MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1412/2010

Registro Nº 1381/2010

Bs. As., 20/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.331.454/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente el pago de sumas extraordinarias de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1027/09 "E", lo que se abonará en los meses de mayo y septiembre en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja constancia que el Convenio mencionado ut supra fue suscripto por los firmantes del instrumento convencional de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.331.454/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.331.454/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1027/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.454/09

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1412/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1381/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2009, entre la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, con domicilio en Boedo 90, ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Oscar Mangone, en su carácter de Secretario General de la Federación, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy, con domicilio en Pasaje Mollinedo Nº 471, dudad de Salta y representado por los Sres. Luis Aguilera, Pedro Barrera y Bernardo Dávila, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Santiago del Estero, representada en este acto por los Sres. Ariel Silva y Santiago Jimenez, su carácter de Secretario General y delegado del personal, respectivamente, y el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Tucumán, representado en este acto por el Sr. Héctor Luis Gómez, el Sr. Ramón Jimenez, en su carácter de Secretario General y Secretario General Adjunto respectivamente, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón, constituyendo domicilio en Boedo 90, 3er. Piso, ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra la empresa GASNOR S.A., representada por los Sres. Rodolfo Freyre y Daniel Oscar Arena en su carácter de Gerente General y Gerente de Personas y Organización, con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6º piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires en adelanté GASNOR y ambos en un conjunto denominados las PARTES, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las PARTES ratifican en todos los puntos el nuevo Convenio Colectivo que se encuentra fechado el 27 de mayo de 2008 y que debidamente ratificado está en proceso de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEGUNDO: Las PARTES acuerdan un ajuste adicional en los ingresos al vigente fijado por el convenio a que se refiere la cláusula Primera del presente, mediante el pago de sumas extraordinarias y de carácter no remunerativo, de acuerdo al siguiente detalle:

Las sumas de las cuotas indicadas en el cuadro anterior se abonarán antes del cierre de cada mes, es decir antes del 31/05/09 la primer cuota, la segunda cuota antes del 30/06/09, la tercera antes del 31/07/09, la cuarta cuota antes del 31/08/09 y la quinta antes del 20/09/09.

TERCERO: Asimismo las PARTES acuerdan realizar reuniones para el tratamiento de los temas que abajo se detallan:

1. Análisis de horarios de trabajo y productividad. Estas reuniones deberán organizarse en forma periódica entre las PARTES, para llegar a un análisis final antes de fin del año 2009.

2. A partir de la segunda semana de agosto de 2009, las PARTES se sentarán a evaluar la situación económica del país, de la industria y de la empresa y la pauta salarial para el resto de los meses del año 2009.

CUARTO: Las PARTES se comprometen a la preservación de relaciones laborales armónicas y constructivas durante la vigencia del Acuerdo Colectivo vigente.

QUINTO: Las PARTES someterán el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.