MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1601/2010

Registros Nº 1588/2010, Nº 1589/2010 y Nº 1590/2010

Bs. As., 20/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.276.589/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas a fojas 3/4 del Expediente Nº 542.576/08, agregado como foja 118 al Expediente Nº 1.276.589/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 91/92 del Expediente Nº 1.276.589/08 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.363.188/09, agregado a fojas 101 al principal, obran respectivamente el Acuerdo y su Acta complementaria, celebrados por las mismas partes que el acuerdo referido en el párrafo precedente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.365.574/10, agregado como foja 102 al principal obra otro acuerdo suscripto por las partes individualizadas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales concertados se establecen nuevas condiciones laborales y salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 971/08 "E", celebrado oportunamente por los mismos agentes negociales.

Que de la lectura de la cláusula 4º del acuerdo de fojas 3/4 del Expediente Nº 542.576/08, agregado como foja 118 al Expediente N° 1.276.589/08 y de la cláusula 5º del acuerdo de fojas 91/92 del principal surge que los incrementos en los salarios básicos pactados serán de carácter no remunerativo, limitando los efectos de dicha condición hasta las fechas previstas en texto de las mismas.

Que asimismo mediante la cláusula 6º del acuerdo de fojas 3/4 del Expediente Nº 542.576/08, agregado como foja 118 al Expediente N° 1.276.589/08 y la cláusula 7º del acuerdo de fojas 91/92 del principal, estipulan diferir el carácter no remunerativo de incrementos salariales convenidos con anterioridad.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores como así también su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y por ende la atribución autónoma de tal carácter sólo es procedente en supuestos excepcionales y con validez transitoria.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la Asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos citados en el Visto, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 542.576/08 agregado como foja 118 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance precisado en el Considerando octavo de la presente medida.

ARTICULO 2º — Decláranse homologados el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA que lucen respectivamente a fojas 91/92 del Expediente Nº 1.276.589/08 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.363.188/09 agregado como foja 101 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance precisado en el Considerando octavo de la presente medida.

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.365.574/10, agregado como foja 102 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas ¾ del Expediente Nº 542.576/08, agregado como foja 118 al principal, el Acuerdo y su Acta Complementaria obrantes respectivamente a fojas 91/92 del Expediente Nº 1.276.589/08 y a foja 1/2 del Expediente Nº 1.363.188/09, agregado como foja 101 al principal, y el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.365.574/10, agregado como foja 102 al principal.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 971/08 "E".

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.275.589/08

Buenos Aires, 22 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1601/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 542.576/08 agregado como fojas 118, el acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 91/92 del expediente 1.276.589/08 y a fojas 1/2 del expediente 1.363.188/09 agregado como fojas 101, y del acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.365.574/10 agregado como fojas 102, quedando registrados bajo los números 1588/10, 1589/10 y 1590/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 542576

En la Ciudad de Rosario, a los 3 días del mes de octubre de 2008, siendo las 10 horas, ante mí, funcionario actuante Dr. Rubén Luis Domingo Ferreyra Jefe de la Delegación Rosario del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, comparecen en el marco de la paritaria convocada en el expediente 1.276.589/08, dentro del Convenio Colectivo "de empresa" Nro. 971/08 se reúne la Comisión Paritaria, por el sector trabajador la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario., representada por el Sr. Américo Juan Martino con DNI 6.038.196, en el carácter de Secretario General, el Sr. Roque Javier Ojeda con DNI 14.831.270, en su carácter de Secretario de Finanzas, el Sr. Angel Carmelo Consolino con DNI 13.449.957 y la Sra. Miriam Nélida Salvador con DNI 12.111.136, ambos como miembros directivos, y el Sr. Alfredo Héctor Daneo, con DNI 17.504.222, en su carácter de delegado de personal de ECCO S.A., todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, con DNI 10.188.239, constituyendo domicilio real en calle Mendoza 2667 de Rosario y legal en calle San Juan 4685 1º "A" de la ciudad de Rosario; y el sector empleador la empresa ECCO S.A. representada por el Sr. Marcelo Fabián Sanchez, con DNI 14.392.369 con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Raúl Mattía con LE 8.284.960, por la otra parte, constituyendo domicilio real en calle Rioja 1474 7º piso y legal en calle Balcarce 1589 6º piso, ambos de esta ciudad de Rosario. Ambas partes, signatarias del CCT 971/08, en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes conforme documentación y acreditaciones que obran en el expediente de referencia para notificar el incremento salarial y demás condiciones laborales atinentes al convenio colectivo de trabajo 971/08, celebrado entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y la empresa ECCO S.A., se acuerda lo siguiente:

1.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 971/08.

