MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1550/2010

Registro Nº 1524/2010

Bs. As., 12/10/2010

VISTO el Expediente N° 1.253.336/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 345/346 del Expediente N° 1.253.336/07, obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo salarial se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 1026/09 "E", celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen las nuevas escalas salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el plexo convencional precitado, desde el 1 de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011, conforme al detalle obrante en el Anexo de fojas 345.

Que con relación a la suma no remunerativa prevista en la escala de fojas 345, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiaran tal carácter.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 345/346 del Expediente N° 1.253.336/07, que ha sido celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 345/346 del Expediente N° 1.253.336/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1026/09 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.253.336/07

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1550/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 345/346 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1524/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento de Coordinación - D.N.R.T.

LA FRATERNIDAD – FERROVIAS S.A.C.

Categoría

Básico Nuevo

Remunerativo Ticket

Conducción Unipersonal

Viático

Bono Conductor

Nueva SMNR Sep. 2010

Bruto

Instructor Técnico

5.667,10

890,66

0,00

1.185,60

566,71

303,23

8.613,31

Instructor Técnico

5.333,93

0,00

0,00

1.185,60

533,39

140,01

7.192,94

Conductor

4.796,58

721,44

0,00

1.185,60

479,66

232,15

7.415,42

Conductor eléctrico

4.796,58

721,44

479,66

1.185,60

479,66

230,79

7.893,73

Ayudante Cond. Autorizado

4.192,61

641,28

0,00

1.185,60

419,26

288,13

6.726,88

Ayudante de Conductor

3.702,67

570,02

0,00

1.185,60

0,00

276,04

5.734,33

Aspirante

2.889,86

0,00

0,00

1.185,60

0,00

185,22

4.260,68

Viático Diario $ 45,60

Expediente N° 1.253.336/07

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:00 hs. del día 26 de agosto de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Dto. N° 2; por la Secretaría de Transporte el Dr. Juan CAVALIERE; por el Sindicato LA FRATERNIDAD, Omar A. MATURANO, DNI 13.031.615, Secretario General; Simón Ariel CORIA, DNI 16.282.098, Secretario Adjunto; Julio Adolfo SOSA, DNI 12.205.023, Secretario Gremial e Interior; Horacio Oscar CAMINOS, DNI 10.939.449, Secretario de Prensa y Héctor Gustavo VOLPI, DNI 14.853.109, Secretario de Capacitación Sindical, y en representación de la Empresa y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, el Dr. Raúl BISSO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1026/09, "E" que se acompañan como Anexo I, que regirán desde el 1° de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 8 de abril de 2010, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2010, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de septiembre y noviembre de 2010, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto el rubro Viáticos, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (Doce por Ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres por Ciento) en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico