MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1708/2010

Registro Nº 1673/2010

Bs. As., 5/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.203.411/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre EDITORIAL PERFIL SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 105/106 y ratificado a fojas 115 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al personal de la empresa representado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y comprendido en el Estatuto del Periodista Profesional Ley Nº 12.908 y el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas Decreto Ley Nº 13.839/46, corresponde dejar expresamente aclarado que atento a lo dispuesto por el artículo primero de la Resolución de la SECRETARIA TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar promedio salarial y tope indemnizatorio en relación a los acuerdos salariales aplicables a trabajadores que se desempeñen en las actividades reguladas por los Estatutos Profesionales precitados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre EDITORIAL PERFIL SOCIEDAD ANONIMA y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 105/106 y ratificado a fojas 115 del Expediente Nº 1.203.411/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 105/106 y ratificado a fojas 115 del Expediente Nº 1.203.411/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.203.411/07

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1708/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 105/106 y ratificado a fojas 115 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1673/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1-2015-1203411/2007

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2010, siendo las 16 hs. Comparecen por ante el funcionario actuante, el Sr. Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Norberto Ciaravino, por Editorial PERFIL S.A., su vicepresidente, Dr. Luis Angel MORETTI y el gerente de Recursos Humanos, Dr. Marcelo CAMPANDEGUY y, en representación de la Comisión Interna de Trabajadores de Prensa UTPBA, los Sres. Marcelo IGLESIAS y Raúl MILEO.

Abierto el acto, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

1. — La vigencia del presente acuerdo se establece desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. Las partes se comprometen a reunirse en el mes de agosto, para realizar un monitoreo del mismo para evitar situaciones que afecten el nivel de remuneraciones del personal o la situación financiera de la empresa.

2. — La empresa abonará el jueves 25 de marzo de 2010 la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) a cada empleado de jornada completa, con carácter no remunerativo y por única vez.

3. — La empresa otorgará, tomando como base los salarios de febrero de 2010, los siguientes incrementos salariales:

• 5% con un mínimo de $ 400, a partir de marzo con carácter no remunerativo.

• 10% con un mínimo de $ 500, a partir de junio con carácter no remunerativo.

• 15% con un mínimo de $ 500, a partir de septiembre con carácter remunerativo.

• 20% con un mínimo de $ 500, a partir de diciembre con carácter remunerativo.

Todos los porcentajes precedentes de incremento se calcularán en base a los salarios de febrero de 2010.

4. — Al 31 de diciembre de 2010, la totalidad de los haberes que perciba el personal tendrá carácter remunerativo a todos sus efectos.

5. — La empresa garantiza que como mínimo todos los trabajadores de jornada completa recibirán en mano un incremento de $ 400 mensuales de marzo a mayo inclusive y de $ 500 mensuales de junio a diciembre.

6. — El plus por antigüedad se incrementará de $ 13 a $ 15,5 por año trabajado a partir de marzo de 2010.

Ambas partes ratifican este acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del mismo.

Expediente Nº 1203411/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2010 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Jorge MURACCIOLE en su carácter de Secretario Gremial de UTPBA quien procede a ratificar el acuerdo presentado, dando cumplimiento al dictamen de fs. 110/111.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.