MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1434/2009

Registro Nº 1070/2009 "E"

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.325.645/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/13 del Expediente Nº 1.325.645/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.) por la parte gremial, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), por elsector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial del presente Convenio, será aplicable al Encargado General, Encargado e Inspectores que se desempeñan en la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, en los espectáculos organizados por su Comité Ejecutivo.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa opera a partir del día 20 de abril de 2009.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la aplicación de la cláusula 10 no debe implicar el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homotogatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.) por la parte gremial, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), por el sector empresarial, obrante a fojas 3/13 del Expediente Nº 1.325.645/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 3/13 del Expediente Nº 1.325.645/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda de presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.325.645/09

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1434/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 3/13 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1070/09 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo - Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

INSPECTORES A.F.A.

PARTES INTERVINIENTES:

Asociación del Fútbol Argentino y la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

Buenos Aires, 20 de abril de 2009

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: ENCARGADO GENERAL, ENCARGADO E INSPECTORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO

ZONA DE APLICACION: TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CANTIDAD DE BENEFICIADOS: 40 TRABAJADORES.

PERIODO DE VIGENCIA: 2 AÑOS.

CAPITULO I

PARTES INTERVINIENTES

ARTICULO 1º. Entidades signatarias: Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, con domicilio en la calle Alberti 646 de esta Capital Federal, por la parte trabajadora y por el sector patronal la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, con domicilio en la calle Viamonte 1366, Capital Federal.

ARTICULO 2º. Ambito de Aplicación Temporal: La vigencia de este Convenio Colectivo será de DOS (2) años a partir de la fecha de la firma del presente convenio. Vencido dicho plazo, la totalidad de las cláusulas se mantendrán vigentes hasta la firma del nuevo convenio colectivo que lo reemplace.

ARTICULO 3º: Las disposiciones del presente convenio de carácter colectivo, serán de aplicación en los espectáculos organizados por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino.

ARTICULO 4º. Para todas aquellas cuestiones que no fueron expresamente previstas en el presente Convenio, se aplicará lo dispuesto en la L.C.T. en la medida que resulten pertinentes por las propias y específicas características de la actividad que se regula.

ARTICULO 5º. Personal comprendido: encargado general, encarado de inspectores e Inspectores, que se desempeñan en la A.F.A., cuyas escalas salariales se detallan en el Anexo I de este Convenio.

CAPITULO II

DE LA REMUNERACION Y RELACIONES LABORALES

ARTICULO 6º. Básicos por categorías: En el Anexo I que integra y forma parte del presente convenio, se encuentran detallados los sueldos básicos por categoría que percibirán los trabajadores.

ARTICULO 7º. Nivel de remuneración. Los trabajadores que estén percibiendo a la fecha de la firma del presente convenio, una remuneración superior a la establecida por éste, la conservarán. La aplicación de este convenio de modo alguno significa la eliminación de sistemas adicionales que fueran estipulados en los contratos individuales de trabajo.

ARTICULO 8º. Para los partidos que se realicen a una distancia, entre 51 a 100 km, de la C.A.B.A., el jornal será aumentado en un 30% más. Para los partidos que se realizan a una distancia superior a los 100 km, será incrementado el jornal en un 80%, y para los partidos a realizarse más allá de los 400 km el jornal se aumentará en un 100%.

ARTICULO 9º. Adicionales: Se abonarán en forma mensual los siguientes adicionales:

a) Por antigüedad: Este adicional será equivalente a un monto fijo, dicho monto tendrá relación a la cantidad de años de antigüedad que revista el trabajador, y se computará tomando el tiempo efectivamente trabajado para AFA, desde el comienzo de la vinculación laboral o el que corresponda por sucesivos contratos a plazo o de temporada y/o el tiempo de servicio anterior en los casos de reingreso exclusivamente a las órdenes de A.F.A. Este monto fijo será incrementado en un 2%, por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador. Ver ANEXO II.

b) Plus Dedicación: DEFINICION: Se entiende como Plus Dedicación, al monto compensatorio por el tiempo que el empleado resta a su actividad principal. Se abonará un porcentaje del 25%, de la categoría de Inspector "B", al trabajador que fuera designado para un evento, en día laborables antes de las 18 hs. Para C.A.B.A. y Gran Bs. As. En el caso de laborable antes de las 18 hs. Para C.A.B.A. y Gran Bs. As. En el caso de que el partido tenga lugar en el Interior del país, y sea citado antes de las 18 hs, el porcentaje de dicha categoría será de 50%. La actividad fuera de AFA deberá ser debidamente acreditada en forma semestral mediante la presentación de certificado de trabajo (en el caso de relación de dependencia) o cualquier otro instrumento que lo certifique.

