MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1793/2010

Registro Nº 1745/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 87.009/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 26/30 de autos, celebrado entre la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la que ratifica a fojas 39 del sub examine, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del CCT Nº 260/75 y fue arribado dentro de la conciliación obligatoria Ley Nº 14.786 resuelta por Disposición Nº 2/2010.

Que al respecto es dable destacar que se homologa como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionado.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 26/30 y que fuera ratificado por esta última a fojas 39 del Expediente Nº 87.009/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 26/30 y que fuera ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 39 del Expediente Nº 87.009/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ARTICULO 5 de la Ley Nº 14.250 (t o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 87.009/10

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1793/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 y 39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1745/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Administrativo Nro.: 1-235-87009-2010; caratulado: "UNION OBRERA METALURGICA SECCIONAL PUERTO MADRYN - FILIAL TRELEW s/denuncia conflicto c/ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL".

En Trelew, Chubut a los 2 días del mes 4 de marzo de 2010, y siendo las 9.00 horas comparecen en la Delegación Regional Trelew, Provincia del Chubut, ante mí: Mg. Alejandro J. TORRES; previamente citados y con la finalidad de concurrir a una Audiencia de Conciliación Obligatoria establecida para el día de la fecha, por una parte el UNION OBRERA METALURGICA SECCIONAL PUERTO MADRYN - FILIAL TRELEW representado en este acto por: Dr. Pablo SALEM, en carácter de apoderado cuya representación obra acreditada en autos, sr. Fabián PALACIOS en calidad de Secretario de Organización de UOM, sr. Aroldo OSES en calidad de Vocal de la Comisión Directiva de UOM, sr. Miguel RUIZ, Secretario Adjunto de UOM, miembros de la Comisión Interna UOM sres.: Diego MUÑOZ, Sergio BALCAZA, Juan FERNANDEZ, Emiliano GRECO, Marcelo ARRIVILLAGA y Gabriel ROJAS, y por la otra parte, la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL representada en este acto por Dr. Juan Carlos MAMANI, en carácter de apoderado con representación acreditada, sr. Carlos PICCO, en carácter de apoderado cuya representación obra acreditada en autos.

Se da inicio a la Audiencia y pasan a analizar los puntos de debate acordados en la audiencia anterior y EXPONEN:

Punto 4) Recibo de haberes: A los fines de optimizar la entrega de recibos al personal y atendiendo al pedido realizado por la entidad Sindical, la Empresa se compromete a entregar al personal de mantenimiento que ingrese el día de pago a trabajar en el turno noche y que no cuente con supervisión, hacerle entrega del recibo de haberes a través de la Coordinación de Planta, mediante la entrega del mismo en un sobre cerrado para que el personal en cuestión lo abra , firme el recibo y lo vuelva a incorporar en el sobre para restituirlo a la Coordinación de Planta de modo tal que esa misma noche cuente con el recibo correspondiente. Respecto al personal jornalizado que se encuentre de franco o haciendo uso de las licencias legales, la Empresa se compromete a hacer entrega en horario de atención establecido en Recursos Humanos de los recibos de las personas que así lo soliciten hasta el momento en que la personal retome la tarea normal y habitual, momento éste a que la entrega quedará a cargo de la Supervisión, respecto a la entrega de recibos por parte de la Supervisión la misma, se hará en forma individual con cada operario de modo tal de evitar cuestiones que tengan que ver con la falta de confidencialidad. Toma la palabra la parte Sindical y acepta la nueva modalidad anteriormente expuesta por la Empresa, por lo cual se da por finalizado este punto.

Punto 7) Servicio Médico. Las partes han acordado que se continuará con el sistema de avisos actualmente vigentes. Para el supuesto de surgir inconveniente alguno con algún operario encuadrado en el CCT. 260/75 con las notificaciones al Servicio Médico, se deberá implementar en lo sucesivo un nuevo sistema del cual contendrá la asignación de un número de registro a dicho aviso y que deberá ser comunicado al operario en el mismo momento del aviso o entrega de certificado.

Punto 10) Impuesto a las ganancias. La Empresa se remite a lo manifestado a fs. 18 punto 10. La parte Sindical manifiesta con respecto de este punto que a su criterio, la Empresa mal interpreta y en consecuencia se estaría incumpliendo con lo acordado en el acta de Agosto de 2009, y considera que se debe tomar en cuenta asimismo la situación de reconocimiento y que tuviera su origen en el año 2006.

