MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1560/2010

Registro Nº 1523/2010

Bs. As., 13/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.169.320/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Anexo que lucen a fojas 303/304 y 305 del Expediente de referencia, celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte gremial y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado se pacta una recomposición salarial y la actualización de distintos adicionales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo citado coinciden con las celebrantes del presente Acuerdo.

Que los agentes negociadores lo ratificaron en todos sus términos y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre fa representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte gremial y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), que lucen a fojas 303/304 y 305 del Expediente Nº 1.169.320/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 303/304 y 305 del Expediente Nº 1.169.320/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.320/06

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1560/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 303/304 y 305 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1523/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de setiembre de 2010, comparecen por una parte la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, representada por los señores VICTOR MAGNOLI DNI 8.363.633 y JORGE MENDIOLA DNI 12.600.248, y por la otra parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324 y su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO E. DI NANNO, DNI 10.550.833, en conjunto manifiestan:

I.- Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo salarial que modifica los salarios establecidos en el Convenio Colectivo 559/09, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 559/09, que no sean modificadas por el presente.

III.- Las partes, han arribado a un acuerdo que detallan seguidamente:

1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 559/09 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1/8/2010 por un lapso de doce meses. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

3.- Hora Médica: La Hora Médica establecida en el punto 4.2 del Convenio Colectivo de Trabajo 559/09 a partir del mes de agosto de 2010 será de $ 26 (PESOS VEINTISESIS) y desde enero de 2011 será de $ 27.- (PESOS VEINTISIETE).

4.- Prestación por Lavado y Planchado de uniforme: La prestación por lavado y planchado de uniforme prevista en el punto 4.3 del CCT 559/09 por cada hora de guardia, ascenderá a $ 1,70 (pesos uno con setenta centavos) a partir del mes de agosto de 2010 y a $ 2 (Pesos Dos) a partir del mes de enero de 2011.

5.- Viático por Traslado: La prestación "viático por movilidad" prevista en el punto 4.4 del CCT 559/09 por cada hora de guardia, ascenderá a $ 1,70 (pesos uno con setenta centavos) a partir del mes de agosto de 2010 y a $ 2 (Pesos Dos) a partir del mes de enero de 2011.

6.- Incentivo, puntualidad y cumplimiento: prevista en el art. 6 del CCT 559/09, siendo los valores para el 1 de agosto del corriente, $ 3.90 (Pesos tres con noventa centavos) y para el 1 de enero de 2011, $ 4.05 (Pesos cuatro con cero cinco centavos).

7.- Premio por asistencia: prevista en el art. 6 del CCT 559/09, siendo los valores para el 1 de agosto del corriente, $ 3.90 (Pesos tres con noventa centavos) y para el 1 de enero de 2011, $ 4.05 (Pesos cuatro con cero cinco centavos).

8.- Cláusula de Absorción: Las partes acuerdan que los salarios que se fijan en esta convención absorben hasta su concurrencia cualquier aumento salarial que se hubiera dispuesto por parte de los empleadores desde el mes de enero de 2010 y hasta el mes de julio de 2010 inclusive. Asimismo, los valores aquí establecidos absorben hasta su concurrencia el salario que se hubiera liquidado a los trabajadores comprendidos en esta convención por su actividad como médico de guardia de ambulancia, independientemente del concepto remunerativo que se utilizare en el recibo de sueldo para su liquidación, incluyendo adicionales no establecidos en el convenio colectivo de trabajo 559/09.

9.- Los valores que surgen del presente acuerdo se detallan en el listado que como anexo uno forma parte integrante de la presente.

10.- La contribución de solidaridad pactada en el punto 8.4 del CCT 559/09 se calculará también sobre los nuevos valores que surgen de la aplicación del presente acuerdo.

11.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 559/09

ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL FEDERAL

ACUERDO SETIEMBRE DE 2010

Los valores establecidos se calculan por hora médica de guardia.

SUELDO BASICO: Resultado de multiplicar la cantidad de horas que comprenden la jornada habitual de trabajo del médico en el mes calendario por el valor de la hora.

PREMIO ASISTENCIA: 15% valor hora

INCENTIVO PUNTUALIDAD y CUMPLIMIENTO: 15% valor hora

ADICIONAL TRABAJO FINES DE SEMANA: 15% sobre valor hora, por horas trabajadas entre las 13 del sábado y las 08 del lunes.

ANTIGÜEDAD: 0,50% por año sobre sueldo básico.

ESCALA JORNADA SEMANAL DE 24 HORAS:

Por horas trabajadas entre 13 sábado y 08 del lunes: 15% adicional $ 405,28 por 24 horas desde agosto 2010 y $ 420,88 por 24 horas desde enero 2011.

A los fines del cálculo se tomaron 24 horas semanales por 4,33 (para establecer el promedio mensual sobre 52 semanas en el año).

JORNADA SEMANAL 48 HORAS: Los conceptos señalados en la tabla que anteceden se duplican.