MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1595/2010

Registro Nº 1563/2010

Bs. As. 18/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.387.776/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 121/123 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa KORDSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 825/06 "E", con vigencia desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 121/123 del Expediente Nº 1.387.776/10, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa KORDSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 121/123 del Expediente Nº 1.387.776/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.387.776/10

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1595/10 se ha tomado razón

del acuerdo obrante a fojas 121/123 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1563/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2010, siendo las 10.00 horas se reúnen, por una parte, el Sr. VICTOR RAUL PEREZ, DNI Nº 11.032.204, en su carácter de Secretario General y RICARDO CESAR RODRIGUEZ, DNI Nº 12.419.921, del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Garibaldi 166, Quilmes, Partido de Quilmes, OSCAR IGNACIO BARONE, DNI Nº 16.676.686, Secretario General de la Comisión Interna, y ERNESTO MARIO TOSSICI, DNI Nº 13.260.504, Secretario Gremial, en adelante la parte Sindical, por un lado; y la Sra. FABIANA ALBORNOZ, titular del DNI 21.066.979, en su carácter de apoderada de KORDSA ARGENTINA S. A., con domicilio legal en 25 de Mayo 555, Piso 1ro., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada indistintamente La Empresa y conjuntamente denominadas Las Partes, de mutuo acuerdo han arribado a un acuerdo colectivo que se regirá por las cláusulas que se establecen a continuación:

1. Ambito personal de aplicación. El presente acuerdo se aplicará a los trabajadores representados por la parte Sindical, que prestan servicios en la planta propiedad de la Empresa, ubicada en la localidad de Berazategui, partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires y que están encuadrados en el CCT de Empresa Nº 825/06 "E" (en adelante El CCTE).

2. Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1ro. de marzo de 2010 y hasta el 30 de abril de 2011, luego de lo cual se seguirán abonando exclusivamente los salarios básicos correspondientes a la última escala según lo establecido en el artículo 11º y Acta acuerdo con vigencia noviembre 2009. De suscitarse un disparo hiperinflacionario u otra causa que atente contra el salario de los trabajadores, las partes se comprometen a evaluar el tema en tiempo y forma. Asimismo se fija como fecha de nueva negociación el mes de abril de 2011.

3. Asignaciones no remunerativas: La empresa abonará al personal alcanzado por el presente acuerdo las asignaciones no remunerativas que se individualizan a continuación:

- Una asignación especial no remunerativa fija y de pago único de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS) que se abonará en tres cuotas mensuales iguales, juntamente con los las liquidaciones de fin de mes correspondientes a los meses de abril, mayo y diciembre de 2010.

- En el mes de junio 2010, una asignación especial no remunerativa y de pago único de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS).

4. Aumento de Salarios Básicos: Se aumentarán los salarios básicos correspondientes al personal comprendido en el presente convenio según escalas del CCTE, conforme se expone a continuación:

- A partir del 1/3/2010, un aumento del 5% sobre el salario básico vigente desde el 1ro. De noviembre del año 2009

- A partir del 1/7/2010, un aumento del 12% sobre el salario básico vigente hasta esa fecha.

- A partir del 1/10/2010 un aumento del 6% sobre el básico vigente hasta esa fecha.

- Los aumentos de julio y octubre serán no remunerativos y se irán incorporando a los salarios básicos a partir del 1ro. de enero y hasta abril de 2011, en cuatro cuotas iguales.

- Las sumas no remunerativas serán consideradas para el cálculo de los conceptos salariales variables, como ser: aguinaldo, vacaciones, horas extras, etc.

5. Compensabilidad: Los beneficios pactados en este acuerdo son los únicos que corresponderá aplicar a los trabajadores aquí representados durante el lapso cronológico referido en la cláusula Nº 2. Sin perjuicio de ello y a todo evento, ambas partes establecen que los incrementos contemplados en el presente acuerdo serán absorbidos y por ende resultarán compensables, hasta su concurrencia, con todo incremento que se haya dispuesto o se disponga en el futuro, para comenzar a aplicarse en el año 2010, cualquiera sea su origen.

6. Obra social y cuota sindical. Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las asignaciones fijas acordadas en las cláusulas Nº 3 y Nº 4 del presente las partes convienen que, sobre tales pagos, la empresa abonará las contribuciones patronales con destino a la Obra Social y asimismo la cuota sindical, en los casos en que ello corresponda.

7. Compromiso de estabilidad: Las partes dejan constancia que el esquema de beneficios contemplado en el presente acuerdo abarca y compensa, en su totalidad y de manera autónoma, el incremento de los beneficios correspondientes a los trabajadores aquí representados durante el lapso cronológico de duración del presente convenio, durante el período de vigencia del presente acuerdo.

8. Autorregulación de conflictos. Durante la vigencia del presente acuerdo, y con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa por parte de los trabajadores, ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las entidades signatarias del presente convenio se comprometen a ajustar su conducta al siguiente procedimiento:

(a) Cada parte se compromete a notificar a la otra de manera inmediata, sobre la existencia de cualquier conflicto que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades. A tal efecto, se comprometen a utilizar y agotar todos los recursos de diálogo, negociación y mecanismos necesarios para alcanzar una solución pacífica del mismo.

(b) En caso de que no se llegara a un acuerdo en los términos antes mencionados, las partes

expondrán su reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo, que por su parte arbitrará los medios para la solución pacífica del conflicto suscitado.

(c) En el caso de haberse agotado el procedimiento previsto en los apartados anteriores sin arribar a una conciliación, las partes deberán notificar de manera fehaciente sobre las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar con una antelación no menor a treinta y seis horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas, y en igual forma de toda medida no comunicada previamente que se decidiera adoptar.

(d) Cualquier medida de fuerza que las partes adopten de forma directa y omitiendo el cumplimiento de todo o parte del procedimiento aquí establecido, será considerada ilegal a todo fin y efecto vinculado con las relaciones individuales y colectivas del trabajo.

9. Homologación: El otorgamiento de la totalidad de los beneficios contemplados en el presente acuerdo, se encuentra condicionado a la efectiva homologación del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En este sentido, ambas partes se comprometen a comparecer a ratificar el mismo por ante dicha autoridad, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles de resultar fehacientemente notificadas.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares de igual tenor, uno para cada una de las partes y un tercero para ser presentado ante la autoridad administrativa del trabajo. Conste.

ANEXO

Adjuntamos escalas salariales, resultantes de la aplicación del acuerdo salarial. Como consecuencia de este acuerdo los nuevos salarios básicos, mínimos de convenio, para cada una de las categorías vigentes serán:

Nivel

AR$

C

2.725

D

3.134

E

3.604

F

4.145

G

4.766

H

5.481