MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 431/2010

Registro Nº 1496/2010

Bs. As., 8/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.357.523/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/48 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa DISTRIBUIDORA DE REVISTAS BERTRAN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen abonar al personal involucrado una gratificación extraordinaria por única vez, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, convienen modificar el horario laboral del personal perteneciente al sector depósito, destacando que tal modificación no implicará disminución alguna en los salarios de los trabajadores.

Que cabe destacar, que lo pactado será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que asimismo, de conformidad con lo manifestado por las partes en el presente acuerdo, resultará necesario a los fines de otorgar operatividad al mismo, que los trabajadores presten su conformidad con la Ley Nº 24.635 la que en su Artículo 4 crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.

Que en consecuencia, una vez registrado el presente acuerdo en los términos indicados en el párrafo precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieren prestado consentimiento al mismo por ante el mentado organismo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, los agentes negociales acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo correspondiente de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo obrante a fojas 46/48 del Expediente Nº 1.357.523/09, que ha sido celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa DISTRIBUIDORA DE REVISTAS BERTRAN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 46/48 del Expediente Nº 1.357.523/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.357.523/09

Buenos Aires, 13 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 431/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1496/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días de noviembre de 2009, se presenta espontáneamente ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones Colectivas del Trabajo, la Sra. Mirta Susana Latorre, DNI 10.893.666 en su calidad de apoderada de Distribuidora de Revistas Bertrán S.A.C, con el patrocinio del Dr. Nilo Pedro Albano Thomas 14 F 415 del C.S.J.N. ambos domicilio en calle Enrique Butty 275 Piso 12 (en adelante la "Empresa"; y el Sr. Oscar Ascencio Nieva en su carácter de Secretario de Asuntos Gremiales del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) con el patrocinio del Asesor Letrado del SEC, Dr. Rafael Luis Torrado, inscripto al T 75 F 131 constituyendo ambos domicilio en calle Moreno 625 Piso 5 de esta Ciudad (en adelante la "Entidad Sindical"). También, lo hace el Sr. Guillermo Gastón Aristizábal en su carácter de delegado de personal de Distribuidora de Revistas Bertrán S.A.C. En adelante, la "Empresa", "Entidad Sindical" y "Los Trabajadores" serán denominadas "Las Partes")

La Sra. Mirta Susana Latorre y el Sr. Oscar Ascencio Nieva acreditan personería con las copias juramentadas de los poderes generales de administración y judiciales que acompañan.

Las partes vienen a manifestar lo siguiente:

- La Entidad Sindical refiere que atento el horario de labor que cumplen los Trabajadores del sector depósito de la Empresa, de lunes a viernes de 7 a 17 horas y con ½ hora de almuerzo de libre disponibilidad que no integra la jornada, su jornada de trabajo excede la máxima autorizada por el CCT 130/75 Convenio Colectivo de Empleados de Comercio. Por lo tanto, reclama a la Empresa le abone a cada trabajador las horas suplementarias devengadas a razón de ½ hora diaria extra por el término no prescripto.

- La Entidad Sindical expresa que los Trabajadores le han encomendado y autorizado mediante Asamblea a negociar con la Empresa el pago de las horas suplementarias adeudadas en los últimos dos años y la modificación de la jornada de trabajo. Los Trabajadores del sector depósito entienden que tienen derecho a cobrar 1/2 hora suplementaria por día.

- La Empresa rechaza la pretensión sindical y sostiene que las remuneraciones a los Trabajadores siempre fueron liquidadas conforme a la realidad de los hechos y a la normativa legal vigente en cada mes. También afirma que los Trabajadores no realizan tareas en exceso del máximo legal previsto en el CCT 130/75 respecto de la jornada habitual ya sea semanal o mensual.

Luego de la discusión pertinente, las Partes dejan constancia del Acuerdo a que han arribado en los términos y condiciones que se detallan:

1) La Empresa a fin de mantener la paz social y el diálogo activo y constructivo con la Entidad Sindical sin reconocer hechos ni derecho alguno, y al solo efecto conciliatorio ofrece abonar a cada trabajador individualizado en el Anexo A que se acompaña al presente, la suma que se encuentra individualizada en la planilla que figura como Anexo B que también se adjunta.

2) La Empresa ofrece abonar a los Trabajadores enumerados en el Anexo A la suma total neta de $ 81.946,53.- (Pesos ochenta y un mil novecientos cuarenta y seis con cincuenta y tres centavos.-) imputables de la siguiente forma: a) $ 69.671,24.- (Pesos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y uno con veinticuatro centavos.-) netos por "supuestas horas extras adeudadas" incluyendo la incidencia del Sueldo Anual Complementario por el período noviembre de 2007 a noviembre de 2008; b) $ 12.275,29.- (Pesos doce mil doscientos setenta y cinco con veintinueve centavos.-) netos en concepto de "Gratificación Extraordinaria por Unica vez", monto que fue distribuido en forma proporcional al haber mensual de cada uno de los Trabajadores del Anexo A.

