MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1581/2010

Registro N° 1535/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente N° 1.377.278/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 75 del Expediente N° 1.377.278/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se establecen los nuevos básicos salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 489/07, conforme escala salarial que forma parte del mismo.

Que corresponde señalar que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 351, de fecha 17 de abril de 2007.

Que asimismo debe ponerse de relieve que mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 389, de fecha 10 de septiembre de 2010, se declaró constituida, entre las partes, Comisión Negociadora que tendrá a su cargo la discusión de un proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo que reemplazará al citado.

Que en relación con el ámbito personal y territorial del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 489/07, cuyas escalas salariales se modifican.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2010, de conformidad con lo expresamente establecido por sus celebrantes.

Que en virtud de lo previsto en el último párrafo del acuerdo de marras, corresponde señalar que la Ley N° 26.341 derogo los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N°.20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y determinó que los valores abonados mediante vales alimentarios al momento de su entrada en vigencia se transformen en conceptos remunerativos, conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario N° 198/08, el cual ha finalizado en agosto de 2009.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 75 del Expediente N° 1.377.278/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 75 del Expediente N° 1.377.278/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744. (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírense las actuaciones al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 a fin de iniciarse las negociaciones entre las partes, tendientes a la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 489/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.377.278/10

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1581/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1535/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.377.278/10

Expte. N° 1.089.748/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Moran, José Francisco Varela, Héctor Rubén Cloquell, Norma Viviana Cordoba y Víctor Hugo Burgos, por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Carlos Ward, Norberto Gaya, Juan Daniel Irigoyen y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N° 489/07.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 1 de septiembre de 2010:

Las empresas solo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de "a cuenta de futuros aumentos" o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios sociales como tickets, vales de almuerzo o viáticos.