2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 971/08 que no sean modificadas por el presente acuerdo.

3.- Remuneraciones: las partes acuerdan un aumento del veinticinco por ciento (25%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo 971/08. El aumento aquí acordado será abonado en dos tramos, 15% a partir del 1 de agosto del 2008, y 10% a partir del 1 de diciembre de 2008, conforme a las escalas siguientes:

Salarios Básicos convencionales a partir del 01/08/2008 (15%)

2.381,65 I A

1.889,45 I B

1.822,75 II

1.725,00 III

1.658,30 IV

1.495,00 V

Salarios Básicos convencionales a partir del 01/12/2008 (10%)

2.588,75 I A

2.053,75 I B

1.981,25 II

1.875,00 III

1.802,50 IV

1.625,00 V

4.- La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2008 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a los efectos previsionales con la excepción de los aportes y contribuciones destinados a las obras sociales de los trabajadores.

Las sumas no remunerativas, serán tomadas como base de cálculo para la totalidad de los adicionales legales y convencionales, establecidos en el presente convenio colectivo de trabajo y en la legislación laboral vigente.

Esta excepcionalidad parcial, de carácter transitorio, regirá hasta el 31/07/2009, fecha ésta a partir de la cual los aumentos e incidencias tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos.

5. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el punta 3.- del presente acuerdo.

6.- Las partes prorrogan hasta el 31/07/2009 la excepcionalidad planteada con relación a los aportes y contribuciones previsionales calculados sobre los aumentos otorgados en el acuerdo celebrado en el Expediente Nº 1.276.589/08, homologado oportunamente por ante el Ministerio de Trabajo.

7- Adicional por Presentismo: Se establece a favor de todos los trabajadores convencionales de ECCO S.A. un adicional por presentismo de $ 150.- (pesos ciento cincuenta) mensuales a partir del mes de septiembre de 2008, cuyas condiciones quedarán sujetas a la reglamentación que efectuarán las partes. Este adicional quedará incorporado al art.7 in fine del CCT Nro. 971/08

8.- Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del convenio colectivo 971/08 un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a ATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de ATSA, en la misma forma en la que lo realizan actualmente.

9.- Vigencia: este acuerdo tendrá una vigencia de doce meses a partir del 01/08/08 hasta el 31/07/09, sin perjuicio de ello las partes podrán renegociar las escalas salariales aquí acordadas, previa conformidad de las mismas.

10.- Ratificación: ambas partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación los términos de la ley 14.250.

EXPEDIENTE Nº 1.276.589/08

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 5 días del mes de octubre de 2009, siendo las 16,00 horas, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario) los Sres. Américo Juan Martino con D.N.I. 6.038.196, en el carácter de Secretario General, el Sr. Roque Javier Ojeda con D.N.I. Nro. 14.831.270, en su carácter de Secretario de Finanzas, el Sr. Angel Carmelo Consolino, D.N.I. 13.449.957, la Sra. Miriam Nélida Salvador con D.N.I. Nro. 12.111.136, ambos como miembros directivos, el Sr. Alfredo Héctor Daneo, con D.N.I. 17.504.222, en su carácter de Delegado del personal de ECCO S.A., y el Sr. Miguel Esteban Samrani, D.N.I. Nro. 17.094.661, en su carácter de miembro directivo, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, D.N.I. Nro. 10.188.239, abogado de la citada entidad gremial, constituyendo domicilio real en calle Mendoza 2667 de Rosario, y por la otra parte la empresa ECCO S.A. representada por el Sr. Marcelo Fabián Sánchez, D.N.I. Nro. 14.392.369, en su carácter de Apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Raúl Mattía, L.E. Nro. 8.284.960, constituyendo domicilio real en calle Rioja 1474 7mo. piso. La personería y datos de los comparecientes, obran en autos Expte 1.276.589/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y expresan que luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo del C.C.T. de empresa 971/08, que han llegado al siguiente ACUERDO:

Artículo 1

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada da se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de éste acuerdo de incremento salarial y demás condiciones laborales atinentes al CCT 971/08 celebrado entre ATSA Rosario y la empresa ECCO S.A.

Artículo 2

Ambito Personal y Territorial: El presente acuerdo será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 971/08.

Artículo 3

Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de las cláusulas del CCT 971/08 que no sean modificadas por el presente acuerdo.

