MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1574/2010

Registro Nº 1555/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.397.702/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a foja 3, del Expediente Nº 1.397.702/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 "E".

Que mediante el presente acuerdo, las partes establecen abonar a los trabajadores comprendidos en el convenio de empresa precitado, una asignación mensual de carácter no remunerativa por los meses de julio y agosto de 2010, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.397.702/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 3 del expediente Nº 1.397.702/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.397.702/10

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1574/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1555/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán y Pablo Farías en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Subsecretario Gremial y Delegado del Personal y, por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., integrante del grupo METALPAR de Chile, en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gonzalo Christian Varela Alvarez y Oscar Alabau, en sus respectivos caracteres de apoderados de la Empresa y el doctor José Antonio Zabala en su carácter de asesor de la misma, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: por los meses de julio y agosto del corriente año 2010 los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E cuya antigüedad en el empleo sea superior a los 3 meses, percibirán una asignación no remunerativa mensual, cuyo monto será equivalente al 10% de su remuneración bruta mensual, normal y habitual (excluidas horas suplementarias o extraordinarias).

Dicha asignación no remunerativa se calculará exclusivamente por los días efectivamente trabajados en el mes

SEGUNDO: Será condición para el devengamiento de la asignación no remunerativa pactada en el artículo anterior, correspondiente al mes de julio de 2010, que durante dicho mes se alcancen en la Empresa la cantidad de 154 Unidades terminadas y aprobadas por Control de Calidad para su facturación y para el devengamiento de la asignación no remunerativa correspondiente al mes de agosto de 2010, que durante dicho mes se alcancen en la Empresa la cantidad de 171 Unidades terminadas y aprobadas por Control de Calidad para su facturación.

TERCERO: El pago de la asignación no remunerativa correspondiente al mes julio se hará efectivo junto con el anticipo de los sueldos del mes de agosto y el pago de la asignación no remunerativa del mes de agosto, con el anticipo del mes de septiembre.

CUARTO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la Ley 14.250.

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2010 y en prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.