MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1795/2010

Registro Nº 1756/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.253.331/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (Lo. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 341/342 y fojas 345 del Expediente Nº 1.253.331/07; obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA GENERAL ROCA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1015/08 "E", que regirán desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011.

Que, en relación con los valores no remunerativos consignados en el Anexo I del Acuerdo, corresponde reiterar que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en tal sentido, se indica que en eventuales futuros acuerdos, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que asimismo respecto de lo pactado en la cláusula segunda del Acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, conforme surge de la transcripción del Dictamen Nº 4549 glosado a foja 346.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 341/342 y fojas 345 del Expediente Nº 1.253.331/07, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE LINEA— GENERAL ROCA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 341/342 y fojas 345 del Expediente Nº 1.253.331/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1015/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.258.441/08

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1795/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 341/342 y 345 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1756/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

LA FRATERNIDAD - UGOFE S.A.

Viático Diario $ 45,60

Viático Pernoctada $ 195,00

Expediente Nº 1.253.331/07

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 19:00 hs. del día 26 de agosto de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Dto. Nº 2; por la Secretaría de Transporte el Dr. Juan CAVALIERE; por el Sindicato LA FRATERNIDAD, Omar A. MATURANO, DNI 13.031.615, Secretario General; Simón Ariel CORIA, DNI 16.282.098, Secretario Adjunto; Julio Adolfo SOSA, DNI 12.205.023, Secretario Gremial e Interior; Horacio Oscar CAMINOS, DNI 10.939.449, Secretario de Prensa y Héctor Gustavo VOLPI, DNI 14.853.109, Secretario de Capacitación Sindical, y en representación de la Empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA, Daniel PAGLIERO Y Héctor José MESSINEO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1015/08 "E" que se acompañan como Anexo I, que regirán desde el 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 8 de abril de 2010, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2010, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de septiembre y noviembre de 2010, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto el rubro Viáticos, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (Doce por Ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres por Ciento) en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Expediente Nº 1.253.331/01

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre de 2010, siendo las 12,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D´OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, en representación de la firma EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. la Dra. Florencia Carla SANTAGATA, Tº 69, Fº 340, CPACF, en su carácter de apoderada de la citada firma, asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. Nº 22.042.871 y la Dra. María Laura GONZÁLEZ, Tº 95, Fº 976.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la parte compareciente, dice: Que viene a ratificar el acuerdo de fecha 26 de agosto de 2010, agregado a estos obrados, solicitando se proceda a imprimir al mismo el trámite homologatorio requerido. A tales efectos, se acompaña copia juramentada del pertinente dictamen aprobatorio dictado por la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.