MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1790/2010

Registro Nº 1742/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 222.981/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 222.981/10 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo mencionado las partes establecen el otorgamiento de un adicional no remunerativo con vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, conforme las prescripciones obrantes en su texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.

Que al respecto debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que atento a que con posterioridad a la celebración del acuerdo sub exámine, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, dispuso el incremento del valor del salario mínimo vital y móvil a partir del mes de agosto de 2010, cabe indicar a las partes que eventualmente deberán ajustar la escala salarial obrante a fojas 2 de las presentes actuaciones a fin que en ningún supuesto los trabajadores comprendidos perciban una remuneración total inferior al monto determinado por el organismo citado, mediante Resolución CNEPySMVyM Nº 2/2010.

Que por otra parte, cabe destacar, que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89 fue suscripto entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y PASTELERIAS (PARANA - ENTRE RIOS).

Que, en consecuencia, corresponde señalar que, tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación del acuerdo que por este acto se homologa, se circunscriben al alcance de representación previsto en la personería gremial del SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS).

Que las partes ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, toma la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) y por la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 222.981/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la Presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 222.981/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO- 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 222.981/10

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1790/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1742/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

RAMA DULCE ENTRE RIOS: ACUERDO SALARIAL A PARTIR DEL MES de MARZO DE 2010

CONFITEROS, PASTELEROS, PIZZEROS -***- CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO 63/89

ULTIMA ESCALA VIGENTE NOVIEMBRE DE 2009 - VIGENCIA ACTUALIZADA: desde 1 de MARZO DE 2010.

Escalafón por antigüedad: 0,9% hasta 5 años -*- 1,5% entre 6 y 15 años -*- más de 16 años 2,00%; por cada año de servicio.

Se asignan nuevos valores de montos EN CARACTER DE NO REMUNERATIVOS - NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS.

De ser los montos remunerativos inferiores a SMVM, se tomarán de la nueva Asignación No Rem. - No Bonif. los valores hasta su concurrencia.

En la Ciudad de Paraná, a los 3 días del mes de marzo de 2010, reunidos en sede social de Calle Uruguay 249, la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, su prosecretario el señor Oscar Alfredo Cian, DNI 11.226.138, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto DNI 10.681.088, con el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia - Entre Ríos), representado por su Secretario General, el Sr. Héctor Vicente Medina DNI 05.833.224, y el Sr. Angel Isidro Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI 06.610.751, acuerdan y en consecuencia solicitan ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de las presentes escalas salariales, adjuntas, donde se establecen ADICIONALES DE CARACTER NO REMUNERATIVOS, NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS para las categorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 63/89 — PASTELEROS, FACTUREROS, PIZZEROS— Provincia de Entre Ríos, a partir del 1 de MARZO DE 2010, y cuya última modificación fuera dada en el mes de noviembre de 2009.

Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas de las Entidades firmantes.

Paraná, Marzo de 2010