MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 451/2010

Registro Nº 1678/2010

Bs. AS., 8/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.188.167/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.392.563/10, agregado como foja 188 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes que obran en estos actuados.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias acompañadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.392.563/10, agregado como foja 188 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.392.563/10, agregado como foja 188 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.188.167/06

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 451/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.392.563/10, agregado como fojas 188 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1678/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes con fecha 20/9/06, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, con la participación de los delegados de personal Carla Mietha y Jose Scirica, todos ellos en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. lo hace su Gerente sr. Javier DI GUARDI con el apoderado de la Empresa Dr. Alejandro Redivo.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de retomar las tratativas correspondientes a la fijación de la pauta salarial 2010.

En tal sentido, luego de un largo debate sobre las circunstancias y necesidades de los trabajadores y de la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A partir del mes de mayo del corriente la empresa adicionará al salario básico el porcentaje no remunerativo que todas las categorías venían percibiendo conforme fuera pactado mediante última acta de Copar.

SEGUNDO: Sobre el nuevo salario básico que quedará conformado una vez cumplido lo pactado en la cláusula anterior, la empresa abonará a todas las categorías comprendidas en el CCT un incremento de naturaleza no remunerativa del 10%, a partir del mes de mayo del corriente.

TERCERO: Que sin perjuicio de la naturaleza de la suma pactada en la cláusula segunda, la misma devengará la parte proporcional de SAC correspondiente, la que será percibida por los trabajadores junto a la primera cuota de aguinaldo 2010, en rubro aparte con naturaleza no remunerativa.

CUARTO: Que con los salarios del mes de julio, a percibirse en el mes de agosto, la empresa abonará un nuevo incremento de naturaleza no remunerativa del 10% que se liquidará sobre la base del salario básico que cada categoría se encuentre, percibiendo a dicho mes más el 10% no remunerativo que venían percibiendo conforme lo pactado en la cláusula segunda del presente instrumento.

QUINTO: Que todas las sumas no remunerativas pactadas en la presente acta pasarán a conformar el salario básico de cada categoría con los salarios del mes de octubre, a percibirse en noviembre del corriente año.

SEXTO: Que las partes acuerdan retomar las conversaciones en torno a la materia aquí debatida, antes de fines del presente año, para analizar la evolución de la economía del país, el impacto inflacionario y los salarios a la fecha.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte s-obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. En caso que la presente fuera observada por la autoridad de aplicación las partes se comprometen a reformularla adecuadamente en un plazo no mayor a los cinco (5) días de notificadas.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por terminada la reunión.