MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1706/2010

Registro Nº 1670/2010

Bs. As., 5/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.390.531/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.390.531/10, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, el que fuera suscripto entre las partes individualizadas ut supra.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.390.531/10, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.390.531/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.390.531/10

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1706/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1670/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en la calle J.F. Seguí 343, representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

1 — A pedido de la Organización Sindical, la Representación Empresaria otorgará a todos los Trabajadores comprendidos en el CCT 454/06, que al 30/05/2010 revistan en carácter de efectivos, una gratificación extraordinaria, por única vez, de $ 1.500,00.— (Pesos: UN MIL QUINIENTOS/00.-). Estatendrá carácter no remunerativo.

2 — La misma se hará efectiva en 3 cuotas bimestrales, de $ 500,00.- (Pesos: QUINIENTOS) cada una. Abonándose la primera de éstas entre los días 15 y 20 de agosto de 2010, la segunda entre los días 15 y 20 de octubre de 2010, y la tercera y última de ellas entre los días 15 y 20 de diciembre de 2010.

3 — Las partes acuerdan que la suma otorgada tiene carácter de complementaria de las escalas pactadas en Actas Acuerdo del 12 de enero de 2010 Expediente 1365566/10 y que fueran homologadas por Disposición DNRT Nº 222/10, bajo el Nº 674/10 Dirección de Relaciones Laborales Nº 2 y se extienden hasta el 31 de diciembre de 2010.

4 — Así mismo, respecto de la bajada, se conviene el siguiente esquema: para unidades distantes entre 20/30 Km, hasta 45 minutos, y para unidades distante entre 40/60 km hasta 60 minutos. Los tiempos indicados deben considerarse como anteriores a la finalización de la jornada laboral.

5 — Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, al los quince días de mes de junio de dos mil diez.

POR LA CAMARA DE CONCESIONARIOS DEL ACA