MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1545/2010

Registro Nº 1521/2010

Bs. As., 12/10/2010

VISTO el Expediente Nº 260.122/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 260.122/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por el sector empresarial, ratificado a foja 1, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convienen una nueva escala salarial con vigencia a partir del 1 de abril de 2010, para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 y en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 506/07.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por el sector empresarial, que luce a fojas 4/7 del Expediente Nº 260.122/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 260.122/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y 506/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 260.122/10

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1545/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1521/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, representado en este acto por su Secretario General el Sr. SAMUEL SALAS, su Secretaria Adjunta Srta. CRISTINA LEDESMA, su Secretaria Gremial Sr. ELDA BARCENA, los Delegados Sres. LUIS LUGO, JUAN CARLOS CALVO y el asesor gremial MAMERTO VERON, por una parte y por la otra la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, representada en este acto por su Presidente el Sr. MARIANO EMILIO PEREZ, se conviene en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que las partes, en el marco de la conciliación obligatoria decretada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el Exp. 280.020/10, originado con motivo del reclamo salarial correspondiente al presente año efectuado por el SOIP, ha resuelto otorgar a todo el personal comprendido en el C.C.T. 161/75 y en los Convenios para pequeñas y medianas empresas No. 506/07, fijar una nueva escala salarial que se transcribe en ese acuerdo, el que se hará efectivo a partir del 01/04/2010.

CONVENIO 161/75

SEGUNDA: Que las partes también han acordado para los convenios citados, fijar una nueva escala salarial a partir del 01/09/2010, que se transcribe en este acuerdo.

CONVENIO 161/75

TERCERA: Que las partes acuerdan, que a cuenta de las futuras variaciones que pueda tener el salario, mínimo, vital y móvil, a partir del 01/04/2010 se incrementará el valor de la garantía mensual de trabajo para los Convenios PYME en $100.-, importe que quedará absorbido por los futuros incrementos que tenga dicho salario.

CUARTA: Para el supuesto caso que en el futuro, el Gobierno Nacional dispusiere el otorgamiento generalizado de salarios o de otros beneficios sociales, los aumentos aquí otorgados serán absorbidos hasta su concurrencia.

QUINTA: Para todas aquellas empresas que no apliquen en forma directa el convenio 161/75 y el 506/07, deberán adecuar los valores a partir de las fechas establecidas en este acuerdo conforme lo que se establece en el mismo.

SEXTA: Que las partes con el acuerdo celebrado, han dado finalización al conflicto que originó el dictado de la conciliación obligatoria y se comprometen a realizar todos los actos que sean necesarios a los efectos de la homologación del presente.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los treinta días del mes de abril de 2010.