MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1792/2010

Registro N° 1736/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente N° 1.396.227/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente citado en el VISTO obra agregado el Acuerdo celebrado entre el. SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT por el sector gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido en dicho Acuerdo, una contribución extraordinaria por única vez de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) y por cada trabajador representado por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT a realizar por el sector empresario en los términos de la Ley N° 14.250 y la Ley N° 23.551, debiendo abonarse el día 10 de Septiembre de 2010, a los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación.

Que cabe destacar que dicho aporte empresario se encontraba sujeto a las condiciones impuestas en los puntos a) y b) del Acuerdo suscripto de fojas 3/4 y asimismo que por Resolución S.T. N° 1304/10, se ha homologado un convenio suscripto entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT por el sector gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por el sector empresario; obrante a fojas 14/86 de autos y registrado bajo el N° 605/10.

Que las partes han acreditado su personería ante esta Cartera de Estado, surgiendo la capacidad negociadora invocada y la facultad de negociar colectivamente, se acreditó la representatividad de los trabadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4, celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) del Expediente N° 1.396.227/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.396.227/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional, del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.396.227/10

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1792/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1736/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de julio de dos mil diez, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Señor MARIO MANSILLA por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por una parte y por la otra lo hacen GUSTAVO SORIA, CARLOS GACCIO, RODRIGO RAMACCIOTTI, DOMINGO ROCCHIO, LEANDRO LANFRANCO, GUSTAVO DIEZ MONNET, ALFREDO MALLEA GIL, LEANDRO CORENGIA, MARIO LORDI GUSTAVO DURO, IGNACIO URBIETA y BERNARDO FRAU, en representación fe la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: A efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle la organización sindical, el sector empresario efectuará en los términos previstos en las leyes 14.250 y 23.551, una contribución extraordinaria por única vez de $ 250 (doscientos cincuenta) por cada trabajador representado por el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Chubut a abonarse el día 10/09/2010.

La cantidad de personal por la cual se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de pago establecida. Las sumas serán depositadas en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical.

SEGUNDO: La contribución establecida en el presente acuerdo se corresponderá y se abonará únicamente mientras se den las siguientes condiciones:

a) Que las partes ratifiquen en forma expresa la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto a la cual las partes han solicitado en este expediente su emisión.

b) Que la representación sindical mantenga la paz social y cumpla con lo establecido en los artículos de "mecanismos de resolución de conflictos".

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.