Punto 9) Entrega de Ropa. La Empresa toma la palabra y dice dado que existe diferencias de opiniones de las partes respecto de que la Empresa haya cumplido en el 2009 de la muda de ropa de trabajo a todo el personal jornalizado; es que Aluar propone que la Comisión Interna haga saber a Relaciones Laborales que personas dice no haber recibido los equipos mencionando los respectivos talles, y de verificar esta situación, se procurará entregar el equipo que el Departamento de Seguridad entiende necesario. De no contar en el stock con el mismo, la Empresa hará entrega de otro similar Grafa en el término de cuatro días. Toma la palabra la representación Gremial y dice: Independientemente lo propuesto por la Empresa y comprometiéndonos antes del 5-3-2010 entregaremos un listado de operarios a quienes aún al día de la fecha no se les ha entregado la totalidad de la ropa de trabajo establecida convencionalmente. Y dejando en claro que al día de la fecha, el tema que nos ocupa versa de la entrega que según convenio la Empresa debería haber finalizado en el mes de octubre de 2009 (es decir hace seis (6) meses), y no discutiendo por no ser facultades de ésta parte "pero sí preocupación" las medidas implementadas por la Empresa respecto al tema que nos ocupa, no podemos dejar de mencionar que nos encontramos a prácticamente a un mes de la próxima entrega de ropa convencionalmente establecida. En consecuencia e independientemente de solucionar la anterior entrega, queremos dejar sentado que ya se tendría que tomar todas las previsiones necesarias para la total normal y obligatoria entrega de ropa de trabajo que debe realizarse el mes próximo.

Punto 8) Desarrollo de Relaciones Laborales con Supervisión.

La Empresa arbitrará las medidas necesarias para alcanzar un adecuado clima de trabajo entre la conducción y el personal a su cargo. Toma la palabra la parte Gremial y dice que atento a los expuesto por la empresa, respecto de adoptar e implementar medidas para mejorar la relación entre la Supervisión y los operarios ésta parte evaluará y seguirá el desarrollo de las mismas.

Punto 6) Personal de conducción realizando tareas UOM

Toma la palabra la Empresa y manifiesta que no es intención que sucedan estas circunstancias y que comparte que la misma sólo debe darse con carácter excepcional y ante una necesidad puntual operativa que lo justifique. Toma la palabra la parte Gremial y dice: Que ratificamos todo lo anteriormente expuesto y que esta parte sólo exige y seguirá exigiendo el cabal cumplimiento sobre el particular en lo establecido en el CCT 260/75. En consecuencia todas tareas descriptas en el mencionado convenio y que se realicen con habitualidad en Aivar deberán encuadrarse y categorizarse como personal UOM.

Punto 5) Personal UOCRA La Empresa toma la palabra y dice: Que desconoce la existencia de personal de UOCRA , que no sea para atender alguna situación extraordinaria y operativa. La parte Gremial dice: Afirma que existe personal de UOCRA desempeñando tareas normales y habituales de UOM y que dicha situación desde ya no será tolerada y continuará impidiendo y reclamando el cese inmediato de dicha irregularidad.

Punto 3) Norma Interna Nº 4986. Toma la palabra la parte sindical y dice: Que ratifica en todas sus partes lo expuesto a fs. 16. Toma la palabra la Empresa y dice: Sin perjuicio de rechazar y desconocer los dichos, la Empresa continuará capacitando al personal de conducción respecto del espíritu y procedimiento de la norma en cuestión.

Punto 1) Sanción al operario Aciar: Toma la palabra la parte Empresarial y dice: Atendiendo a las consideraciones expuestas por la entidad sindical manifiesta que la sanción disciplinaria de cinco (5) días de suspensión quedará en suspenso. Si al 31 de diciembre del cte. Año, el Sr. Aciar incurriera en un nuevo desvío o desatención al cumplimiento de los procedimientos y deberes de trabajo y motivaren un cuasi-accidente, accidente material, o accidente personal que pusiera en riesgo su propia persona o de terceros; la empresa no sólo aplicará la sanción en cuestión sino evaluará expresamente la decisión de su desvinculación con justa causa.

Punto 2) Incumplimiento Acta Acuerdo Agosto 2009. Toma la palabra la parte gremial y dice: Que continua en el convencimiento de la extemporaneidad de lo incausada y violatoria de la sanción aplicada al Delegado Sánchez, La Empresa toma la palabra y dice. Que sostiene que la aplicación de la sanción no guarda relación con la referida acta y que la misma se encuentra absolutamente justificada.

Finalizado el tratamiento de los puntos por los cuales se han reunido las partes se da por finalizada la presente conciliación obligatoria elevando el presente acto para su correspondiente homologación a petición de las partes. No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie previa lectura.

Ref. Expte. 87.009/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los SEIS días del mes de agosto de 2010, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el Sr. Antonio CATTANEO, y el Dr. Tomás CALVO.

Declarado abierto el acto, y luego de impuestas a los comparecientes del estado de las presentes actuaciones y dictamen de fs. 33/34, los mismos MANIFIESTAN que vienen a ratificar en un todo lo acordado en las presentes actuaciones con la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIYC.

No siendo para más, siendo las 14,30 horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación certifico.