MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 1410/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº 142.175/08-SSSalud, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del VISTO, a través de la Resolución Nº 1104/10-SSSalud de fecha 15/09/2010, se ratificó en todos sus términos la vigencia del Convenio Marco de Cooperación Técnica celebrado con fecha 10 de septiembre de 2008 entre este Organismo y la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Anexo I).

Que asimismo, se aprobó el Convenio Específico de Cooperación Técnica celebrado entre esta Superintendencia de Servicios de Salud y la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Anexo II)

Que como consecuencia del desarrollo de las jornadas previstas en el Convenio Específico de Cooperación Técnica suscripto, surgió la necesidad de profundizar las actividades de colaboración, por lo cual se considera necesario formalizar un Convenio Específico Complementario cuyo objeto consiste en garantizar los derechos, atención y contención de los beneficiarios de las Obras Sociales.

Que con fecha 10 de septiembre de 2008 fue suscripto el Convenio Marco de Cooperación Técnica entre este Organismo y la precitada Asociación (Fs. 2/4), habiéndose previsto en el artículo 4º del mismo la firma del proyecto de convenio que se propicia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09 P.E.N.

Por ello

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio Específico Complementario a celebrarse entre esta Superintendencia de Servicios de la Salud y la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, que forma parte integrante de la presente Resolución y, que se encuentra adjunto como Anexo. I.

ARTICULO 2º — Regístrese comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I

CONVENIO ESPECIFICO COMPLEMENTARIO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y LA ASOCIACION DE DEFENSORES DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSalud), representada en este acto por el Sr. Superintendente de Servicios del Salud, Dr. Ricardo Bellagio (DNI 14.441.307) y por el Sr. Defensor del Beneficiario, Dn. Fernando Finvarb (DNI. 7.750.102), con domicilio en Diagonal Presidente Roque Sáenz Peña 530, Piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra, la ASOCIACION DE DEFENSORES DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por su Presidente, Lic. Juan José Dutto (DNI. 10.857.129), con domicilio en la avenida Corrientes 880, 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte y;

Considerando:

Que con fecha 3 de agosto de 2010 se suscribió un CONVENIO ESPECIFICO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA SUSCRIPTO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD Y LA ASOCIACION DE DEFENSORES DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que como consecuencia del mismo se realizaron dos jornadas los días 12 y 13 de agosto pasado en el que se desarrollaron 10 (diez) talleres, algunos de los cuales se integraron a la vez de diversos módulos. Los talleres y sus módulos componentes fueron los que siguen, a saber: Taller nº 1 - Sistema Nacional de Seguro de Salud: subsistemas; Taller Nº 2 - Interacción de los subsistemas. Hospital Público de Gestión Descentralizada; Taller Nº 3 - Superintendencia de Servicios de Salud: Obras Sociales, PMO. Situaciones no contempladas en el PMO; Taller Nº 4 - PMA: HIV. Drogodependencia. Obesidad. Diabetes y Salud Mental; Taller Nº 5 - Discapacidad: Marco normativo. Derechos humanos; Taller Nº 6 - Opciones de cambio; Taller Nº 9 - PAMI y Taller Nº 10 - Conflictos más frecuentes: Orden de ocurrencia. Motivos. Respuesta de las Obras Sociales Procedimiento de reclamos. Resolución 075/98-SSSalud. Objetivos e implementación. Un conflicto frecuente: Discapacidad, prestaciones más reclamadas, su peso sobre el total. Complejidad de las mismas.

Que durante el transcurso del mismo hubo coincidencia en la necesidad de profundizar las actividades de colaboración, por lo cual se considera necesario formalizar un Convenio Específico Complementario con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto profundizar en acciones directas que concluyan en garantizar los derechos, atención y contención de los beneficiarios de las Obras Sociales.

SEGUNDA: La SSSalud implementará un sistema informático que contemple un método de reclamó y consultas; e informar directamente las resoluciones emanadas del organismo atinentes a las normativas correspondientes.

TERCERA: La SSSaIud ofrece, a requerimiento de las Defensorías, programar la presencia de capacitadores para el personal de las mismas.

CUARTA: La SSSaIud ofrece, a requerimiento de las Defensorías, programar la presencia temporaria de su personal para acompañar la atención al público en lo referente a los reclamos de los beneficiarios de obras sociales.

QUINTA: La Salud ofrece, a requerimiento de las Defensorías, programar el acompañamiento en las audiencias de mediación, vinculadas a la temática del presente acuerdo.

SEXTA: Las partes dejan expresa constancia que la suscripción del presente Convenio Específico Complementario, no implica erogación económica de ninguna índole a favor de la otra, corriendo cada una de ellas con los gastos que demanden las tareas del personal a su cargo.

SEPTIMA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio especial en los denunciados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen, las que deberán remitirse por escrito y de modo fehaciente; y fijan la competencia del Fuero Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres para dilucidar todos aquellos temas que previamente no hayan podido ser superados mediante la buena voluntad y predisposición de las autoridades de ambas partes.

En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días 1º de diciembre de 2010.

e. 17/12/2010 Nº 156367/10 v. 17/12/2010