3) La suma neta de $ 69.671,24.- individualizada en el punto a) de la cláusula 2) por "supuestas horas extras adeudadas" incluyendo la incidencia del Sueldo Anual Complementario, será abonado por la Empresa en el monto que figura en el Anexo B respecto de cada uno de los Trabajadores incluidos en el Anexo A en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los meses de noviembre y diciembre de 2009. Los montos del Anexo B figurarán en los recibos de haberes bajo el rubro "Acta Acuerdo Colectivo de fecha 18.11.09".

4) La suma neta de $ 12.275,29.- expresada en el punto b) de la cláusula 2) correspondiente a "Gratificación Extraordinaria por Unica vez" será abonada con la liquidación de haberes de noviembre de 2009 y figurará en el recibo de haberes como "Gratificación Extraordinaria por Unica vez".

5) La Entidad Sindical manifiesta que: a) realizó una Asamblea con los Trabajadores y que todos los presentes e individualizados en el Anexo A le acordaron facultades para negociar un acuerdo en términos generales; b) entiende que la propuesta hecha por la Empresa en las cláusulas 2), 3) y 4) del presente es razonable. Por lo que acepta íntegramente el ofrecimiento de pago formulado por la Empresa en cuanto a su monto, imputación, forma y tiempo de pago e individualización en los recibos de haberes.

6) La Entidad Sindical expresa que con el pago convenido entre Las Partes en este Acuerdo, los Trabajadores no tendrán nada más que reclamar a la Empresa por ningún rubro o concepto que motivara este reclamo.

7) La Empresa solicita que cada trabajador ratifique personalmente el presente Acuerdo en la audiencia a celebrarse ante el Servicio de Conciliación Obligatoria (SECLO) de este MTSS y sujeta su pago a la respectiva homologación por dicha autoridad de aplicación.

8) La Entidad Sindical hace saber a la Empresa que los Trabajadores ratificarán personalmente el Acuerdo en audiencia a llevarse a cabo en el SECLO y prestan conformidad respecto de que los pagos de capital reclamado estarán sujetos a la homologación por parte de la autoridad de aplicación de cada acuerdo individual.

9) La Empresa ratifica que las liquidaciones de haberes mensuales de los Trabajadores fueron realizadas conforme a derecho y que su jornada de trabajo no excede el límite máximo semanal ni mensual establecido en el CCT 130/75. No obstante lo aquí expuesto, la Empresa propone que a partir del 19 de noviembre de 2009 el personal del sector depósito cumpla tareas en el horario de lunes a viernes de 7 a 16:30 hs con ½ hora de almuerzo de libre disponibilidad, sin que exista disminución alguna en la percepción de su remuneración mensual.

10) La Entidad Sindical acepta la modificación propuesta por la Empresa respecto de la reducción del horario de labor siempre y cuando no se afecte el sueldo mensual de los Trabajadores.

11) Las Partes acuerdan que a partir del 19 de noviembre de 2009 todos Los Trabajadores incluidos en el Anexo A como así también el delegado de Personal, Sr. Guillermo Gastón Aristizábal quien suscribió un acuerdo en el Expediente de SECLO nro. 86.904/2009 del 13.11.2009 cumplirá una jornada de trabajo diaria de lunes a viernes de 7 a 16:30 hs que incluye ½ hora de almuerzo de libre disponibilidad.

12) Las Partes convienen en coordinar con los Trabajadores la implementación del Acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación que una vez registrado lo aquí acordado se remita el Expediente a la Asesoría Legal del SECLO, a fin de que tome debida nota del presente convenio firmado con la Entidad Sindical, sus términos e implementación del mismo.

13) La Entidad Sindical presta conformidad con lo manifestado por la Empresa en la cláusula 13 del presente.

14) Las Partes solicitan que a esta Dirección registre el presente Acuerdo firmado con la Entidad Sindical.

15) Las Partes ratifican en cada una de sus partes y términos los Anexos acompañados al presente e individualizados como Anexos A y B y que forman parte integrante de este Acuerdo.

16) Los trabajadores han expresado su entera voluntad y consentimiento firmando de conformidad el presente Acuerdo conforme surge de las firmas insertas en el Anexo A.

En Ciudad de Buenos Aires, a los 18 del mes de noviembre de 2009, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.