MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1788/2010

Registro Nº 1757/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 543.519/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 8 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la CAMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CA.FRI.SA.) y la empresa J.B.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen nuevos valores básicos de las categorías abarcadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 548/08, a partir del 1 de mayo de 2009, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que las partes aquí firmantes coinciden con los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado ut-supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las

atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la CAMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CA.FRI.SA.) y la empresa J.B.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 8 del Expediente Nº 543.519/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (to. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 8 del Expediente Nº 543.519/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 548/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 543.519/09

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1788/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1757/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Exp. Nº 543.519/09

ACTA ACUERDO RAMA EXPORTACION

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 24 días del mes de junio de 2009, se reúnen en el Ministerio de Trabajo de la Nación, delegación Rosario, la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colón 3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral, y Francisco Polinori, en su condición de representantes paritarios, JBS ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. Juan Domingo Perón s/n de Villa Gdor. Galvez, representada en este acto por Gustavo Cesolari en su condición de representantes paritarios y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 - 1º Of. D. representada en este acto por el Dr. Miguel Angel Polo, como representante paritario, a los fines de negociar la fijación de nuevos valores básicos para las categorías vigentes en el C.C.T. 548/08 y acordar nuevas pautas para el día del Trabajador de la Carne.

Luego de un intercambio de opiniones, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A partir del 1º de mayo de 2009, los valores básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T. 548/08 serán los que se detallan en el anexo "A" que forma parte del presente.

SEGUNDO: Las partes solicitan a este Ministerio de Trabajo de la Nación se proceda a la homologación del presente como cláusulas modificatorias de las vigentes en el C.C.T. 548/08.

ANEXO A

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 548/08

No siendo para más, y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.