MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1794/2010

Registro N° 1743/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente N° 1.365.642/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR y las empresas TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; LOGISTICA LECH-MAR SOCIEDAD ANONIMA; TAMIC SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA; ESTIBAJES DEL SUR PATAGONICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA; PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA y MARUSH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, agregado a fojas 6/8 del Expediente N° 1.365.642/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sin modificatorias.

Qué las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°— Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR y las empresas TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; LOGISTICA LECHMAR SOCIEDAD ANONIMA; SOCIEDAD ANONIMA MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA; ESTIBAJES DEL SUR PATAGONICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA; PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA y MARUSH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, agregado a fojas 6/8 del Expediente N° 1.365.642/10; conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.365.642/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.365.642/10

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1794/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1743/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - TURISMO

En la Ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego, a los 11 días del mes de diciembre de 2009, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (Supaas), con domicilio social en la calle Hol Hol 1148 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, domicilio Legal en la calle Uruguay 239 Piso 8 Dpto. B de Capital Federal, Personería Gremial otorgada por Resolución 287 MTSS con carácter de entidad gremial de Primer Grado, representado en este acto por el Sr. Díaz Orlando Segundo en su carácter de Secretario General y su letrado Apoderado Dr. Gustavo A. Balderrama por una parte, y por la otra Trasmar S.R.L., representada en este acto por el/los Señores Carlos Rodolfo Schul, en su carácter de Socio Gerente constituyendo domicilio en la calle Magallanes N° 767, Logística Lechmar Representada por el Sr. Marcelo Lechman en su carácter Presidente constituyendo domicilio en la calle Gobernador Godoy n° 239 Of. n° 6, Tamic S.A. Representada por el Sr. Renato Casanueva en su carácter de Gerente, constituyendo domicilio en la calle San Martín n° 1684 2 piso Of. G, Estibajes del sur Patagónico SRL. Representada por el Sr. Raúl García en su carácter de Socio Gerente, constituyendo domicilio en la calle 25 de mayo edificio Finis Terrae 2 piso Of. 12, Arbue S.R.L. Representada por el Sr. Mazzeo Jorge Alberto en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio en la calle Gobernador Paz n° 317 2 Piso, Patagonia logistic Solutions Representada por el Sr. Darío Loreto en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en la calle Gobernador Godoy n° 36 piso 3, Marush S.R.L. Representada por el Sr. Sosa Franco en su carácter de Gerente constituyendo domicilio en la calle San Martín n° 712 piso 2 Of. 5 y 6, resuelven suscribir el presente acuerdo conforme las siguientes disposiciones:

Cláusula Primera: Recomposición Salarial.

Las partes acuerdan fijar un jornal Neto $ 355 (trescientos cincuenta y cinco) por turnos hábiles de estibador de 6 (seis) horas, en este valor se encuentra incluido: Básico, Decretos remunerativos, Adicional de Zona, Vacaciones, y Sueldo Anual Complementario proporcionales.

Cláusula Segunda: Rotación de Estibadores

Las partes establecen que se procederá ha utilizar el padrón de Estibadores Portuarios. Activos, que presenten la documentación vigente que brinda la Dirección de Puertos de la Provincia y La Prefectura Naval Argentina, estableciendo que el mismo será cotejado con el padrón de afiliados del sindicato. De esta manera se procederá a la rotación de las listas de los Estibadores con el fin de que todos los trabajadores, afiliados o no al sindicato, presten servicio en cada una de la embarcaciones. Asimismo el sindicato se compromete a realizar un reglamento de funcionamiento de la lista de rotación y acercar a la parte empresaria a fin de que ambas partes estén de acuerdo con el reglamento presentado por la entidad gremial. Queda expresamente excluido de estas disposiciones el personal que se encuentre en relación de dependencia con la empresa.

Cláusula Tercera: Liquidación Horas inhábiles:

Que a los fines de la liquidación del Jornal de los estibadores portuarios que laboren en las operaciones de buques de Turismo, en el ámbito del Puerto de Ushuaia: se establece que las horas inhábiles de turnos realizados se liquidarán de la siguiente manera:

1) Lunes a viernes de 07 a 19 hs y sábados de 07 a 13 hs Jornada Normal.

2) Lunes a viernes de 19 a 07 hs al 50%.

3) Sábados de 01 a 07 hs al 50%.

4) Sábados de 13 a 01 hs al 50%.

5) Domingos y Feriados Nacionales y/o Provinciales de 01 a 01 hs al 100%.

Cláusula Cuarta: Bancarización de Jornales. Pago.

Se acuerda que los jornales de los trabajadores serán abonados en forma quincenal sin excepción, con extensión de recibos, los mismos serán depositados en la caja de ahorro de los trabajadores o serán abonados mediante cheque a la orden, lo que resulte ser de mayor practicidad.

Cláusula Quinta: Descuento Sindical.

Las partes se notifican en este acto de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Descuento del Art. 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551. A sus efectos se acompaña copia de la Resolución citada.

Cláusula Sexta: Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia desde la suscripción del mismo hasta el 31 de abril de 2010.

Cláusula Séptima: Homologación

Las partes acuerdan indistintamente que el presente Acta Acuerdo será presentada ante la autoridad de aplicación Ministerio de Trabajo de la Nación a fin de Solicitar su Homologación.

Cláusula Octava: Básicos

Las partes se comprometen al 31 de marzo de 2010 a conformar un básico único para la totalidad de las actividades dentro de las operaciones portuarias, el cual no será inferior a los $ 65 (sesenta y cinco pesos)

Cláusula novena: Paz Social.

A partir de la firma del presente, las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

En la Ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego a los 11 días del mes de diciembre de 2009, en un todo de acuerdo las partes firman ejemplares del mismo tenor y contenido.

Orlando Segundo DIAZ, Documento Nacional de Identidad número 13.946.983; Leonardo Marcelo LECHMAN, Documento Nacional de Identidad número 23.258.999; Carlos Rodolfo SCHULZ, Documento Nacional de Identidad número 11.787.015; Raúl Antonio GARCIA, Documento Nacional de Identidad número 16.682.292; Jorge Alberto MAZZEO, Documento Nacional de Identidad número 10.832.584; Franco Andrés Antonio SOSA, Documento Nacional de Identidad número 32.769.675; Renato Heriberto CASANUEVA MARCHANT, Documento Nacional de Identidad número 18.776.223, en el carácter invocado, se ratifican del contenido del presente instrumento y firman nuevamente ante mí, en Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, a los 30 días del mes de Diciembre del año 2009; a excepción de Darío Ricardo Abel LORETO, Documento Nacional de Identidad número 24.518.658, quien, en el carácter invocado, se ratifica del contenido del presente instrumento y firma nuevamente ante mí, en fecha 6 de enero de 2010, en el lugar antes citado. CONSTE.