c) En concepto de manejo de fondos y valores: Para el caso que el empleado traslade valores, percibirá el importe de $ 15.00.-. El mismo importe será percibido por el trabajador en concepto de "valija". Para el caso en el que el trabajador traslade "valores" y "valija" percibirá el importe de $ 30.00.-

Valores: Manejo de cheques, recibos y planillas.

Valija: Entradas (elementos propios de la actividad).

Este adicional se abonará junto con la asignación del partido.

ARTICULO 10º: Fecha de cobro: se establece como día de pago el 2do. viernes de cada mes.

ARTICULO 11º: Viáticos: El empleador abonará, en concepto de viáticos una suma equivalente a:

a) $ 15.00.- por cada partido realizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) $ 30.00.- por cada partido realizado en la Prov. de Bs. As.

c) $ 40.00.- por partidos realizados a más de 51 y hasta 100 km.

d) $ 40.00 más las sumas efectivamente gastas y acreditadas por medio de comprobantes, las cuales serán cobradas por reintegro cuando el partido tenga lugar a más de 100 km.

ARTICULO 12º. TRASLADO: se abonará una suma fija de $ 20.00.- (VEINTE) en concepto de traslado.

ARTICULO 13º. El personal mantendrá los cargos que desempeñan en la actualidad, no pudiendo ser removido en forma tal que pueda ser considerado como rebaja de categoría o cargo, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio; sí así sucediere el empleado puede considerarse despedido con derecho a percibir la indemnización que fija la legislación laboral o accionar de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 66 de la LCT.

ARTICULO 14º. Prohibición de política interna: Queda prohibido al personal alcanzado por este convenio, sin distinción de categorías, prestigiar candidaturas o intervenir en forma activa en favor de determinadas listas o agrupaciones en las campañas electorales internas de renovación de autoridades de la A.F.A.

ARTICULO 15º. UTEDYC se encuentra facultada a requerir información respecto a innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional que decida llevar adelante la empleadora.

En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar, deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80 de la LCT, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados.

CAPITULO III

JORNADA Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 16º. Jornada laboral.

La jornada máxima de trabajo para este convenio se establece de 8 hs. diarias.

ARTICULO 17º: Convocatoria: la convocatoria al evento se realizará: a) con 48 hs. de anticipación en partidos que se lleven a cabo en provincias del interior del país y Provincia de Buenos Aires en más de 60 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) con 24hs. de anticipación en partidos que se lleven a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires hasta 60 km de la Capital Federal. La comunicación se realizará por medio de publicaciones en la cartelera de AFA.

ARTICULO 18º. Feriados. En los feriados nacionales decretados por el Poder Ejecutivo Nacional, sólo trabajará el personal necesario. A este personal se le abonará doble remuneración. Asimismo, el cálculo de la remuneración por esta jornada se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 19º. Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles: Declárese al 5 de febrero de cada año como Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles. Aquellos trabajadores que presten tareas en ese día percibirán un 100% de incremento de su jornal.

ARTICULO 20º. Seguro de vida colectivo: Las instituciones empleadoras deberán contratar a su cargo y en favor de su personal el seguro colectivo de vida obligatorio, por el monto mínimo y demás condiciones estipuladas en las leyes vigentes y demás condiciones que dispongan las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia. El beneficio que otorga este seguro colectivo de vida obligatorio es independiente de cualquier otro que otorguen las normas vigentes, no pudiendo imputarse su monto a cuenta de cualquier otra obligación que deba afrontar el empleador respecto de su personal.

CAPITULO IV

VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS

ARTICULO 21º. Licencia Ordinaria: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado de 1 (UNO) día de vacaciones por cada 20 (VEINTE) partidos trabajados. La misma será otorgada durante el período de receso entre el 12 de diciembre y el 31 de enero de cada año, a razón del valor de un jornal de su categoría por cada día de licencia que corresponda.

