MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución Nº 1543/2010

Registros Nº 1525/2010 y Nº 1526/2010

Bs. As., 12/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.394.898/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/18 y 19/20 del Expediente citado en el Visto, obran respectivamente, los Acuerdos celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primero de los plexos citados, las partes pactan la incorporación a los salarios básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E", de la suma no remuneratoria acordada en el Acta de fecha 8 de abril de 2010, homologada por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 519/10 y establecen el pago de una nueva suma no remunerativa a partir del mes de marzo de 2010.

Que al respecto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo, y en orden a lo pactado en la cláusula quinta del acuerdo sub exámine corresponde señalar que los efectos de la homologación que por este acto se dispone se producen exclusivamente sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de las partes celebrantes.

Que en el segundo de los Acuerdos anteriormente citados, las partes convienen el pago de contribuciones convencionales por parte de la empresa con destino a la Asociación Sindical signataria.

Que las partes signatarias han celebrado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos, se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector de los trabajadores, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 13/18 del Expediente Nº 1.394.898/10, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector de los trabajadores, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.394.898/10, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 13/18 y 19/20, respectivamente, del Expediente Nº 1.394.898/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.394.898/10

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1543/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13/18 y 19/20 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1525/10 y 1526/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenciones Colectivas, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente Nº 1.394.898/10.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de agosto de 2010, siendo las 15:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ, con la presencia del Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, Dr. Eduardo SICARO; en representación de UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio en Moreno 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo CHEIK ALI (DNI: 7.998.651), en calidad de Secretario General Adjunto, el Sr. Jorge KIENER (DNI: 14.397.276), en calidad de Secretario de Interior, el Sr. Miguel Angel CRISTE (DNI: 10.140.989), en calidad de adscrito al Consejo Directivo Nacional, los Sres. Raúl JERONIMO (DNI: 14.971.518), Miguel BUSTINDUY (DNI: 16.623.974) y Daniel DOMINGUEZ (DNI: 11.345.545), en calidad de miembros del Consejo Directivo Nacional, y los Sres. Abel FERNANDEZ (DNI: 7.796.243), Miguel SUCH (DNI: 26.522.726) y Pablo LOPEZ (DNI: 30.910.801), en calidad de Delegados del Personal; y en representación de METROVIAS S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Daniel PAGLIERO (DNI: 14.315.377), en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y el Dr. Julio RAMIREZ (DNI: 14.951.879), quien manifiesta ser Apoderado, condición que deberá acreditar en el término de cuarenta y ocho (48) horas.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las parte de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: en virtud del reclamo realizado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con respecto a una urgente recomposición salarial de los trabajadores y en el marco del proceso de negociación colectiva que se tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como continuación de las negociaciones mantenidas durante los primeros meses del corriente año, LAS PARTES han realizado los máximos esfuerzos para alcanzar un consenso con arreglo a las pautas técnicas definidas por la Autoridad de Aplicación, concluyendo el proceso de negociación de las condiciones económicas de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 384/99 "E" en los términos que se expresan en el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Se conviene incorporar a los salarios básicos de la escala salarial vigente, el 50% (cincuenta por ciento) de la suma fija mensual y no remunerativa acordada en el acta de fecha 8 de abril de 2010, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.378.137/10, homologada por Resolución ST Nº 519 del 29 de abril de 2010, cuyo monto se fijó, según la categoría laboral del empleado, en los importes establecidos en el Anexo del acta de fecha 14 de abril de 2010, obrante a fojas 12/15 del Expediente Nº 1.366.561/10, homologada por Resolución ST Nº 520 del 29 de abril de 2010.

A dichos efectos, se tomará como escala salarial vigente la acompañada por la empresa a fojas 45 del Expediente Nº 1.366.561/10, en virtud del requerimiento efectuado a fojas 38 de dichas actuaciones por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, que fuera ratificada por las partes. En virtud de que dicha incorporación implica la conversión del carácter no remunerativo a remunerativo del monto que se incorpora al salario básico, se acuerda que dicho importe se incorpora con un incremento tal que compense las retenciones que se efectúen en concepto de aportes personales del trabajador con destino a Obra Social, Ley 24.241 y Ley 19.032.

En el ANEXO que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, se establece la escala salarial resultante de lo acordado en la presente cláusula, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2010.

SEGUNDO: Se conviene que el monto restante de la suma no remunerativa acordada en el acta de fecha 8 de abril de 2010 referida en el artículo anterior -la cual se individualiza bajo la voz "SNR" en la columna correspondiente del ANEXO que se adjunta- se incorporará a los salarios básicos a razón de un 50% (cincuenta por ciento) con los haberes del mes de octubre de 2010 y el otro 50% (cincuenta por ciento) con los haberes del mes de diciembre de 2010, con idéntico tratamiento al mencionado en el tercer párrafo del artículo PRIMERO de este acuerdo.

Se aclara que en el caso de los niveles salariales en los cuales el valor de la suma no remunerativa difiere según la categoría laboral del trabajador, la incorporación convenida en esta cláusula se efectuará en base al mayor valor del rubro dentro del mismo nivel y ello a fin de preservar el valor homogéneo del salario básico del nivel para las categorías comprendidas en el mismo.

TERCERO: Se acuerda el pago de una asignación no remunerativa (ANR) a partir del 1º de marzo de 2010, por los valores que, en función de la categoría laboral del empleado, se establecen en el ANEXO que se adjunta.

Dicha asignación no remunerativa (ANR) se abonará con los haberes mensuales de los trabajadores y se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes; para los trabajadores que se desempeñen con jornada reducida la asignación no remunerativa (ANR) se liquidará en forma proporcional.

CUARTO: Se conviene que los ajustes que corresponda a liquidar a los trabajadores en virtud de la fecha de vigencia pactada para las condiciones acordadas en las cláusulas PRIMERA y TERCERA de este acuerdo, por el período comprendido entre los meses de marzo de 2010 y agosto de 2010 ambos inclusive, se abonarán en dos (2) cuotas mensuales e iguales, con los haberes de septiembre y noviembre de 2010.

QUINTO: Las partes acuerdan que la vigencia de este acuerdo se producirá a partir de que la Autoridad de Aplicación Reguladora del Transporte notifique en forma fehaciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la viabilidad favorable sobre la inclusión de los mayores costos resultantes en el modelo económico financiero de la Concesión, lo que permitiría hacer efectivas las condiciones acordadas en el presente convenio.

SEXTO: En virtud de que las partes no han podido resolver las diferencias que mantienen sobre la petición sindical de efectuar una revisión del rubro "viático" y "antigüedad", se comprometen a continuar las tratativas sobre el particular dentro del plazo de sesenta (60) días de la fecha.

SEPTIMO: En este acto las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT "E" 384/99 y alcanza aproximadamente a 3100 trabajadores.

Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en el término de cuarenta y ocho (48) horas deberá presentar Estatutos, Acta de Designación de Autoridades, y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

No siendo para mas, a las 15:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.