MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1549/2010

Registros Nº 1527/2010, Nº 1528/2010, Nº 1529/2010 y Nº 1530/2010

Bs. As., 12/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.400.254/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente citado en el Visto, a fojas 2 del Expediente Nº 1.400.253/10 agregado a fojas 4 al Expediente Principal, a fojas 2 del Expediente Nº 1.400.251/10 agregado a fojas 5 al Expediente Principal y a fojas 2 del Expediente Nº 1.400.252/10 agregado a fojas 6 al Expediente Principal, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa N.E.P.E.A. (NUEVA ERA PRODUCCION ENVASADO ACEITE) SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dichos Acuerdos, las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 585/03 "E", según los términos allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo corresponde que una vez dictado el acto homologatorio de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.400.254/10, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa N.E.P.E.A. (NUEVA ERA PRODUCCION ENVASADO ACEITE) SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fajas 2 del Expediente Nº 1.400.253/10, agregado a fojas 4 del Expediente Nº 1.400.254/10, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa N.E.P.E.A. (NUEVA ERA PRODUCCION ENVASADO ACEITE) SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.400.251/10, agregado a fojas 5 del Expediente Nº 1.400.254/10, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa N.E.P.E.A. (NUEVA ERA PRODUCCION ENVASADO ACEITE) SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.400.252/10, agregado a fojas 6 del Expediente Nº 1.400.254/10, celebrado entre la FEDE RACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa N.E.P.E.A. (NUEVA ERA PRODUCCION ENVASADO ACEITE) SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION’. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los cuatro Acuerdos, obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.400.254/10, a fojas 2 del Expediente Nº 1.400.253/10 agregado a fojas 4 al Expediente Principal, a fojas 2 del Expediente Nº 1.400.251/10 agregado a fojas 5 al Expediente Principal, a fojas 2 del Expediente Nº 1.400.252/10 agregado a fojas 6 al Expediente Principal.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 585/03 "E".

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.400.254/10

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1549/10 se ha tomado razón de los cuatro acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente 1.400.254/10, a fojas 2 del expediente 1.400.253/10 agregado a fojas 4, a fojas 2 del expediente 1.400.251/10 agregado a fojas 5, y a fojas 2 del expediente 1.400.252/10 agregado a fojas 6, quedando registrados bajo los números 1527/10, 1528/10, 1529/10 y 1530/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

A los 12 días del mes de marzo de 2008 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen por Emprendimiento Laboral NEPEA S.A. con domicilio en Sidotti 223 - Ensenada - Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Sr. Jorge ZOCCO y por Federación SUPeH, con domicilio en Rivadavia 861/69 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General Sr. Antonio CASSIA, su Secretario de Asuntos Gremiales Sr. Julio SCHIANTARELLI y su Secretario Administrativo de Actas, Acción y Desarrollo Social Sr. Pedro CEREZO, se reúnen a los efectos de Acordar:

1) Conforme lo acordado con YPF S.A. de reconocer a los Emprendimientos Laborales el mayor costo resultante, las partes empresarial y gremial aquí reunidas resuelven otorgar a los trabajadores de NEPEA S.A., alcanzados por el CCT 585/03 "E" y que prestan servicios en el Sector DOLE del Centro Industrial La Plata, a partir del 1 de abril de 2008, una suma fija no remunerativa de $ 300.-, valores estos que se regularizarán salarialmente a partir del 31/12/09.

Dando por finalizado el acto, las partes comparecientes certifican con su firma la ratificación de lo hasta aquí acordado.

A los 19 días del mes de abril de 2006 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen por el Emprendimiento Laboral NEPEA S.A. con domicilio en Sidotti 223 - Ensenada - Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Sr. Jorge ZOCCO y por Federación SUPeH, con domicilio en Rivadavia 861/69 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General Sr. Antonio CASSIA, su Secretario de Asuntos Gremiales Sr. Julio SCHIANTARELLI y su Secretario Administrativo de Actas, Acción y Desarrollo Social Sr. Pedro CEREZO, se reúnen a los efectos de Acordar:

1) Conforme lo acordado con YPF S.A. de reconocer a los Emprendimientos Laborales el mayor costo resultante, las partes empresarial y gremial aquí reunidas resuelven otorgar a los trabajadores de NEPEA S.A., alcanzados por el CCT 585/03 "E" que pertenecen al Centro Industrial La Plata, a partir del 1 de mayo de 2006 una suma fija no remunerativa de $ 350, valores estos que se regularizarán salarialmente a partir del 31/12/09.

Dando por finalizado el acto, las partes comparecientes certifican con su firma la ratificación de lo hasta aquí acordado.

A los 17 días del mes de mayo de 2007 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen por Emprendimiento Laboral NEPEA S.A. con domicilio en Sidotti 223 - Ensenada - Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Sr. Jorge ZOCCO y por Federación SUPeH, con domicilio en Rivadavia 861/69 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General Sr. Antonio CASSIA, su Secretario de Asuntos Gremiales Sr. Julio SCHIANTARELLI y su Secretario Administrativo de Actas, Acción y Desarrollo Social Sr. Pedro CEREZO, se reúnen a los efectos de Acordar:

1) Conforme lo acordado con YPF S.A. de reconocer a los Emprendimientos Laborales el mayor costo resultante, las partes empresarial y gremial aquí reunidas resuelven otorgar a los trabajadores de NEPEA S.A., alcanzados por el CCT 585/03 "E", partir del 1/6/07 y 1/10/07 una suma fija no remunerativa de $ 300 y $ 250 respectivamente, valores estos que se regularizarán salarialmente a partir del 31/12/09.

Dando por finalizado el acto, las partes comparecientes certifican con su firma la ratificación de 1 hasta aquí acordado.

A los 7 días del mes de agosto de 2008 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen por el Emprendimiento Laboral NEPEA S.A. con domicilio en Sidotti 223 - Ensenada – Provincia Buenos Aires, representado por su Presidente Sr. Jorge ZOCCO y por Federación SUPell, con domicilio en Rivadavia 861/69 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General Sr. Antonio CASSIA, su Secretario de Asuntos Gremiales Sr. Julio SCHIANTARELLI y su Secretario Administrativo de Actas, Acción y Desarrollo Social Sr. Pedro CEREZO, se reúnen a los efectos de Acordar:

1) Conforme lo acordado con YPF S.A. de reconocer a los Emprendimientos Laborales el mayor costo resultante, las partes empresarial y gremial aquí reunidas resuelven otorgar a los trabajadores de NEPEA S.A., alcanzados por el CCT 585/03 "E", a partir del 1/9/08 y 1/5/2009 una suma fija no remunerativa de $ 300 y $ 300 respectivamente, valores estos que se regularizarán salarialmente a partir del 31/12/09.

Dando por finalizado el acto, las partes comparecientes certifican con su firma la ratificación de lo hasta aquí acordado