Artículo 4

Remuneraciones: las partes acuerdan un aumento del diecinueve por ciento (19%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo 971/08. El aumento aquí acordado será abonado en dos tramos. 12% a partir del 1 de agosto de 2009 y 7% a partir del 1 de diciembre de 2009, con vigencia hasta el 31/07/2010 conforme a las escalas siguientes:

SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES A PARTIR DEL 01/08/09 (12%)

CATEGORIA

SALARIO BASICO

IA

2.899,40

IB

2.300,20

II

2.219,00

III

2.100,00

IV

2.018,80

V

1.820,00

SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES A PARTIR DEL 01/12/09 (19%)

CATEGORIA

SALARIO BASICO

IA

3.080,61

IB

2.443,96

II

2.357,69

III

2.231,25

IV

2.144,98

V

1.933,75

Artículo 5

La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/09 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos a los efectos previsonales con excepción de los aportes y contribuciones destinados a las obras sociales de los trabajadores.

Las sumas no remunerativas, serán tomadas como base de cálculo para la totalidad de los adicionales legales y convencionales establecidos en el presente convenio colectivo de trabajo y en la legislación laboral vigente.

Esta excepcionalidad parcial, de carácter transitorio, regirá hasta el 31/07/2010, fecha ésta a partir de la cual los aumentos e incidencias tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos.

Artículo 6

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultan de tomar como base el salario básico convencional a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el punto 3 del presente acuerdo.

Artículo 7

Las partes prorrogan hasta el 30/09/09 la excepcionalidad planteada con relación a los aportes previsionales a cargo de los empleados calculados sobre los aumentos otorgados en el acuerdo celebrado en el expediente 1.276.589/08 (20%) firmado el 3/10/2008, cláusula 6 correspondientes al año 2007.

Se prorroga asimismo hasta el 30/11/09 la excepcionalidad planteada con relación a los aportes previsionales a cargo de los empleados calculados sobre los aumentos otorgados en el expediente 1.276.589/08 (25%) correspondientes al año 2008, firmado el 3/10/2008 cláusula 4.

Prorrógase la excepcionalidad parcial establecida en los art. 4 y 6 del acuerdo de fecha 3/10/2008 en relación a las contribuciones patronales al sistema previsional hasta el 31 /07/2010, los cuales tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos legales a partir de dicha fecha.

Artículo 8

Los aumentos salariales otorgados durante el 2009 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

Artículo 9

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el punto "4" del presente acuerdo.

Artículo 10

Adicional por Título de Enfermería. El adicional previsto en el art. 7 inciso 4 Apartado A del CCT 971/08, correspondiente al Título de Licenciatura en Enfermería Universitaria, se establece a partir del 1 de agosto de 2009, en la suma de pesos doscientos veinticinco ($ 225.). Asimismo el adicional previsto en el art. 7 inciso 4 Apartado B del CCT 971/08, correspondiente al título de enfermera y/o enfermero Ley provincial 10.971 y/o enfermero profesional, se establece a partir del 1 de agosto de 2009 en la suma de pesos ciento noventa y cinco ($ 195.-). Con referencia al adicional previsto en el art. 7 inciso 4 apartado C correspondiente al título de Auxiliar en Enfermería, la suma se establece a partir del 1 de agosto de 2009 en la suma de pesos ciento setenta y cinco ($ 175.-)

Artículo 11

El Adicional por Presentismo y Puntualidad previsto en el art. 7 del acuerdo de fecha 3/10/2008 Expediente 542576 incorporado al CCT 971/08, se establece a partir del 1 de agosto de 2009 en la suma de pesos ciento sesenta y ocho ($ 168.-), y a partir del 1 de diciembre de 2009 en la suma de pesos ciento setenta y ocho con 50/00 ($ 178,50).

Artículo 12

Las partes acuerdan que en la primer semana de diciembre de 2009, constituirán la mesa paritaria a fin de tratar la posibilidad de incremento de éste "Adicional Presentismo y Puntualidad" establecido el art. 7 del acuerdo de fecha 3/10/2008 Expte. 542576. El eventual incremento a convenir dependerá directamente de la situación económica y financiera por la que se encuentre atravesando la empresa en ese tiempo y fundamentalmente el grado de cobro del incremento de los abonos y prestaciones para poder hacer frente a los presentes compromisos laborales y los que se requieren en el giro de la empresa.

Artículo 13

Con relación a los artículos 10 y 11 de la presente, las partes convienen que tratándose de un adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.

Artículo 14

Gratificación no Remunerativa: Se establece que la empresa abonará una suma extraordinaria no remunerativa, y por única vez al personal incluido por este CCT en consideración al particular esfuerzo realizado en la emergencia sanitaria soportada durante el año en curso, consistente en la suma total de pesos doscientos ($ 200.-), los que serán abonados en cuatro cuotas de pesos cincuenta ($ 50.-), las cuales se harán efectivas conjuntamente con la remuneración de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año.

