MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1576/2010

Registros Nº 1539/2010 y Nº 1540/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.375.802/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresarial, obrantes a fojas 2 y a fojas 33/35 del Expediente Nº 1.375.802/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los precitados acuerdos las partes establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10, del cual resultan ser signatarias.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.375.802/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresarial, obrante a fojas 33/35 del Expediente Nº 1.375.802/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2 y a fojas 33/35 del Expediente Nº 1.375.802/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.375.802/10

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1576/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 33/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 1539/10 y 1540/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE INCORPORACION DE ADICIONAL POR PRESENTISMO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2010, se reúnen en la Sede de la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales sita en la calle Av. Corrientes 127, P.B., por parte sindical, la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), representada en este acto por su Secretario Gremial Pablo Hugo Palacio, por su Tesorero Miguel Angel Roca, y por la empresarial lo hacen la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, representada por el Dr. Héctor Gabriel Grippo y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LTDA., representada por el Dr. Miguel Angel Giraudo a efectos de suscribir la presente ACTA de INCORPORACION DE ADICIONAL POR PRESENTISMO, lo que se realiza en el marco de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 574/10.

En efecto y en coincidencia con lo manifestado por ambas partes en acuerdo celebrado el pasado 11 de agosto de 2009, referente a la incorporación del "Presentismo" para todos los trabajadores vinculados en este Convenio, las partes intervinientes resuelven:

PRIMERO: Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención, una asignación mensual, con carácter remunerativo, por asistencia y puntualidad equivalente al 8,33% del total de las remuneraciones que perciba el trabajador, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.

SEGUNDO: Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tales las debidamente justificadas ni las licencias establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Leyes vigentes en la materia. Respecto de la impuntualidad, tres llegadas tarde serán consideradas como una inasistencia injustificada al solo efecto de esa asignación por presentismo.

TERCERO: El adicional establecido en el presente acuerdo, tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2010.

Leída y ratificada que es la presente, las partes intervinientes firman en prueba de conformidad cuatro ejemplares, en el lugar y fecha descritos en el encabezamiento.

ACUERDO SALARIAL MAYO - DICIEMBRE DE 2010

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2010, se reúnen, por la parte Sindical en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano Nro. 510, Piso 5to., Capital Federal, los Sres. Miguel Rodríguez, Pablo Palacio, y la Dra. Julia Gabriela Ribeiro en su carácter de Asesora, en representación de CONINAGRO, con domicilio en Lavalle Nro. 348, piso 4to., el Sr. Miguel Giraudo, y por último en representación de la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, con domicilio en Avda. Corrientes Nro. 127, PB, el Dr. Héctor Gabriel Grippo.

Las partes en conjunto acuerdan:

CLAUSULA I: Otorgar un incremento salarial, exclusivamente, para los meses de mayo de 2010 y junio de 2010, en base a los importes que se detallan en planilla adjunta como ANEXO I.

CLAUSULA II: Otorgar un incremento salarial, a abonarse desde el mes de julio de 2010 a diciembre de 2010 inclusive, de acuerdo a los importes que se detallan en planilla adjunta como ANEXO II.

Asimismo, y de acuerdo con la tabla correspondiente a la escala salarial que se menciona como ANEXO II, ambas partes de común acuerdo deciden incorporar al CCT Nº 574/10 Rama Acopio, dos nuevas escalas de tonelaje que comprenden: De 150.000 toneladas a 200.000 toneladas; y de más de 200.000 toneladas.

CLAUSULA III: Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de la homologación del presente convenio, se deja expresa constancia que la escala salarial adjunta como ANEXO I y ANEXO II, entrará en vigencia a partir de los haberes que les corresponda percibir a los trabajadores encuadrados en la presente al mes de julio 2010.

CLAUSULA IV: Las partes acuerdan, que la suma retroactiva resultante de la aplicación del incremento que por la presente se otorga, para los meses de mayo, junio y julio de 2010 podrá ser absorbido, únicamente, por los importes que a la fecha hayan sido otorgados por las empresas bajo el concepto de "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS".

CLAUSULA IV: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/12/2010, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social. Asimismo, las partes se comprometen a iniciar en el mes de diciembre próximo las negociaciones tendientes a tratar un nuevo incremento salarial.

ANEXO I