MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1702/2010

Registro Nº 1672/2010

Bs. As., 5/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.401.909/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, todos ellos por el sector de los trabajadores, junto a la empresa LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen el incremento de los salarios básicos de los trabajadores de la empresa a partir del mes de enero de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de cada una de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos las mentadas actas acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, todos ellos por el sector de los trabajadores, junto a la empresa LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrantes foja 2 del Expediente Nº 1.401.909/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.401.909/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las Partes signatarias e intímeselas a acompañar la escala salarial resultante del Acuerdo homologado por la presente. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.401.909/10

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1702/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1672/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2010 se celebrada la siguiente Acta Acuerdo entre el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante representado por el Sr. Marcos R. Castro y el Sr. Jorge P. Tiravassi, el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales representado por el Sr. Horacio E. Domínguez y el Sr. José L. Gómez y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.) representado por el Sr. Omar Suárez, el Sr. Jorge Vargas y el Sr. Rigoberto Suárez en adelante Los Gremios, y la empresa Los Cipreses S.A. representada por el Sr. Juan Carlos López Mena y el Sr. José María Graciarena, en adelante La Empresa, se reúnen a fin de acordar lo siguiente:

Art. 1º) Pago Retroactivo: A partir del 1º de enero de 2010, los salarios mensuales vigentes al 31 de diciembre de 2009 para el personal representado por Los Gremios, se incrementarán en un doce coma cinco por ciento (12,5%) hasta el 30 de junio de 2010 inclusive. El pago de los montos generados como consecuencia de la citada retroactividad, como así también los aportes y contribuciones correspondientes a dichos montos, serán abonados en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas juntamente con los salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010.

Art. 2º) incremento salarial: A partir del 1º de julio de 2010, los salarios mensuales vigentes al 31 de diciembre de 2009 para el personal representado por Los Gremios, se incrementarán en un quince por ciento (15%), totalizando de esta manera un veintisiete coma cinco por ciento (27,5%) respecto de los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009.

Art. 3º) Incremento de Coeficiente de Francos Compensatorios: A partir del 1º de julio de 2010, el coeficiente de acumulación de Francos Compensatorios será de cero coma cuarenta (0,40) por cada día enrolado. En el caso del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, el citado coeficiente de acumulación de Francos Compensatorios se adicionará al establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito con La Empresa de fecha 8 de noviembre de 1999, homologado ante le Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 4º) Integralidad: La presente Acta Acuerdo forma parte integral e indivisible de los Convenios Colectivos de Trabajo suscritos entre cada uno de los integrantes de Los Gremios y La Empresa.

Art. 5º) Paz Social: Las partes se comprometen a mantener un período de paz social salvo por incumplimientos de los respectivos Convenios o Actas Acuerdo complementarias o modificatorias por parte de La Empresa o por medidas resueltas por organizaciones sindicales de ámbito mayor.

Art. 6º) Vigencia: La presente Acta Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Art. 7º) Homologación: Las partes manifiestan que presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de requerir su homologación.

En prueba de conformidad y previa lectura de la misma, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.