MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1580/2010

Registro N° 1538/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente N° 1.091.428/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.399.329/10, agregado al Expediente principal como fojas 526, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes establecen una suma extraordinaria de carácter no remuneratorio y por única vez, a abonar con las remuneraciones del mes de agosto de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que las partes celebrantes del presente Acuerdo coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1016/08 "E".

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Qué las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el Acuerdo.

Que asimismo se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17 de dicha Ley.

Que sin perjuicio de ello, respecto de lo pactado en el artículo segundo del Acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.399.329/10, agregado como fojas 526 al Expediente N° 1.091.428/04, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.399.329/10, agregado como fojas 526 al Expediente N° 1.091.428/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.016/08 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.091.428/04

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1580/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.399.329/10, agregado como fojas 526 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1538/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de AGOSTO de 2010, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. con domicilio en Reconquista 1088, Piso 9no., Capital Federal, representada en este acto por su apoderado el Sr. GABRIEL CAVILLA, conforme poder con facultades que se declara vigente y suficiente para el presente acto, constituyendo domicilio especial juntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163, Piso 5to. Frente, Capital Federal, por una parte denominada en adelante "LA EMPRESA", y por la otra A.P.D.F.A. (ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS), con domicilio en Billinghurst 426/428, representada en este acto por el Sr. ADRIAN SILVA en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, el Sr. PABLO BUCHI en su carácter de Vocal de la Comisión Directiva, y los Sres. CESAR KRENZ, JORGE TRADITO y PEDRO PAZ en su carácter de Delegados de Personal, constituyendo domicilio especial en el antes indicado, en adelante "EL SINDICATO", en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se reúnen a los efectos de dejar constancia del acuerdo al que han arribado para ser agregado por ante el Expediente N° 1.091.428/04 de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Director Nacional de Negociación Colectiva – Departamento de Relaciones Laborales N° 1), según el siguiente detalle:

Artículo 1°.-

LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo vigente y/o a los afiliados al sindicato a la fecha del presente acuerdo, una suma extraordinaria y por única vez de naturaleza no remunerativa, de $ 460.- (pesos cuatrocientos sesenta), pagadera conjuntamente con las remuneraciones del mes de agosto de 2010.

Artículo 2°.-

LAS PARTES acuerdan que la suma indicada en el artículo anterior, resulta imputable y/o cancela y/o compensa cualquier tipo de diferencia económica que pudiese haberse generado por el período de prescripción, en la liquidación del sueldo anual complementario de los trabajadores involucrados, como consecuencia de las distintas sumas no remunerativas pactadas por LAS PARTES y percibidas por los trabajadores de que se trata.

Artículo 3°.-

LAS PARTES en forma conjunta, solicitarán la pronta Homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo que la homologación referida resulta condición para el pago acordado.