CAPITULO V

BENEFICIOS

ARTICULO 22º. Gratificación por Jubilación Ordinaria o por Incapacidad y por Veinticinco años de servicio:

1) Se gratificará al trabajador al cumplir veinticinco (25) años de servicios, con una bonificación extraordinaria equivalente a un salario mensual (que resultará el mejor del último año)

2) Todo trabajador con veinte (20) años de servicios consecutivos recibirá de la Institución empleadora una medalla de oro 18 quilates, de 12 gramos.

3) Al personal que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria o por incapacidad, se le acordará una gratificación extraordinaria y mínima equivalente a un mes de la mejor remuneración percibida en el último año, cuando el beneficiario tenga hasta quince (15) años de antigüedad en la entidad empleadora. Cuando tenga una antigüedad de quince (15) años o más se le otorgará dos remuneraciones tomando en cuanta la mayor remuneración mensual del año por el mismo concepto.

ARTICULO 23º. De la formación y capacitación profesional. Comisión de Formación Profesional. El empleador acordará e implementará acciones de formación profesional y/o capacitación con la participación del sindicato y con la asistencia de los organismos competentes del Estado, en el caso de ser posible, siempre asegurando el principio de igualdad de oportunidades.

A tal fin se conformará una Comisión de Formación Profesional compuesta por dos integrantes en representación del sindicato y de la empleadora que recomendará e intervendrá en todas las acciones de capacitación y formación que se implementen en el marco del presente convenio.

La capacitación del trabajador/a se efectuará de acuerdo a los requerimientos del empleador, a las necesidades expresadas por los empleados a través de su cuerpo de delegados, a las características de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que le provea el empleador para dicha capacitación.

CAPITULO VI

COMISION PARITARIA

ARTICULO 24º. Comisión paritaria: Créase una comisión paritaria permanente, compuesta con tres (3) representantes de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, y tres (3) por la Asociación del Fútbol Argentino, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 14.250. Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Interpretar con alcance general la convención colectiva, a pedido de cualquiera de las partes o de la autoridad de aplicación.

b) Intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o pluriindividual, por la aplicación de normas convencionales, a pedido de cualquiera de las partes del convenio.

c) Intervenir al suscitarse un conflicto colectivo de intereses cuando ambas partes lo acuerden.

Las decisiones que adopte la Comisión quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo, como parte integrante del mismo.

CAPITULO VII

RELACIONES GREMIALES

ARTICULO 25º. Delegado gremial: Sin perjuicio de las funciones de Policía del Trabajo, se conviene que los miembros de la Comisión Directiva del Sindicato y los Delegados que ésta designe, tendrán libre acceso en horas normales a los lugares de trabajo, previa autorización para ello, a efectos de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que establece el presente convenio y la LCT. Los empleadores concederán licencia gremial a los delegados, subdelegados y demás representantes de los trabajadores elegidos en el establecimiento, en el orden local, regional o nacional (secretarios generales y demás miembros directivos de sus respectivas seccionales o delegaciones) cuando fueran citados por el consejo directivo central, comisión directiva de la seccional y/o secretariado nacional y/o organismos nacionales o provinciales. También concederán licencia gremial a aquellos delegados que asistan a jornadas de capacitación organizadas por la UTEDYC.

ARTICULO 26º. Pizarra gremial: Junto a los cuadros a que se refiere el artículo anterior, se deberá colocar otro o una pizarra destinada a insertar avisos, circulares, etc. de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y OSPEDYC que desee hacer conocer a sus afiliados.

ARTICULO 27º. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a la UTEDYC la cuota sindical fijada por ésta, que actualmente asciende al 2,5%, o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador/a.

ARTICULO 28º. Contribución de los trabajadores para el desarrollo y cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación: Las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el 2% (dos por ciento) de la remuneración percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en el plan de acción anual y en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el artículo 9° de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

ARTICULO 29º. Eximición de la contribución solidaria establecida en el presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro y en consecuencia paguen la cuota sindical, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria.

ARTICULO 30º. Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto en los artículos 26º y 27º del presente convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio, en la Cuenta Corriente de UTEDYC, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente a los empleadores. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio y el procedimiento administrativo y judicial de apremio para su cobro que rige las obligaciones de la seguridad social.

Las entidades deberán comunicar a la UTEDYC en forma mensual el listado de personal al que se le efectúan las retenciones previstas en este artículo, indicando los datos del trabajador/a, la remuneración total y el monto y concepto retenido para su posterior depósito. La UTEDYC brindará las planillas a completar en papel, en soporte informático o mediante descarga con instructivo en la página web www.utedyc.org.ar. Los datos que se consignen tendrán el carácter de declaración jurada.

