MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1570/2010

Registro N° 1537/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente N° 1.377.418/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/29 del Expediente N° 1.377.418/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO DE CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

Que mediante el presente Acuerdo, las partes convienen un incremento de carácter no remunerativo, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme las condiciones y términos allí establecidos.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que cabe dejar asentado, que el acuerdo referido por las partes como "acta acuerdo salarial ABAPPRA— ASOCIACION BANCARIA— del 15 de marzo de 2010, ha sido homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 455 de fecha 20 de abril de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 28/29 del Expediente N° 1.377.418/10, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO DE CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 28/29 del Expediente N° 1.377.418/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.377.418/10

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1570/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1537/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Corrientes, a los 8 días del mes de junio del año 2010, siendo las 15,30 horas se reúnen los representantes de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) los señores Sergio PALAZZO Secretario General Adjunto Nacional, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Dr. Juan LESCANO Secretario General Seccional Corrientes, Héctor WALDOVINO Secretario General Seccional Paso de los Libres, Gerardo GASTALDI, Juan BALBUENA, Raúl AGUIRRE y Zulma FRIAS integrantes de la Comisión Gremial Interna Seccional Corrientes, todos asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y por el BANCO DE CORRIENTES S.A., los señores : Dr. Alejandro ABRAHAM Presidente, C.P.N. Roberto Manuel DEMONTE y C.P.N. Rafael Alberto ROSETTI, Directores , Sr. Carlos Gustavo MACORATTI a cargo de la Gerencia General y la Licenciada Silvana FRANCOVIG, Gerente de Recursos Humanos, quienes luego de intensas negociaciones, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 y dentro del contexto establecido en el acta acuerdo salarial ABAPPRA-ASOCIACION BANCARIA del día 15 de marzo de 2010, el que se encuentra debidamente homologado, las PARTES acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: El Banco de Corrientes S.A. abonará a todos los trabajadores de la entidad, un incremento neto del veintitrés con cincuenta por ciento (23,5%) no remunerativo sobre las remuneraciones mensuales, normales y habituales percibidas por cada uno de los trabajadores de la entidad al 31 de diciembre de 2009.

Dicho incremento no remunerativo, se abonará también sobre los rubros SAC (ambos semestres de 2010), Plus Vacacional y Gratificación Especial Incentivada.

SEGUNDO: El mencionado incremento tendrá vigencia desde el día 1° de mayo hasta el 31 de diciembre de 2010.

TERCERO: Se conforma una Comisión de Trabajo integrada por representantes de la ASOCIACION BANCARIA (S.E.B.): Secretariado general Nacional, Seccionales Corrientes, Paso de los Libres y Buenos Aires y las respectivas Comisiones Gremiales Internas y representantes del Banco de Corrientes S.A. cuya finalidad será monitorear la correcta implementación del presente acuerdo y el tratamiento de temas aún pendientes de solución.

CUARTO: El Banco de Corrientes S.A. procederá abonar las diferencias resultantes del presente acuerdo correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010, en dos cuotas iguales y consecutivas juntamente con las remuneraciones de los meses de octubre y noviembre de 2010 respectivamente.

QUINTO: El Banco de Corrientes S.A. procederá a abonar las diferencias dinerarias correspondientes al mes de mayo de 2010 el día 9 de junio del presente año.

SEXTA: Al momento de transformarse las sumas no remunerativas en sumas remunerativas, resultará de plena aplicación los alcances de la cláusula sexta del acta acuerdo salarial ABAPPRAASOCIACION BANCARIA del día 15 de marzo de 2010.

SEPTIMA: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin que el mismo sea debidamente homologado.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes suscriben al pie en señal de plena conformidad los dos ejemplares que se emiten en un mismo tenor y efecto.