MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1573/2010

Registros N° 1543/2010 y Nº 1544/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente N° 1.400.535/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente N° 1.400.535/10 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y el SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mismo las precitadas partes convinieron las condiciones de percepción del "Premio por Asistencia y Puntualidad".

Que por otra parte, a fojas 11/13 del Expediente N° 1.400.535/10 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y el SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo los agentes negociales pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de la lectura de sus cláusulas surge que el incremento convenido sobre los salarios básicos será de carácter remunerativo, limitando los efectos de dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que los textos convencionales de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo N° 122/75.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y el SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.400.535/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y el SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 11/13 del Expediente N° 1.400.535/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 9/10 y el Acuerdo de fojas 11/13, del Expediente N° 1.400.535/10.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.400.535/10

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1573/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9/10 y 11/13 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 1543/10 y 1544/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

Entre el Sanatorio Otamendi y Miroli S.A., representado en este acto por el Director Administrativo, Lic. Enrique Casagrande y el Gerente de Recursos Humanos, Dr. Raúl Tomás Alonso, con el patrocinio del Dr. Adolfo Castelli, con domicilio en la calle Azcuénaga 870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, filial Buenos Aires (A.T.S.A.), representada por el Secretario gremial, Sr. Javier Pokoik, la Comisión Interna Gremial, representada por el Delegado General, Sr. Ricardo Romero y el Sub-Delegado General, Sr. Julio A. Auat, con el patrocinio del Dr. Flavio Núñez, constituyendo domicilio en la calle Saavedra 166, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte, se conviene dejar explicitado el acuerdo alcanzado con respecto a la normalización del concepto: "Premio por Asistencia y Puntualidad":

Art. 1. Personal Comprendido.

El presente convenio es de aplicación a todo el personal que presta servicios en los puestos descriptos taxativamente en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 122/75. Déjase constancia que se excluyen expresamente al personal que desempeña sus funciones en el Servicio de Laboratorio.

Art. 2. Requisitos para su cobro.

Se deberá registrar asistencia y puntualidad perfecta, admitiéndose las siguientes excepciones: A) Ausencias motivadas por Accidente de Trabajo. B) Tres días de Licencia por Enfermedad por mes. C) Un día de Licencia por Mudanza por año y D) Tolerancia de 20 minutos de llegadas tarde por cada período de liquidación mensual.

Cabe destacar que las licencias se deberán justificar debidamente.

Art. 3. Importe.

Se fija un importe único y mensual para todas las categorías comprendidas en el C.C.T. 122/75, conforme las siguientes pautas:

A- A partir del 1/9/2010 y hasta el 30/11/2010 inclusive: $ 300.- Además se adicionará la suma de $ 50,60 que se aplicará en el concepto "Ley 26.341 Art. 3".

B- A partir del 1/12/2010 y hasta el 28/2/2011 inclusive: $ 320.- Además se adicionará la suma de $ 50,60 que se aplicará en el concepto "Ley 26.341 Art. 3".

C- A partir del 1/3/2011 y hasta el 31/7/2011 inclusive: $ 337.- Además se adicionará la suma de $ 67,40 que se aplicará en el concepto "Ley 26.341 Art. 3".

Art. 4. Modo de Actualización

A partir del 1/8/2011 se fija como fórmula de reajuste del concepto: "Premio por Asistencia y Puntualidad" el promedio ponderado de los aumentos de aranceles que reciba el Sanatorio de la empresa de medicina prepaga Medicus S.A. y de la Obra Social O.S.D.E., con más la suma resultante del 20% de ese incremento, en concepto del artículo 3 de la Ley 26.341.

Es dable consignar que el reajuste del "Premio por Asistencia y Puntualidad" se producirá automáticamente en el mismo mes que se aumenten los aranceles con independencia de la fecha de su efectivo cobro por parte del Sanatorio.

Art. 5. Comunicación.

El porcentaje de incremento del "Premio por Asistencia y Puntualidad", será informado por la Dirección Administrativa, a la Gerencia de Recursos Humanos para ser aplicado en el proceso de liquidación de sueldos.

Las partes intervinientes, ratifican en todos sus términos, lo acordado, y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2010, en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto.

ACUERDO SALARIAL

Entre el Sanatorio Otamendi y Mirali S.A., representado en este acto por el Director Administrativo, Lic. Enrique Casagrande y el Gerente de Recursos Humanos, Dr. Raúl Tomás Alonso, con el patrocinio del Dr. Adolfo Castelli, con domicilio en la calle Azcuénaga 870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "El Sanatorio", por una parte, y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, representada por el Secretario General Adjunto, Sr. Héctor Daer, la Comisión Interna Gremial de "El Sanatorio", representada por el Delegado General, Sr. Ricardo Romero y el Sub-Delegado General, Sr. Julio Auat, todos con el patrocinio del Dr. Flavio Nuñez, constituyendo domicilio en la calle Dean Funes 1242, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "FATSA" se acuerda lo siguiente:

Consideraciones Preliminares

Que el día 31/08/2010, en el marco de la paritaria convocada en el expediente Nro. 1.394.250/10, la "FATSA" y la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados (ADECRA), conjuntamente con las otras cámaras empresarias representativas del sector de Salud, suscribieron el acuerdo referido a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 122/75, fijándose entre otros temas, las escalas salariales para el período comprendido desde el 01/08/2010, hasta el 31/07/2011. El incremento de salarios se fijó a través de montos fijos por distintos períodos para las categorías, por lo cual el aumento resulta de baja incidencia para el personal convencionado del Sanatorio, habida cuenta que perciben con anterioridad al acuerdo salarial invocado, remuneraciones cercanas a las que se fijaron. Por lo cual a solicitud de la Comisión Interna Gremial y F.A.T.S.A., "El Sanatorio" reconocerá a favor de sus trabajadores convencionados un aumento salarial de idéntica simetría que se ha decidido en las paritarias del sector, referidas en este exordio.

Que atento a ello se celebra el presente Convenio en los términos que se explicitan a continuación:

Primero:

Las partes acuerdan un aumento en los sueldos básicos que abona "El Sanatorio", de similar proporción al arribado en el expediente Nro. 1.394.250/10, para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 122/75. El mismo que se hará efectivo en tres etapas, tomando como base los Sueldos Básicos de Convenio de "El Sanatorio" fijados en el mes de julio de 2010: el primero a partir del 1/8/2010, el segundo a partir del 01/12/2010, y el último, a partir de las remuneraciones del mes de febrero de 2011, todo ello determina las escalas que se indican a continuación:

Segundo:

La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2010 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, no se realizarán contribuciones al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales). Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2011, fecha ésta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas salariales insertas en el parágrafo primero del presente acuerdo.

Tercero:

Las partes dejan expresa constancia que, salvo la excepción de las escalas salariales indicada en el párrafo primero, en todo lo demás, se aplicará íntegramente el acuerdo celebrado en el marco de la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 122/75, de fecha 31/08/2010, recaído en el expediente Nro. 1394.250/10

Las partes intervinientes, ratifican en todos sus términos, lo acordado, y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2010, en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto.