MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1789/2010

Registro Nº 1751/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.403.687/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por el sector gremial y las empresas LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y BARRESOLA SOCIEDAD DE HECHO, en representación de la INDUSTRIA DE LA ESCOBA Y AFINES por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo las partes establecen un nuevo acuerdo salarial para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75 y asimismo una asignación no remunerativa con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han acordado la vigencia del Acuerdo a partir del día 1º de julio de 2010.

Que la representatividad del sector empleador ha quedado acreditada en el Expediente Nº 1.232.126/07 y que los presentantes, han suscripto Acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 493 de fecha 24 de abril de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acta administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin dudar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.403.687/10 celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las empresas LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y BARRESOLA SOCIEDAD DE HECHO, en representación de la INDUSTRIA DE LA ESCOBA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplida, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 1/4, del Expediente Nº 1.403.687/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.403.687/10

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1789/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1751/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2010, siendo las 15 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNÁNDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DE TRABAJO, los Sres. Antonio BASSO, Jorge GORNATTI, José Antonio DI SANTO, Lorenzo ALBONETTI, Fabián EXPOSITO y Fernando Martín BUZZIO por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte constituyendo domicilio en Rojas 254 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra lo hacen el Sr. Alfredo Humberto BRUNELLO DNI 12.460.811, Presidente del Directorio de la firma "LA GAUCHITA S.A.C.I." y la Sra. Nélida Isabel AGUILAR - DNI 6.411.833, titular de la firma "BARRESOLA SOCIEDAD DE HECHO" en representación de la INDUSTRIA DE LA ESCOBA Y AFINES, constituyendo domicilio en Avda. Cabildo 4200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Declarado abierto el acto y luego que las partes intercambiaran diversas opiniones, las mismas en conjunto acuerdan:

PRIMERO: Se establece un nuevo acuerdo salarial para todas las ramas del convenio colectivo Nº 246/75, con vigencia a partir del 1º de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011, con un aumento de los salarios conformados dividido en dos semestres julio-diciembre 2010 con un aumento del 15% y enero-junio 2011 con un aumento del 9.5% acumulativo.

SEGUNDO: Las partes dejan pactado que el acuerdo salarial correspondiente a los porcentajes establecidos para el semestre julio-diciembre 2010 serán no remunerativos hasta el 31 de diciembre de 2010, pasando al salario básico a partir del 1 de enero de 2011. Asimismo el porcentaje establecido para el semestre enero-junio 2011 será no remunerativo hasta el 30 de junio de 2011, pasando al salario básico a partir del 1 de julio de 2011. Los valores correspondientes a la Asignación No Remunerativa se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado "acuerdo salarial julio 2010", sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social, del Sindicato y del Seguro de Vida y Sepelio. Asimismo se deja expresa constancia que las sumas no remunerativas pactadas no tendrán incidencia sobre los rubros de Antigüedad, Presentismo, adicionales del CCT 246/75 y/o cualquier otro adicional que pudiera existir.

Se adjunta como Anexo I planilla con la escala salarial de los salarios básicos con los montos vigentes hasta la firma del presente y los nuevos montos que entrarán en vigencia en el mes de julio de 2010 hasta junio de 2011, en una foja debidamente suscripta por las partes.

TERCERO: Los valores de la Asignación No Remunerativa pactados para el segundo semestre/2010 y primer semestre/2011, serán abonados en su totalidad a todos los trabajadores del CCT 246/75, y serán tenidos en cuenta para el cálculo de las licencias por enfermedad, accidentes de trabajo, feriados nacionales, vacaciones y aguinaldo. Se deja constancia que para el cálculo de las vacaciones del año 2010 y del medio aguinaldo de diciembre 2010 se tomará sólo la asignación no remunerativa del semestre julio-diciembre 2010 y para el cálculo del medio aguinaldo de junio 2011 y de eventuales vacaciones del año 2011 se tomará la asignación no remunerativa del semestre enero-junio 2011.

CUARTO: Los nuevos valores de los salarios básicos fijados en este Acuerdo absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por ley, decreto, resolución y/o cualquier otra norma.

QUINTO: Las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En tal sentido, las partes se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos de diálogo y negociación.

SEXTO: Se establece aumentar de 0.50% a 0.75% la contribución empresaria establecida por el Art. 38 del CCT 246/75.

SEPTIMO: Se deja constancia que el convenio colectivo Nº 246/75 fue suscripto por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por el sector de los trabajadores, y la FEDERACION ARGENTINA DE ESCOBEROS Y AFINES (FADEYA) por los empleadores, con motivo de que FADEYA ha dejado de existir, y en virtud de lo dispuesto por el art. 2º de la ley 14.250, modificada por el art. 9º de la ley 25.877 se le ha atribuido suficiente representatividad del sector empresario a las firmas "LA GAUCHITA S.A.C.I." y "BARRESOLA S.H." a raíz de que ambas en su conjunto poseen entre sus empleados más del ochenta por ciento (80%) de los trabajadores de la actividad.

OCTAVO: El acuerdo y el anexo conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efectos. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del Acuerdo alcanzado.

ANEXO 1 - ACUERDO SALARIAL JULIO DE 2010

RAMA ESCOBA

Escala de Salarios Básicos del Convenio 246/75. Los nuevos salarios absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por ley, decreto, resolución y/o cualquier otra norma.

ESCOBAS ARMADAS EN MAQUINAS A PEDAL Y COSIDAS EN MAQUINAS A PALANCA - OFICIAL MULTIPLE

SALARIOS CONFORMADOS PARA EMPRESAS QUE TRABAJAN CON MAQUINAS AUTOMATICAS

* La suma no remunerativa se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado acuerdo salarial julio 2010", sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social, del Sindicato y del Seguro de Vida y de Sepelio.

* Se deja expresa constancia que las sumas no remunerativas pactadas no tendrán incidencia sobre Presentismo, Antigüedad, adicionales previstos en la CCT 246/75 y/o cualquier otro adicional que podría existir.

* Las sumas no remunerativas pactadas sólo tendrán incidencia sobre licencia por enfermedad, accidentes de trabajo, vacaciones y Aguinaldo (SAC).