MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1796/2010

Registro Nº 1734/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente: Nº 1.399.037/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5, 6 y 7 del Expediente Nº 1.399.037/10, obra el Acuerdo y las Actas Complementarias celebradas entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.FA.), por el sector sindical, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que las partes indican que el acuerdo precitado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 649/04 "E", corresponde señalar que dicho convenio colectivo fue reemplazado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 "E", homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1773 dé fecha 11 de noviembre de 2010.

Que bajo el Mentado acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2010.

Que respecto de la asignación no remunerativa pactada prevista en la escala obrante a fojas 4, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legaImente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y las Actas Complementarias Celebradas entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por el sector sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que obran a fojas 4/5, 6 y 7 del Expediente Nº 1.399.037/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las Actas Complementarias, obrantes a fojas 4/5, 6 y 7 del Expediente Nº 1.399.037/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.399.037/10

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1796/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5, 6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1734/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expediente Nº 1.138.396/05

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 19,45 hs. del día 26 de agosto de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Dto. Nº 2; por la Secretaría de Transporte el Dr. Juan CAVALIERE; por la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, Juan Carlos SALINAS, DNI 6.153.521, Secretario Adjunto; y en representación de la Empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, Daniel PAGLIERO y el Dr. Julio RAMIREZ.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 649/04 "E" que se acompañan como Anexo I, que regirán desde el 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 8 de abril de 2010, por el período marzo 2010 a agosto 2010, una vez determinado su valor con la incidencia del SAC del primer semestre de 2010, se liquidará en forma individual en dos cuotas que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y noviembre de 2010, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto el rubro Viáticos, la Empresa abonará a la entidad sindical un importe equivalente al 13% (Trece por Ciento), en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores.

CLAUSULA CUARTA: Se acuerda que el adicional por especialización funcional corresponde exclusivamente a los puestos de señalero inspector y a los de señalero encargado de cabina de señales Elcano, en virtud de que a los mismos no les corresponde la compensación ley 26.341 en atención a la fecha de creación de esos puestos.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

En la ciudad de Buenos Aires, al primer día de Septiembre de dos mil diez, siendo las 10.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Raul FERNANDEZ, Jefe del Departamento Nº 3 de Relaciones Laborales, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, el Sr. Pedro Alberto BRINGAS, D.N.I. Nº 12.552.795, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS; por el sector Sindical y por el sector empresario lo hace Julio RAMIREZ, D.N.I. Nº 14.951.879, en representación de la firma METROVIAS S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de común acuerdo, dicen: Que con relación al Acta Acuerdo firmada el día 26 de Agosto del corriente año, aclaran que la diferencia salarial referida en la cláusula SEGUNDA de dicho acuerdo será abonada en dos cuotas de carácter no remunerativo a cada uno de los trabajadores con los haberes de septiembre y noviembre de 2010 respectivamente según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expte. Nº 1.138.396/05

En la ciudad de Buenos Aires, al primer día de Septiembre de dos mil diez, siendo las 10.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Direcció: Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Raul FERNANDEZ, Jede del Departamento Nº 3 de Relaciones Laborales, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, los Sres. Enrique MAIGUA, D.N.I. Nº 12.142.503 y Pedro Alberto BRINGAS, D.N.I. Nº 12.552.795, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS; por el sector Sindical y por el sector empresario lo hace Julio RAMIREZ, D.N.I. Nº 14.951.879, en representación de la firma METROVIAS S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de común acuerdo, dicen: Que exclusivamente respecto de la categoría de señalero inspector, las partes vienen a rectificar el valor del rubro "adicional responsabilidad funcional" consignado en la planilla anexa del Acta Acuerdo de fecha 26 de Agosto de 2010 por haberse deslizado un error involuntario. En tal sentido, el valor que corresponde es de $ 1068.36 en lugar de $ 981.60.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.