MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1809/2010

Registro N° 1752/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente N° 1.399.441/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SANTA ELENA ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS celebran un acuerdo directo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.402.941/10 agregado como foja 122 de autos y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 5 del Expediente N° 1.402.941/10 agregado como foja 122 al principal obra la nómina del personal afectado por las medidas pactadas.

Que en el mentado texto las partes acuerdan la reincorporación de determinados empleados, como así también un plan de pago para las indemnizaciones pendientes.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma SANTA ELENA ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS a fojas 2/5 del Expediente N° 1.402.941/10 agregado como foja 122 al principal.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.402.941/10 agregado como foja 122 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.399.441/10

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1809/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.402.941/10 agregado como fojas 122 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1752/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2010, el Sr. Martín Di Giacomo, en su carácter de Presidente de SANTA ELENA ALIMENTOS S.A.., con domicilio legal en Av. Córdoba 1351, 3° piso de esta ciudad, en adelante "LA EMPRESA"; y por la otra parte, los Señores José Alberto Fantini, en su carácter de Secretario General, Carlos Molinares, Secretario de Organización, y Danilo Schab, Secretario de Administración Adjunto de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados, en adelante denominados la FEDERACION, quienes se reúnen para celebrar el presente convenio preventivo de crisis sujeto a las siguiente cláusulas y condiciones: PRIMERA: Atento la situación de grave crisis económica que sufre LA EMPRESA que motivaron el inicio del presente Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa, con el único objetivo de lograr la continuidad del establecimiento a fin de disminuir las consecuencias negativas que la crisis genera a los trabajadores y a la empresa, y de salvaguardar la mayor cantidad de fuentes de trabajo, realizando el mayor de los esfuerzos las partes acuerdan las siguientes medidas dentro de los términos del presente Procedimiento de Crisis de Empresa y conforme lo previsto en el art. 103 de la Ley 24.013:

a) Atento el pedido formulado por la FEDERACION a la empresa para que continúe abierto el establecimiento y se garanticen la mayor cantidad de puestos de trabajo, la empresa recepta parcialmente dicha solicitud a pesar de las dificultades económicas que se encuentra sufriendo y se compromete a proseguir parcialmente con su actividad en el establecimiento sito en Santa Elena, Entre Ríos desistiendo del cierre del establecimiento comunicado oportunamente a la autoridad de aplicación, aunque por falta de actividad y tareas deberá efectuarse una reducción del personal que se individualiza en el Anexo que se adjunta por un total de 12 trabajadores que actualmente se encuentran dentro de la nómina de la empresa, y a quienes se los indemnizará conforme lo dispuesto en el art. 245 LCT.

b) Las partes acuerdan la reincorporación de los siguientes empleados quienes fueron despedidos sin causa en el mes de julio de 2010: 1) Luis Martinez, Miguel Acuña., y Rudecindo Barreto, quedando sin efecto dichos despidos y reincorporándose a sus labores a partir del día de la fecha.

c) Que la EMPRESA se compromete a abonar las indemnizaciones del personal despedido sin causa en el mes de julio de 2010 dentro de los cinco días de suscripto el presente, y al personal a despedir sin causa individualizado en el anexo I se les abonará sus indemnizaciones dentro de las 72 horas de recibida la pertinente comunicación del distracto laboral.

d) Atento la crisis económica que sufre la empresa y a efectos de garantizar la reapertura del establecimiento y su continuidad laboral, las partes establecen que en el supuesto que se acuerde durante el corriente año una nueva paritaria salarial y/o incremento salarial por cualquier causa para el personal convencionado dentro del CCT 56/75, la EMPRESA y la FEDERACION se comprometen a suspender transitoriamente su aplicación y dentro del presente Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa evaluarán y negociarán la posibilidad de su implementación conforme la realidad económica que tenga la empresa a cuyo fin facultan a la paritaria local para negociar la factibilidad material y los efectos económicos de una eventual aplicación de dicho incremento salarial.

e) Que en forma extraordinaria y transitoria se establece entre las partes que el premio por presentismo que perciben los trabajadores de la EMPRESA se abonará desde el 1 de agosto de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011 en forma no remunerativa.

f) Que en virtud del proceso de reorganización económica que sufrirá el establecimiento con el fin de continuar en actividades el personal podrá ser distribuido en diversas funciones.

g) Que la EMPRESA garantizará durante la vigencia del presente convenio el pago al personal convencionado de las 8 horas de Lunes a Viernes, y las 4 horas los días Sábados; conforme la jornada laboral normal que venía cumpliéndose en el establecimiento.

h) Las partes establecen que en supuesto que se reactive la actividad productiva y la empresa logre una reactivación de su situación económica en el supuesto que se requiera la incorporación de personal tendrán prioridad preferente los empleados que egresaron de la empresa durante el corriente año.

i) Atento la grave crisis económica que sufre la empresa las partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación preste toda su colaboración y buenos oficios a efectos de lograr se sirva conceder dentro del Programa de Asistencia el Empleo previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 703/2010, un subsidio a favor de la empresa de 200 horas para cada uno de los trabajadores de la nómina presentada por la empresa.

SEGUNDA: A fin de garantizar la continuidad de la empresa, y siempre y cuando LA EMPRESA cumpla las obligaciones asumidas en el presente, la FEDERACION se compromete a garantizar un acuerdo de paz social entre las partes por el plazo mínimo de 180 días a contar desde la suscripción del presente, y que podrá ser prorrogado por las partes en el marco de la presente negociación, entendiendo además que la paz social nos permitirá avanzar en la superación de la crisis económica y en la relación entre las partes. La EMPRESA se compromete a no efectuar despidos sin causa justificada durante la vigencia del presente.

TERCERA: Ambas partes solicitan la homologación y registración del presente acuerdo en los términos del art. 103 de la Ley 24.013.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

ANEXO I. ACTA ACUERDO DEL 26/08/2010 LISTADO DEL PERSONAL QUE SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. PROCEDERA A EXTINGUIR SUS CONTRATOS DE TRABAJO:

1) PINTOS MARTIN ANIBAL.

2) FERNANDEZ ABEL.

3) ACEVEDO MARCOS DANIEL.

4) RIVERO BRUNO RITO.

5) ENRIQUE VALENTIN.

6) BURNS LUIS ANTONIO.

7) ARANDA RAMON DOLORES.

8) CABRERA MATIAS LEONARDO.

9) ALARCON GERMAN.

10) RIQUELME GUILLERMO OMAR.

11) VELAZQUEZ JOSE RAMON.

12) IBAÑEZ LUIS ALBERTO.