MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1791/2010

Registro Nº 1753/10

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 223.410/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 223.410/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), por la parte sindical y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS. Y AFINES DE ENTRE RIOS por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo, las partes convienen condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.

Que en relación a los nuevos adicionales de carácter no remunerativo pactados, cabe reiterar que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica, que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo, teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, elevó el valor del salario mínimo mediante, la Resolución Nº 2/10, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar lo previsto a efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salarió mínima, vital y móvil; por el precitado organismo.

Que por otra parte cabe destacar, que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89 fue Suscripto entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y PASTELERIAS (PARANA - ENTRE RIOS).

Que en virtud de encontrarse firmado dicho Convenio Colectivo de Trabajo por dos asociaciones sindicales corresponde señalar que, tanto el ámbito territorial, como el personal de aplicación del Acuerdo que por este acto se homologa, se circunscribirán a los delimitados en la personería gremial que posee el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS).

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo, y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidas por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estás actuaciones a la Dirección de Regulación del trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744. (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 223.410/10, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA – ENTRE RIOS), y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2 — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente SUBSECRETARIA DE COORDINACION, cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente 223.410/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo, homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 223.410/10

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1791/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1753/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná, a los 20 días del mes de julio de 2010, reunidos en sede social de Calle Uruguay 249, la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, su prosecretario el señor Oscar Alfredo Cian, DNI 11.226.138, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto DNI 10.681.088, y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia - Entre Ríos), representado por su Secretario General, el Sr. Héctor Vicente Medina DNI 5.833.224, y el Sr. Angel Isidro Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI 6.610.751, acuerdan y en consecuencia solicitan ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de la presentes escalas salariales, adjuntas, donde se establecen nuevamente ADICIONALES DE CARACTER NO REMUNERATIVOS, NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS para las categorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 63/89 — PASTELEROS, FACTUREROS, PIZZEROS— Provincia de Entre Ríos, y la incorporación al Salario Básico, de los adicionales otorgados en los meses de noviembre de 2009 y marzo de 2010, a partir del 1 de JULIO DE 2010, y cuya última modificación fuera dada en el mes de marzo de 2010.

Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas, de las Entidades firmantes.

NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2010- PARA LA RAMA PASTELERA, FACTURERA Y PIZZERA (RAMA DULCE). APLICABLE EN TODA LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SEGUN C.C.T. 63/88/89 PACTADO CON LA FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS DE ENTRE RIOS (FIPAER) RAMA PASTELERA Y CONFITERA

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: 0,90% HASTA 6 AÑOS -1,50% ENTRE 6 Y 15 AÑOS – MAS DE 16 AÑOS 2,00% POR CADA AÑO

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SON SOBRE LAS CATEGORIAS QUE CADA EMPLEADO /A, OBRERO /A DESEMPEÑE.