Artículo 15

Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario. Se ratifica la Cuota de Solidaridad y fondo Solidario pactados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 971/08, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2010.

Artículo 16

Vigencia. El acuerdo salarial pactado reglado del artículo 3 al 13 del presente tendrá vigencia desde el 1/08/2009 hasta el 31/07/2010.

Artículo 16

Homologación y Registro. Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 1.276.589/08 y a ratificarlo ante las autoridades de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación la inmediata homologación

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

CONTESTAN TRASLADO. ACOMPAÑAN COPIAS. SOLICITAN HOMOLOGACION Y REGISTRO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

SRA. DIRECTORA

S_________/________D

REF. Expte. Nº 1.276.589/08

Juan Martino, Secretario General de ATSA ROSARIO y 2º Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, y Marcelo Fabián. Sánchez, Apoderado de la Empresa ECCO S.A., ambos ya presentados en estos obrados y ratificando los domicilios legales constituidos en el presente; a la Sra. Directora se presentan y dicen:

1. Que venimos en tiempo y forma propios a contestar el traslado que oportunamente se nos confiriese y conforme lo ordenase la Sra. Directora en estos obrados.

2. Respecto al Acuerdo al que se hace referencia en los Artículos 7 y 11 del Acta Acuerdo celebrado entre las partes signatarias del CCT 971/08 "E" de fecha 05/10/09, procedemos a acompañar copia del mismo, debiendo señalar al respecto que dicho acuerdo se tramitó mediante Expediente MTE y SS Nº 542.575/08 en la Delegación Territorial Rosario con fecha 03/10/08, encontrándose pendiente de homologación por razones imputables a la Administración.

3. Atentos a la falta de homologación del acuerdo alcanzado mediante el expediente antes citado, y tramitado en la DR Rosario, es que venimos en este acto a ratificar el mismo y ha solicitar a la Sra. Directora se proceda a la Homologación y registro del mismo.

4. En relación al "Fondo Solidario" al que se hace referencia en el punto 15 del Acta Acuerdo del 05/10/09, debemos señalar que por un involuntario error se hizo referencia al término "Fondo Solidario", cuando dicho instituto no se halla contemplado en el CCT 971/08 "E". En consecuencia debe testarse dicho término del artículo 15, siendo la correcta redacción del mismo la que sigue, la cual ratificamos en un todo y declaramos parte integrante del Acuerdo celebrado el 05/10/09:

Art. 15: Cuota Solidaria. Se ratifica la Cuota Solidaria pactada en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 971/08 "E", en todos sus términos, la que tendrá vigencia basta el 31 de julio de 2010.

5. Atento a lo expuesto y al cumplimiento de lo ordenado por la Dirección a su cargo, solicitamos a la Autoridad de Aplicación la homologación y registro del presente acuerdo.

Sin otro particular, saludamos a la Sra. Directora con las mayores deferencias.

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe , a los 28 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I. Nº 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, y el Sr. Angel Carmelo Consolino, D.N.I. Nº 13.449.957, en su carácter de Secretario de Deportes, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, La Empresa ECCO S.A de la ciudad de Rosario, representada en este acto por el Sr. Marcelo Fabian Sanchez, DNI: 14.392.369 en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Raúl Mattia, L.E. 8.284.960. La personería y datos de los comparecientes, obran en autos Expte Nº. 1.276.589/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo, que han llegado al siguiente ACUERDO:

Artículo 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo atinente al CGT 971/08, celebrado entre ATSA Rosario y la Empresa ECCO. S.A.

Artículo 2: Ambito Personal y Territorial

El presente acuerdo será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo No 971/08.

Artículo 4: Gratificación No remunerativa:

Las partes acuerdan prorrogar la Gratificación no remunerativa pactada en el artículo 14 del Acuerdo de fecha 05 de Octubre de 2009, obrante en los presentes autos Expte. 1.276.589/08, y que se otorga a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 971/08, en consideración al particular esfuerzo realizado en la emergencia sanitaria soportada el año 2009, consistente en la suma de pesos 50 por mes y se extenderá por toda la vigencia de aquel acuerdo salarial, o sea, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010.

Artículo 5: Contribución Empresaria y Cuota de Solidaridad:

Se ratifica la Contribución Empresaria (Art. 20) y Cuota de Solidaridad, (Art. Nº 23), pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº 971/08, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 6: Homologación y Registro

Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 1.276.589/08 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.