MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1392/2010

Registro Nº 1404/2010

Bs. As., 20/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.403.644/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/15 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras, las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, y demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que en relación al pago de la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1502 de fecha 2 de noviembre de 2009, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de I asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos y de las obrantes en esta Cartera de Estado surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 de fecha 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.403.644/10, suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.403.644/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder e acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.403.644/10

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1392/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1404/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los treinta días del mes de agosto de 2010, comparecen por una parte el Sr. Hugo Ferreyra en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Sr. Gregorio Chodos, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Dr. Ricardo D. Andino en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del veintisiete (27%) sobre los salarios básicos de convenio y sobre los demás rubros convencionales remunerativos y no remunerativos vigentes al 30 de junio de 2010 que regirá a partir del Primero de septiembre de 2010 el que se hará efectivo de la siguiente manera:

A partir del 01/09/2010 un incremento del 20%

A partir del 01/01/2011 un incremento del 4%

A partir del 01/02/2011 un incremento del 3%

Los incrementos indicados se aplicarán a las distintas categorías descriptas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 para las distintas Zonas I, II, III y IV, conforme se desprende de las planillas que se adjuntan como Anexo 1 y en todos los casos el cálculo se realizará sobre la base de los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2010. Las partes acuerdan continuar con las tratativas tendientes a establecer la eventual apertura de la Zona III y logrado el debido consenso determinar su delimitación.

2.- Ambas partes en el entendimiento de que el vínculo laboral se desarrolla en zonas en su mayor parte de extrema rigurosidad climática convienen en actualizar el valor de la asignación mensual de estricto carácter no remunerativo denominada "Adicional UOCRA CAC CCT 545/08" establecida por acuerdo de partes de fecha 07/10/2009, que será actualizada conforme a las pautas establecidas en el artículo 1 del presente acuerdo, conforme se desprende de las planillas que se adjuntan como Anexo 1.

3.- Las remuneraciones establecidas en el artículo primero del presente resultantes de la aplicación de este acuerdo absorben hasta su concurrencia a los incrementos salariales emanados de disposiciones legales, convencionales y/o decisiones interpretativas sobre los mismos, anteriores al presente acuerdo, no implicando esta absorción reducción sobre los salarios efectivamente pagados.

4.- Las partes, con idéntico fundamento al establecido en la Resolución S.T. Nº 640 del 27 de mayo de 2010, convienen el pago obligatorio a la totalidad de los trabajadores comprendidos dentro del C.C.T. Nº 545/08 con expreso carácter no remunerativo, extraordinario y excepcional de la suma de $ 4.000 el día 30 de agosto de 2010, como único pago por todo el período comprendido entre el vencimiento del acuerdo salarial inmediato anterior y la entrada en vigencia de los valores básicos salariales comprendidos en el presente acuerdo.

Con relación a los trabajadores que se hayan desvinculado de la empresa con anterioridad al agotamiento del periodo dicho importe será liquidado en forma proporcional. A la suma establecidablecida en la presente cláusula como a la instituida por la resolución Nº 640/10 no les resulta de aplicación lo dispuesto en el ad 3º del presente acuerdo.

5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivos de Trabajo Nº 545/08 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos sesenta ($ 60) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de pesos quince ($ 15) con vencimiento en las siguientes fechas 13/09/10, 13/10/10, 12/11/10 y 13/12/10. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial —en el casillero "Otros conceptos"— a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2011 y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.

8.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.