MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1552/2010

Registros Nº 1531/2010 y Nº 1532/2010

Bs. As., 12/10/2010

VISTO el Expediente Nº 168.762/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/41 del Expediente Nº 168.762/09 y a fojas 10/11 del Expediente Nº 169.575/09, agregado como fojas 60 al Expediente Principal, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 39/41 las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto, con vigencia desde Abril del 2009 a marzo de 2010.

Que en relación con lo pactado en el Artículo 4º del Acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 169.575/09, agregado como fojas 60 al Expediente Principal, los agentes negociales convienen fijar las pautas y condiciones para la percepción del adicional presentismo.

Que el ámbito territorial y personal de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, obrante a fojas 39/41 del Expediente Nº 168.762/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 169.575/09 agregado a fojas 60 del Expediente Nº 168.762/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 39/41 del Expediente Nº 169.575/09 y a fojas 10/11 del Expediente Nº 169.575/09 agregado a fojas 60 del Expediente Nº 169.575/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.762/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1552/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 39/41 del expediente 168.762/09 y a fojas 10/11 del expediente 169.575/09 agregado a fojas 60 del expediente 168.762/09, quedando registrados bajo los números 1531/10 y 1532/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

EMPRESA SERINT SUR SRL - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 2 días del mes de septiembre del año 2009, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERINT SUR SRL, el Sr. GUILLERMO TROBIA, DNI 11.521.427, en su carácter de Socio Gerente de la firma, conjuntamente con copia certificada de la Escritura Nº DAA 02865663 de Constitución Social de SERINT SUR SRL, pasada por ante el Abogado Escribano Público, Notorio Viviana Giambortolome, constituyendo domicilio en calle Alsina 95 Piso 5 Oficina 7 en la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en su carácter de Secretario Adjunto, RAUL BRANDAN, DNI. 16.296.884, Secretario Gremial, y FAUSTINO MEDINA, DNI 21.973.012, Segundo Vocal Titular, estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII Fº 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO.

Luego de varias reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas salariales que quedan conformadas de la siguiente manera:

Sueldo vigente hasta 30 de marzo de 2009

Categoría

sueldo básico

presentismo

Ley 26.341 (ticket)

suma no remunerativa

total

Ayudante

$ 1543

$ 150

$ 226,67

$ 250

$ 2169,67

Oficial

$ 1724

$ 180

$ 270,71

$ 265

$ 2439,71

* Categoría ayudante

Al sueldo básico se le adicionará una suma remunerativa de $ 619 (seiscientos diecinueve pesos) más una suma no remunerativa de $ 340 (trescientos cuarenta pesos) con lo cual la categoría mencionada obtendrá un salario neto de $ 2.500 (dos mil quinientos pesos) más $ 150 (ciento cincuenta pesos) de presentismo quedando conformada la nueva escala como indica el siguiente cuadro:

* Categoría oficial

Para mantener la diferencia entre categorías del 12.5% (doce punto cinco por ciento) a la categoría de oficial se le adicionará al básico una suma remunerativa de $ 680 (seiscientos ochenta pesos) y una suma no remunerativa de $ 407 (cuatrocientos siete pesos), más un presentismo de $ 180 (ciento ochenta pesos) quedando conformada la nueva escala como indica el siguiente cuadro:

Escala Salarial a partir de abril de 2009

categoría

sueldo básico

Asignación no remunerativa

Ley 26.341

Ayudante

$ 2162

$ 590

$ 226

Oficial

$ 2404

$ 672

$ 270

A la Escala del cuadro mencionado anteriormente se le debe agregar el Presentismo.

Ayudante: Presentismo Ciento Cincuenta Pesos ($ 150)

Oficial: Presentismo Ciento Ochenta Pesos ($ 180)

PRIMERO: .A partir del mes de marzo de 2010 las sumas no remunerativas informadas en la escala salarial detallada en el punto anterior pasarán al salario básico.

SEGUNDO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el mes de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010.

TERCERO: Asimismo dejando aclarado que de producirse un desfasaje sustancia en la economía durante el período del acuerdo, las partes se reunirán de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias.

CUARTO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.736, 25.877 o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca, atento a la Ley 10.149 y ccs., o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en la presente, constituyen el salario mínimo profesional establecido para cada categoría.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos do los trabajadores comprendidos en la presente.

SEPTIMO. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nación, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA DE ACUERDO DE PARTES

SERINT SUR S.A. - SPIQPyA BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil nueve, se reúnen por una parte los Sres. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General, RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884, Secretario Gremial y FAUTINIO MEDINA, en su carácter de Pro Secretario Gremial respectivamente del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Entidad de Primer Grado, Personería Gremial Nº 1478, estados que se acreditan con fotocopia certificada del Acta Nº 577 de Comisión Directiva donde su efectuaron corrimientos por renuncias, adjuntando en fotocopia el Fº 5118, todo ello se encuentra presentado en el Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, mediante expediente Nº 169.577/09, para la Certificación de Autoridades, asistidos por la Doctora CARMEN LUCIANA MARTINEZ, DNI. 29.776.948, (T XII Fa 26 del C.A.B.B., en adelante denominados " LA ASOCIACION SINDICAL", constituyendo domicilio legal y especial en calle Sarmiento Nº 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, y por la otra parte, la Empresa SERINT SUR S.A., representado por el Sr. GUILLERMO TROBIA, DNI Nº 11.521.427, con domicilio en calle Alsina Nº 95, Piso 5, Oficina 7, de Bahía Blanca, en adelante "LA EMPRESA", todas ellas en lo sucesivo LAS PARTES, de común acuerdo convienen lo siguiente:

Que se establece fijar normas claras para el personal dependiente de la Empresa referente al adicional "PRESENTISMO".

Que a la fecha de la suscripción de la presente, asciende al monto de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00) y Pesos Ciento Ochenta ($ 180,00), según la categoría correspondiente.

1) El Personal que presente Un Certificado Médico en el transcurso del mes no perderá el derecho a percibir el Presentismo.

2) Presentando Dos Certificados en el mismo mes solo podrá percibir la mitad del mismo.

3) Presentando Tres Certificados en el mismo mes lo perderá en su totalidad, igual concepto se aplicará para aquel que posea una falta injustificada, por cualquier causal que no fuere la mencionada precedentemente.

4) Presentando justificación por ausentarse de su trabajo, no le efectuará deducción alguna.

LICENCIA POR TRAMITES - LEY 23.691

1) Cualquier operario que fuera citado por los Tribunales Nacionales, Provinciales, que presten servicios en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.

2) Cuando un trabajador deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Agencias Territoriales, o Inspectorías dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o Tribunales de Trabajo, a raíz de una citación de los mismos o por hechos acaecidos en el establecimiento, se le abonará la remuneración como si hubiera trabajado.

3) Igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

4) Se le concederá un día por semestre para trámites personales.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social a todos los efectos la homologación del presente Acta de Acuerdo y su agregación al Expediente Nº 168.762/2009.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.