MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 433/2010

Registros Nº 1497/2010 y N° 1498/2010

Bs. As., 8/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.384.707/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51 y 62 del Expediente Nº 1.384.707/10, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa RASIC HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 28/31 el conflicto suscitado entre las partes fue encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que en los mentados Acuerdos, los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas, conforme a los términos de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa RASIC HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 51 del Expediente Nº 1.384.707/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa RASIC HNOS. SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 62 del Expediente Nº 1.384.707/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 51 y 62 del Expediente Nº 1.384.707/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.384.707/10

Buenos Aires, 14 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 433/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 51 y 62 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1497/10 y 1498/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.30 horas del día ocho de junio de 2010, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, asistido por la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, los Sres. Alejandro de PINHO CHIBANTE y la asistencia letrada del Dr. Adolfo MATARRESE y en representación de la empresa RASIC Hnos. S.A. lo hace el Sr. Víctor M. CATALANO, apoderado.

Declarado abierto el acto por la actuante, la parte empresaria manifiesta: Que ratifica su ofrecimiento de abonar un adicional de carácter no remunerativo en forma mensual y a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales de $200.- (doscientos pesos) por los meses de mayo y junio de 2010. Asimismo y en el mismo carácter ofrece abonar igual suma por el mes de julio 2010.

La representación sindical manifiesta: que habiendo consultado a los trabajadores la oferta efectuada por la parte empresaria en la audiencia del 3 de junio de 2010, ésta se acepta en los términos allí formulados. Respecto del ofrecimiento para el mes de julio del cte. año el mismo será puesto a consideración de los trabajadores, sin perjuicio de lo cual y habiendo arribado a acuerdo ambas partes respecto de los pagos no remunerativos de los meses de mayo y junio 2010, solicitan su pertinente homologación, continuando oportunamente con la prosecución del presente trámite.

Con lo que no siendo para más a las 13.00 hs, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13.30 horas del día veinte de julio de 2010, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, asistido por la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, los Sres. Alejandro de PINHO CHIBANTE y en representación de la empresa RASIC Hnos. S.A. lo hace el Sr. Víctor M. CATALANO, apoderado.

Declarado abierto el acto por la actuante, la parte empresaria manifiesta que ratifica su oferta realizada con fecha 8 de junio de 2010, ofreciendo abonar un adicional de carácter de remunerativo en forma mensual y a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales de doscientos pesos ($200.-) por el mes de julio de 2010, atento la expresa aceptación realizada en la referida audiencia de igual oferta respecto de los meses de mayo y junio de 2010.

La parte sindical manifiesta que acepta de conformidad el ofrecimiento precedente. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo arribado.

Con lo que no siendo para más a las 14 hs, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.