MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1697/2010

Registro Nº 1674/2010

Bs. As., 5/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.372.100/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 153/161 del Expediente Nº 1.372.100/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2010, las que serán de aplicación dentro del ámbito personal y territorial previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, del cual son signatarias.

Que en relación con el pago de los adicionales no remunerativos pactados en los artículos PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO del Acuerdo citado, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, una vez vencido el plazo estipulado, el cual resulta improrrogable, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichos adicionales se convertirán en conceptos remunerativos.

Que en relación con la contribución a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL, prevista en el artículo SEXTO del instrumento convencional, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.

Que se encuentra acreditada en autos la representación de las partes, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 153/161 del Expediente Nº 1.372.100/10, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 153/161 del Expediente Nº 1.372.100/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada del Departamento, Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.372.100/10

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1697/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 153/161 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1674/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil diez, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Miguel HASLOP, la Sra. Susana ALVAREZ, EL Sr. Juan Domingo CASTRO, el Sr. Armando Ribera, el Sr. Alvaro Escalante, y la Señora Laura SASPRIZZA con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA por una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), conforme los alcances de la representación que surge de los actuados en el expediente en el que se anexa el presente, el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES.

AMBAS PARTES MANIFIESTAN que en atención que se encuentra pendiente la resolución del planteo efectuado por la entidad empresaria en relación a la representatividad de ésta en la firma de los acuerdos colectivos, y en tanto se resuelva esta cuestión, a fin de no dejar a los trabajadores que representa el gremio sin un incremento de ingresos inmediato, vienen en forma conjunta a suscribir el presente acuerdo que tendrá vigencia a partir del día primero del mes de septiembre de 2010 y hasta fecha 30 de noviembre del mismo año. En ese lapso, las partes se comprometen, una vez definido por la autoridad de aplicación el tema conflictivo mencionado, a continuar las negociaciones para determinar finalmente el incremento a otorgar en los meses siguientes a noviembre de 2010. En consecuencia y en el contexto mencionado, las partes han acordado:

1) Disponer para el mes de septiembre del corriente año para todas las zonas geográficas del país, el pago de un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 26% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.

2) Disponer para el mes de octubre del corriente año para todas las zonas geográficas del país, el pago de un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 28% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.

3) Disponer para el mes de noviembre del corriente año para todas las zonas geográficas del país, el pago de un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 30% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.

4) Todas las sumas expuestas en los puntos 1, 2 y 3 se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación "Asig. No rem. 2010".

5) Las partes pactan que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, tributaran UNICA y EXCEPCIONALMENTE, los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 362/03 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria.

6) CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estas Asignaciones No Remunerativas fijados en el presente convenio denominadas "Asig. No rem. 2010", durante los meses de su aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el pago de los aportes y contribuciones convencionales.

7) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo (septiembre 2010 / noviembre 2010). La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes en cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente. La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.

8) Por último, las partes insisten que el presente acuerdo es aplicable a los trabajadores comprendidos en todos los establecimientos hoteleros de denominación "5 estrellas", así como en los establecimientos hoteleros de denominación "4 estrellas" que se encontraran afiliados a la entidad al 24 de agosto de 2006 y/o hubieran sido aceptados como socios de la AHT como tales, así como aquellos que se hubieran afiliado con posterioridad (en ambos casos, con independencia de su posterior desafiliación o no), CONFORME OBRA EN RESOLUCION ADMINISTRATIVA S.T. 624 de fecha 7/9/2006 y RES. S.T. 777/2007, PUNTO 1. (RESOLUCION HOMOLOGATORIA DEL ACUERDO DE FECHA 1 DE AGOSTO DEL 2007 EN EXPEDIENTE 1.216.266/07).

9) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes.

Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4 (cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el exordio del presente.

 

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

AHT 4

AHT 5

RESTO DEL PAIS (Provincias del Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos. Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Córdoba, Santa Fe, La Pampa).

AHT 4

AHT 5

PROVINCIA DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Calafate y NEUQUEN

AHT 4

AHT 5

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

AHT 4

AHT 5

CIUDAD DE CALAFATE

AHT 4

AHT 5

PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE PCIA. DE BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata).

AHT 4

AHT 5

GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Primer cordón y las Localidades y Partidos de Campana, Exaltación de la Cruz y Zárate) y PARTIDO DE LA PLATA.

AHT 4

AHT 5