MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1414/2010

Registro Nº 1382/2010

Bs. As., 20/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.377.167/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.377.167/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una asignación no remunerativa equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de los rubros "sueldo básico", más a "cuenta de futuros aumentos", más "1/2 hora adicional", para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, que hubieran ingresado a trabajar para la firma con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que a su vez, las partes acuerdan que a partir del mes de octubre de 2010 dicha asignación será incorporada a la remuneración mensual.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales actualizadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes. Cumplido esto, se procederá a evaluar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.377.167/10, ratificado a foja 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.377.167/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, debiendo acompañar las mismas las escalas salariales actualizadas. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.377.167/10

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1414/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1382/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2010; comparecen por una parte el Sr. Raúl Amancio MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. Jorge Alberto SOLA DNI. 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, Francisco José CICHELLO, DNI. 4.380.597 y Elías Roberto MACHUR, DNI. 8.333.873, ambos en su carácter de delegados de personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el Sindicato, y por la otra parte, la Dra. Maria Cecilia Novo, Tomo 70, Folio 756 CPACF, en su carácter de apoderada de ALLIANZ ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A., con domicilio constituido en San Martín 550, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

Consideraciones preliminares: Las partes reconocen que luego de negociaciones que han venido realizando han acordado otorgar un incremento de los ingresos que perciben al 31 de marzo del 2010 el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de la actividad. El Sindicato ha planteado otorgar el presente incremento como un anticipo a cuenta de lo que se pudiera convenir en la Paritaria Nacional y/o por ley y/o por decreto y/o cualquier otra norma en razón de las actuales circunstancias económicas.

PRIMERO: Teniendo presente lo expuesto, las partes de común acuerdo convienen en que la Empresa abone a partir del 1ero. de abril del 2010, con carácter excepcional, a todo el personal comprendido en el convenio colectivo 264/95 que hubiere ingresado a trabajar para la Empresa con anterioridad al 31/12/2009, una asignación no remunerativa transitoria equivalente al 15% de la remuneración correspondiente al mes de marzo 2010, respecto de los rubros "sueldo básico" más "a cuenta de futuros aumentos" más "1/2 hora adicional", asignación que no será computable a ningún efecto legal ni convencional. Las sumas acordadas pasarán a partir de octubre del 2010 a ser remunerativas, estableciéndose que Ios montos que efectivamente percibía el trabajador hasta esa fecha serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), es decir el importe neto percibido será igual a la suma no remunerativa por el presente acordada, sin incluir el aporte sindical. Las partes expresamente manifiestan que quedan excluidos del presente acuerdo todo el personal excluido en el CCT 264/1995 (Gerente, Subgerentes y Directores).

SEGUNDO: La asignación prevista en la cláusula anterior será abonada desde el mes de abril del 2010 hasta el mes de septiembre 2010, ambos inclusive. A partir del mes de octubre 2010, el monto de la asignación será incorporado a la remuneración mensual, agregándose al rubro "a cuenta de futuros aumentos".

TERCERO: Las partes acuerdan que la asignación pactada en el presente será considerada a cuenta, compensable y/o absorbible con cualquier incremento o adicional, de carácter remunerativo o no remunerativo, que pudiera determinarse convencionalmente por Paritaria Nacional, o disponerse por medio de leyes, decretos o por cualquier otra norma, hasta el límite de su concurrencia, sea que dichos incrementos se dispongan antes o después del 30/09/2010. Si la compensación se produjera antes del 30/09/2010, la eventual diferencia en más —entre el monto de la asignación acordada en el presente y el incremento que pudiera disponerse en el futuro— mantendrá su naturaleza de "asignación no remunerativa".

CUARTO: El incremento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva y no se incorporará al salario básico de convenio. Las partes se comprometen a mantener el actual nivel remuneratorio hasta la homologación del acuerdo en Paritarias.

QUINTO: HOMOLOGACION: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.