ARTICULO 31º. Obra social: Las instituciones empleadoras practicarán las retenciones al personal, abonarán sus propias contribuciones y efectuarán los depósitos pertinentes con destino a la Obra Social sindical que comprende a los trabajadores de este convenio, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley 23.660 y 23.661 de obras sociales y seguro nacional de salud, respectivamente y art. 92 ter de la Ley 20.744.

CAPITULO VII

Autoridad de Aplicación

ARTICULO 32º. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de fiscalización y aplicación del presente convenio colectivo y las partes se obligan a su estricto cumplimiento.

ANEXO I

Categorías

1 - Encargado General

2 - Encargado

3 - Inspectores "A"

4 - Inspectores "B"

5 - Inspectores "C"

Descripción de puestos

La AFA tiene un cuerpo de Inspectores categoría A, B y C cuyos integrantes, en ocasión de la disputa de partidos correspondientes a certámenes oficiales, cumplirán las siguientes tareas, entre otras:

a) Entregar al Tesorero del club local del partido los boletos de entrada que se venderán al público, boletos que recibirá de la Tesorería de la AFA a la cual devolverá los sobrantes, todo de conformidad con lo dispuesto en el art. 133º del Reglamento General.

b) Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones que reglamentan el acceso al estadio. Así como el control del normal desarrollo del ingreso al público, asociados, dirigentes, etc. Control de entradas, carnets de socios, credenciales, control del desempeño del personal de clubes, etc.

c) Control del normal desarrollo de la venta de entradas (precio, cantidad de ventanillas habilitadas, actuación de los vendedores, cortes, etc.)

d) Informar a los organismos de seguridad acerca de las irregularidades o problemas que se pudieran producir en tales partidos, como ser: Ingreso de personas sin boletos, con recibos vencidos, reventa de entradas, etc.

e) Realizar las planillas de recaudación y liquidación en las cuales se determina la totalidad de lo recaudado, las distintas retenciones (IVA, impuestos municipales, ligas, fondos, etc.), importes correspondientes a diversos descuentos (gasto de traslado, seguro del espectador, honorarios árbitros, etc.) y aportes de la ley (decreto 1212). Posterior distribución de porcentajes correspondientes a cada club.

f) Extensión de recibos provisorios a los clubes por los importes correspondientes a cada club. g) Entregar los balones oficiales en cada encuentro.

h) Ser fuente de consulta sobre temas reglamentarios en referencia a entradas e ingreso público

i) Trasladar correspondencia y documentación correspondientes a los clubes

j) Traslado de valores correspondientes a los clubes y a AFA

k) Realizar un informe con la descripción de lo acontecido en cada encuentro para su posterior derivación a la Dirección de las Relaciones Institucionales y al Tribunal de Disciplina.

De entre los inspectores se designarán, por antigüedad y mérito, a los que tendrán el cargo de Inspector Encargado, los cuales, además de las tareas fijadas en el punto anterior, tendrán las siguientes:

a) Asignar las tareas de los Inspectores designados a sus órdenes (posición en los accesos, venta y devolución, planillas de recaudación y liquidación, etc.) Controlar e informar el desempeño de los mismos.

b) Llevar a la práctica las reglamentaciones, instrucciones y procedimientos fijados por AFA, para todo aquello que hace a la organización de la venta de entradas, su control, liquidación de la recaudación, distribución de porcentajes, retenciones, cobro de importes para AFA, etc.

c) Recabar todo tipo de información sobre anomalías y desarrollo de los hechos para su posterior informe a AFA.

d) Intervenir en asuntos que demanden la participación de AFA, a fin de aclarar o definir situaciones que puedan ocasionarse con relación a la venta de entradas, acceso al público, planilla de recaudación y liquidación, retenciones, distribución de recaudaciones, etc.

Anexo II

1- Bonificación por Antigüedad

Antigüedad

Bonificación por año

De 0 a 5 años

$ 10

De 5 a 10 años

$ 13

De 10 a 20 años

$ 18

De 20 a 30 años

$ 23

De 30 a 35 años

$ 28

Más de 35 años

$ 33

2- Escalas salariales

Categoría

JORNAL

Encargado Gral.

$ 360,00

Encargado

$ 280,00

Inspector A

$ 230,00

Inspector B

$ 220,00

Inspector C

$ 190,00