MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1786/2010

Registro Nº 1735/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.364.025/09 del Registro del MINISTERIO DE. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 50, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 483/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trármite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 483/07 una gratificación extraordinaria y de carácter no remunerativo de QUINIENTOS PESOS ($ 500) a ser abonada entre el 21 y el 30 de diciembre de 2009.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (f.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO. 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente 1.364.025/09, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 483/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido; pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.364.025/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 483/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.364.025/09

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1786/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1735/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de 2009, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena; Ramón Antonio Mereles y Néstor Julio Barroso y por la parte empresaria en representación de la Cámara de Arena y Piedra los señores Marcelo Castañaga, Oscar Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J. S. Rudi en su carácter de apoderado y la Dra. Adriana Alejo, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes se reúnen y acuerdan, que para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 483/07, según lo convenido a la firma del acta de gratificación extraordinaria y por lo tanto de carácter no remunerativo (art. 6 Ley 24.241) la suma de $ 500,00 (Pesos Quinientos) a ser abonada entre el 21 y el 30 de Diciembre de 2009.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.