nº 1.377.277/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 65 del Expediente Nº 1.377.277/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírense las actuaciones al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 a fin de elaborar el pertinente proyecto de Disposición para la constitución de la Comisión Negociadora, conforme los antecedentes que constan en el Expediente sub examine.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.377.277/10

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1586/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1534/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Ref: Expte. Nº 1.377.277/10

Expte. Nº 1.089.749/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Moran, José Francisco Varela, Héctor Rubén Cloquell, Norma Viviana Cordoba y Víctor Hugo Burgos, por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Carlos Ward, Norberto Gaya, Juan Daniel Irigoyen y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 491/07.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 1 de septiembre de 2010:

Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de "a cuenta de futuros aumentos" o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios sociales como tikets, vales de almuerzo o viáticos.