Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 473/2010

Apruébase el "Reglamento para la Presentación de Propuestas de Transferencia de Acciones o Cuotas Partes de Licencias de Servicios de Comunicación Audiovisual".

Bs. As., 22/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1463/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley Nº 26.522 autoriza, excepcionalmente, la transferencia de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual, luego de transcurridos CINCO (5) años del plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio.

Que la norma precedentemente nombrada estipula que las operaciones allí contempladas estarán sujetas a la previa comprobación y eventual autorización y/o rechazo por resolución fundada de esta Autoridad.

Que resulta necesario implementar un reglamento que facilite el conocimiento fehaciente de la documentación que deben presentar los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual para iniciar los pedidos a que se refiere el considerando anterior.

Que la Ley Nº 26.522 entró en vigencia el 19 de octubre de 2009.

Que en el mes de febrero de 2010 la aplicación de la Ley Nº 26.522 fue suspendida por dos medidas cautelares dictadas en las causas "THOMAS ENRIQUE c/ ENA s/ amparo" y "Daher, Zulema Beatriz c/ Estado Nacional - Honorable Senado de la Nación - Poder Ejecutivo Nacional s/Acción Declarativa - Medida Cautelar".

Que la medida cautelar dictada en la causa "THOMAS ENRIQUE c/ ENA s/ amparo" ha sido revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 15 de junio de 2010; mientras que en la causa "Daher, Zulema Beatriz c/ Estado Nacional - Honorable Senado de la Nación - Poder Ejecutivo Nacional s/Acción Declarativa - Medida Cautelar" la medida cautelar ha sido revocada el 24 de junio de 2010.

Que como consecuencia de ello, durante más de cuatro meses la Ley Nº 26.522 no resultó de aplicación.

Que las circunstancias precitadas generaron confusión a los administrados en relación con el régimen jurídico aplicable en materia de transferencias.

Que a fin de otorgar un marco de certeza y evitar tratamientos asimétricos entre los administrados por causas que no les son imputables, corresponde establecer que el régimen de transferencias previsto por la Ley Nº 26.522 resulta aplicable a partir de la revocación de la medida cautelar dispuesta en autos "Daher, Zulema Beatriz c/ Estado Nacional - Honorable Senado de la Nación - Poder Ejecutivo Nacional s/Acción Declarativa - Medida Cautelar".

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 incisos 1) y 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Reglamento para la Presentación de Propuestas de Transferencia de Acciones o Cuotas Partes de Licencias de Servicios de Comunicación Audiovisual" que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Las presentaciones referidas en el artículo anterior que no contengan la totalidad de la documentación prevista en el pertinente instructivo, serán rechazadas mediante acto administrativo, previo requerimiento por única vez, por el plazo de DIEZ (10) días.

Art. 3º — La propuesta debe ser suscripta por el representante legal de la licenciataria, y las partes propuestas que la integran, con sus firmas certificadas en alguna de las formas exigidas en el Reglamento.

La presentación de la propuesta no otorga derecho alguno a su beneficiario. Se considera delegación de explotación en los términos del artículo 44 de la Ley Nº 26.522, y conlleva la caducidad de la licencia, la explotación de un servicio de comunicación audiovisual por quienes no se encuentren autorizados por la AUTORIDAD FEDERAL.

Art. 4º — La autorización o rechazo de la propuesta debe ser resuelta por el organismo dentro de los NOVENTA (90) días.

En caso de ser otorgada, la autorización caduca a los NOVENTA (90) días. En ese plazo debe materializarse la operación propuesta, y comunicarse al Registro de Accionistas de esta AUTORIDAD FEDERAL.

Art. 5º — Se entiende por capacidad patrimonial suficiente para hacer frente al compromiso de inversión que surja del convenio de transferencia de acciones o cuotas partes, aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al menos, de una vez y media el monto total que se comprometen a afrontar conforme el convenio de cesión.

Cuando la transferencia de acciones o cuotas tenga lugar por fallecimiento de su titular, este requisito podrá ser exceptuado cuando el giro comercial de la emisora resulte suficiente para garantizar su continuidad.

Art. 6º — Fíjase el 24 de junio de 2010 como fecha de inicio del régimen del artículo 41 de la Ley Nº 26.522.

Art. 7º — Deróganse las Resoluciones Nº 1488 y 1870-COMFER/06.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE. — Juan G. Mariotto.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES O CUOTAS PARTES DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- El presente Reglamento regirá todas las presentaciones que efectúen los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual para obtener la autorización de transferencias de acciones o cuotas partes, cuando tales operaciones fueran necesarias para la continuidad del servicio, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTICULO 2º.- En todos los casos en que se exija que la documentación o declaración sea certificada, debe serlo por Escribano Público y certificada su firma por el colegio profesional respectivo, de así corresponder; por autoridad judicial o policial y/o entidad bancaria.

ARTICULO 3º.- La petición será encabezada, como primer folio, por la nota de presentación donde se consignará claramente la petición formulada con los recaudos contenidos en cada uno de los Instructivos y formularios del presente REGLAMENTO y como segundo folio, contendrá el Instructivo, consignando el número de foja correspondiente a cada ítem, y a continuación, la documentación que deberá responder al orden dispuesto en aquél.

Instructivo "A"

CESION DE ACCIONES O CUOTAS A PERSONAS FISICAS

NOTA: La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá solicitar la presentación de documentación ampliatoria.

Instructivo "B" (1/2)

CESION DE ACCIONES O CUOTAS A PERSONAS JURIDICAS COMERCIALES

Instructivo "B" (2/2)

CESION DE ACCIONES O CUOTAS A PERSONAS JURIDICAS COMERCIALES

NOTA: La AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá solicitar la presentación de documentación ampliatoria.

Instructivo "C"

CESION DE ACCIONES O CUOTAS A PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO

NOTA: La AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá solicitar la presentación de documentación ampliatoria.

FORMULARIO Nº 1

DECLARACION JURADA DE CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL ARTICULO 108 INCISO e) DE LA LEY Nº 26.522 Y POR EL CODIGO PENAL DE LA NACION.

FORMULARIO Nº 2

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL ARTICULO 108 INCISO e) DE LA LEY Nº 26.522 Y POR EL CODIGO PENAL DE LA NACION.

FORMULARIO Nº 3

DECLARACION JURADA DE CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL ARTICULO 108 INCISO e) DE LA LEY Nº 26.522 Y POR EL CODIGO PENAL DE LA NACION.

FORMULARIO Nº 4

DECLARACION JURADA DE CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL ARTICULO 108 INCISO e) DE LA LEY Nº 26.522 Y POR EL CODIGO PENAL DE LA NACION.