MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 452/2010

Registro Nº 1679/2010

Bs. As., 8/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.226.182/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.392.565/10, agregado como foja 238 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes convienen un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1036/09 "E"; cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales ratificaron el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la representación invocada con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la parte empleadora signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidas por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el Acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.392.565/10, agregado como foja 238 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.392.565/10, agregado como foja 238 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1036/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.226.182/07

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 452/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.392.565/10, agregado como fojas 238 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1679/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

COPAR ALEARA - CASINO DE VICTORIA S.A.

Encontrándose presente las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1036/09 "E", por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), representado en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —en adelante EL SINDICATO— y acompañados por los representantes paritarios Srtas. Claudia Verónica Ponce y Daiana María Luz Guevara, y por otro lado, la firma CASINO DE VICTORIA S.A. representada en este acto por el Sr. Néstor Guerrero y Ricardo Tomaselli en su carácter de Apoderados de la misma —en adelante "LA EMPRESA"— con domicilio Av. Belgrano Nº 71, Victoria, Provincia de Entre Ríos, y el patrocinio legal del Dr. Juan Martín Peinado, manifiestan las firmantes que se reúnen con el fin de atender el pedido de la entidad sindical de que la empresa otorgue un ajuste económico a los trabajadores que emplea.

Abierto el acto y luego de un prologando debate sobre los temas propuestos, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

Primero: La empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo vigente un aumento de naturaleza remunerativa del 20% (veinte por ciento) del salario básico que se adicionará a dicho rubro, a percibirse del siguiente modo: una primera mitad (10%) a partir del mes del mes de junio del corriente y la segunda mitad (completando el 20%) a partir del mes de agosto del corriente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente.

Segundo: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de diciembre del corriente a fin de analizar y pautar las condiciones para el cierre de la pauta salarial anual. Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas presentar la presente ante la autoridad de aplicación y solicitar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario como parte integrante del CCT 1036/09 "E". La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

Tercero: Dadas las necesidades operativas alegadas por la empresa, se incorporarán al convenio colectivo de trabajo vigente la siguiente categoría laboral cuyas tareas se detallan a continuación. Las remuneraciones de dicha categoría han sido consignadas en el cuadro anexo.

Subtesorero: Es el trabajador responsable de realizar el recuento de billetes, tickets y/o cualquier medio de pago, como así también controlar la recaudación. Tiene como función principal colaborar con el Tesorero y suplantarlo en sus tareas ante su ausencia.

En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión a los 13 días del mes de junio de 2010.

ANEXO

ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.

SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS

MES JUNIO 2010

ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.

SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS

MES AGOSTO 2010