MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1787/2010

Registro Nº 1749/2010

Bs. As., 25/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.280.029/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja del Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a los establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en precitado Acuerdo las partes estipulan la actualización del valor viático y de la compensación por gastos de comida para el personal que se desarrolla en la modalidad jornada extendida; con vigencia a partir del 1 de julio de 2008.

Que en virtud del contenido de la cláusula segunda del Acuerdo de marras referido a la compensación por gastos de comida otorgado en reemplazo del concepto "vales de comida" y en el supuesto de que este último hubiese sido otorgado por medio de algunas de las prestaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; derogados a la fecha, corresponde señalar que, por aplicación de la Ley Nº 26.341 dichas prestaciones adquirieron carácter remuneratorio conforme el esquema de conversión fijado por el Decreto Reglamentario Nº 198/08.

Que en consecuencia, en caso de configurarse el extremo antes mencionado y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, el valor que por tal concepto percibían los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo debió haber adquirido, a la fecha, carácter remunerativo a todo los efectos legales.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente, acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.290.029/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250. (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.280.029/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones Trabajo para la notificación a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.029/08

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1787/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1749/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2008, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Sr. Mario O. Bobillo en su carácter de Director de Recursos Humanos y el Sr. José Luis Balina en su carácter de Gerente de RR. II. y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA F.A.T.L.Y.F., representada por el Sr. Guillermo Moser en su carácter de Secretario Gremial y el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal representado por el Sr. Ricardo Carbone en su carácter de Secretario Gremial respectivamente manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: Actualización Valor del Viático

Las partes entienden que dado el proceso inflacionario como así también las subas estacionales por turismo en los distintos ámbitos que opera la Compañía, hacen necesario actualizar el monto para el pago de viáticos acordado en acta de fecha 17/12/1998 suscripta entre las partes y modificados en actas de fecha 17/05/2005, 01/09/06, 10/07/07 y 18/12/2007.

Al respecto, se acuerda abonar a partir del día 1º de julio de 2008 los siguientes importes:

- Viático Completo: $ 210 (pesos doscientos diez con 00/100).

- Viático Simple: $ 105 (pesos ciento cinco con 00/100).

Las partes acuerdan que la actualización de los montos indicados en la presente cláusula forman parte del acta de viáticos suscripta con fecha 17/12/1998 manteniendo la misma naturaleza alcance y objeto.

SEGUNDA: Modificación del Valor de la Compensación por Gastos de Comidas

Las partes se reúnen a efectos de modificar el valor de la compensación en concepto de gastos de comida que se le abona al personal que desarrolla la Modalidad de Trabajo Jornada Extendida según Acta Acuerdo de fecha 1/09/2006. En ese sentido acuerdan fijar un valor único y exclusivo para este personal $ 225 (pesos doscientos veinticinco con 00/100) mensuales, el que reemplaza tanto la compensación de $100 (pesos cien con 00/100) mensuales que se venían abonando en vales de comida como el valor de reembolso de gastos de comida.

TERCERA: Las partes acuerdan expresamente que el monto indicado en la cláusula precedente se abonará bajo el concepto "Reembolso Gastos de Comida" manteniendo la misma naturaleza, alcance y objeto que reviste a la fecha.

Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.