MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 432/2010

Registro N° 1499/2010

Bs. As., 8/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.272.135/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y vuelta, del Expediente Nº 1.385.464/10, agregado como foja 157 de autos, y a foja 2 del Expediente Nº 1.392.804/10, agregado como foja 158 del Expediente Nº 1.272.135/08, obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA —antes denominada CASINO IGUAZU S.A— , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen, por ambos acuerdos, un incremento en las condiciones económicas de todos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.035/09 "E", en los valores, modalidad de pago y vigencia, plasmados en las cláusulas que los componen.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente limitados a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus firmantes.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 y vuelta, del Expediente Nº 1.385.464/10, agregado como foja 157 del Expediente Nº 1.272.135/08.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.392.804/10, agregado como foja 158 del Expediente Nº 1.272.135/08.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a foja 2 y vuelta, del Expediente Nº 1.385.464/10, agregado como foja 157 del Expediente Nº 1.272.135/08 y a foja 2 del Expediente Nº 1.392.804/10, agregado como foja 158 del Expediente Nº 1.272.135/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.272.135/08

Buenos Aires, 14 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 432/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente 1.385.464/10, agregado como fojas 157, y el acuerdo de fojas 2 del expediente 1.392.804/10, agregado como fojas 158 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1499/10 y 1500/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE COPAR CCT 813/06 "E"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de enero de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo 1035/09"E" encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y por el sector Empresario el Sr. Juan Carlos ESPINOZA, Gerente de Recursos Humanos, y el Sr. Lisandro Cicognani, Gerente de Administración y Finanzas, asistidos por el Dr. Juan Pablo Larreteguy (Representante Legal), todos representantes de la firma HCI S.A.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de dar tratamiento al pedido sindical de ajuste de la pauta económica 2009.

Luego de un largo debate entre las partes, se llega al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La empresa abonará a todos sus trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente un incremento salarial del 3% que se adicionará directamente al básico de cada categoría a partir del mes enero de 2010.

SEGUNDO: Asimismo, la empresa abonará, a partir del mes de enero de 2010, un incremento del 4.5% sobre el salario bruto de cada categoría, monto que será liquidado como "Acuerdo ALEARA 2010" con carácter no remunerativo hasta el mes de julio de 2010, momento en que pasará a integrar el salario básico de cada categoría.

TERCERO: Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT de referencia, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de junio de 2010 se reúnen en el ámbito de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo Nº 1035/09 E por una parte en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) lo hacen el Sr. Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Juana Trosolino y por la otra Gabriel Adrián Schlosser en representación de HCI S.A.

Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica imperante que se ha generalizado en nuestro país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores ello por un tiempo prudencial hasta tanto cese la incierta situación y permita a las partes establecer un aumento salarial definitivo en mérito a las condiciones que se establezcan.

Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1035/09 "E", han convenido lo siguiente:

PRIMERA: La empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 1035/09. "E", un pago extraordinario mensual de naturaleza no remunerativa de la suma de pesos cuatrocientos ($400) juntamente con los sueldos de los meses de junio y julio de 2010 y de pesos quinientos ($ 500) juntamente con los sueldos de agosto a diciembre de 2010 inclusive.

Juntamente con el pago del primer y segundo semestre del SAC 2010 y por única vez, la empresa adicionará una suma no remunerativa equivalente al 50% de la suma no remunerativa mensual que en dicho periodo le correspondiere a cada trabajador por la asignación establecida en el párrafo anterior.

Se deja expresamente aclarado que el porcentaje indicado se abonará bajo el rubro "Acta acuerdo 2010", y que bajo ningún aspecto revestirá carácter de incremento salarial o se incorporará a los básicos de convenio.

La suma no remunerativa establecida en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las mejoras que dispusiere el Gobierno Nacional ya sea por conceptos remunerativos o no remunerativos.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a velar por el cumplimiento y observancia del acuerdo alcanzado y al sostenimiento de la paz social. Las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del mes de diciembre de 2010 a fin de evaluar la evolución de la economía nacional y su incidencia en los salarios de los trabajadores de la actividad.

TERCERA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro de los 10 días de la celebración del presente y solicitar su homologación.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizado la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.