MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 430/2010

Registro Nº 1495/2010

Bs. As., 8/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.193.071/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.392.802/10, agregado como foja 227 del Expediente Nº 1.193.071/06, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen mejoras en las condiciones económicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 858/07 "E", del que son sus suscriptores, con vigencia a partir del 1º de julio y hasta el mes de noviembre de 2010.

Que se debe indicar en relación de lo pactado que, tanto el ámbito territorial como el personal quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.), glosado fojas 2/3 del Expediente Nº 1.392.802/10, agregado como foja 227 del Expediente Nº 1.193.071/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante fojas 2/3 del Expediente Nº 1.392.802/10, agregado como foja 227 del Expediente Nº 1.193.071/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.193.071/06

Buenos Aires, 13 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 430/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.392.802/10, agregado como fojas 227 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1495/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

COPAR ALEARA - CET S.A.

En la Ciudad de Córdoba, a los dieciséis días del mes de junio de 2010, se reúnen, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, con el patrocinio letrado de la Dra. Juana Trosolino Merlini, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —en adelante EL SINDICATO— y, por el sector empresario, la firma CET S.A. representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos Sr. Rubén Fernando Bottino juntamente con su apoderado Dr. Jorge Sappia, con domicilio en Gobernador Roque Ferreira 1948 de la Ciudad de Córdoba.

Reunidas las partes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación empresaria una mejora económica que permita incrementar los ingresos del personal comprendido en el CCT suscripto entre las partes. La representación empresaria entiende el pedido del gremio, y luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo.

PRIMERA: La empresa abonará a partir del 1º de julio hasta el mes de noviembre inclusive del corriente año corriente una suma fija no remunerativa que se detallará en las cláusulas siguientes. Siendo titulares de esa percepción aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en el CCT N858/07 "E".

SEGUNDA: Las sumas a apercibir serán las siguientes:

1.- Encargado Responsable de Turno:

la suma de $ 600.00

2.- Encargado de Sala:

la suma de $ 550.00

3.- Tesorero General de Sala:

la suma de $ 550.00

4.- Tesorero Operativo:

la suma de $ 550.00

5.- Técnico Responsable de Turno:

la suma de $ 550.00

6.- Técnico de Sala:

la suma de $ 500.00

7.- Encargado de Control y Admisión:

la suma de $ 500.00

8.- Administrativo:

la suma de $ 450.00

9.- Asistente:

la suma de $ 500.00

10.- Control y Admisión:

la suma de $ 450.00

11.- Maestranza:

la suma de $ 450.00

TERCERA: Las partes pactan volver a reunirse en el mes de diciembre del corriente año a fin de acordar lo pertinente a efectos de cerrar la pauta salarial 2010.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.