MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1099/2010

Registro Nº 1128/2010

Bs. As., 5/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.131.580/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 228/229 del Expediente Nº 1.131.580/05 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES, por el sector sindical, y la empresa ETERNIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 303/75, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales y el pago de una suma fija no remunerativa, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio referido, conforme los términos y lineamientos allí convenidos.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes glosados en autos.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES y la empresa ETERNIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 228/229 del Expediente Nº 1.131.580/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 228/229 del Expediente Nº 1.131.580/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.131.580/05

Buenos Aires, 9 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1099/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 228/229 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1128110. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.131.580/05

Basicos de Convenio (303/75)

Acuerdo de Suma Fija No Remunerativa Mensual

EXPTE. Nº 1.131.580/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tos veinticinco días del mes de junio del año dos mil iez, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION E NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SÁNCHEZ, Secretario de Conciliación el Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación de la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES, os señores Delcio Guillermo DURIGAN, en su carácter de Secretario General, Federico Américo ABRÉD, Secretario de Finanzas, Raúl Gustavo RODRÍGUEZ, Secretario Gremial y José Luis EREYRA, Secretario de Acción Social; y por el otro lado, en representación de la empresa ETERNIT .A., lo hacen la Lic. Graciela GALVEZ y el Ing. Alejandro Jorge HARRIAGUE, en sus caracteres de poderados, ambas partes con personería ya acreditada en las presentes actuaciones.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo consentimiento ANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de presentar para su gregación a estos obrados, un acuerdo de carácter salarial para todo el personal amparado en el .C.T. Nº 303/75, ratificándolo en todas sus partes y solicitando la homologación del mismo. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente expuesto y peticionado por las partes, les hace saber que los plazos previstos en el Artículo 6º de la Ley. Nº 23.546 no comenzarán a computarse hasta tanto no se cuente con el expediente de la referencia, el que se encuentra actualmente en la Guarda de Convenciones Colectivas y Laudos, habiéndose requerido la remisión del mismo.

No habiendo para más se dio por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por parte de los comparecientes, quienes firman de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.