AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 498/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1894/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, dispone la conformación del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA.

Que el artículo 17 de la norma mencionada establece que la autoridad de aplicación deberá conformar un Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, multidisciplinario, pluralista, y federal integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes.

Que la ASOCIACION CIVIL LAS OTRAS VOCES, la ASOCIACION CIVIL NUEVA MIRADA, FUND TV, SIGNIS ARGENTINA, la SOCIEDAD AUDIOVISUAL PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA ARGENTINA (SAAVIA), el COMITE ARGENTINO DE SEGUIMIENTO Y APLICACION DE LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CASACIDN) y la ASOCIACION CIVIL PERIODISMO SOCIAL, son entidades de larga trayectoria en el Campo de la infancia y el audiovisual, y son quienes suscribieron el documento "10 PUNTOS PARA UNA TELEVISION DE CALIDAD para nuestros niños, niñas y adolescentes" en el año 2006, que es el pilar del artículo 17 de la Ley 26.522.

Que el FORO FEDERAL DE LEGISLADORES Y LEGISLADORAS POR LA INFANCIA, es una entidad que nuclea legisladores de todo el país que participan en las comisiones de infancia de los distintos cuerpos legislativos, y que además sostiene en los últimos años una actividad muy destacada en materia de infancia, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Que la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PRIVADOS (SADOP) son los dos gremios docentes de alcance nacional de mayor representatividad en el ámbito de la educación pública y privada, respectivamente.

Que para alcanzar el objetivo de lograr una articulación entre la escuela y los medios audiovisuales desde una perspectiva crítica, es fundamental la participación activa de los maestros y profesores.

Que resulta necesario conformar el mencionado Consejo, el que se desenvolverá en el ámbito de esta AUTORIDAD FEDERAL, cuyos miembros desempeñarán su función en forma honoraria.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 inciso 33) y 17 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Invítanse a los gobiernos provinciales, organismos públicos y organizaciones sociales que se detallan en el Anexo, a nominar a sus representantes para conformar el CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 2º — Los miembros del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA durarán dos años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por solicitud expresa de la entidad que los nominó.

ARTICULO 3º — El CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA funcionará en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, quien le prestará su apoyo administrativo, operativo y ejecutivo. Deberá reunirse en forma plenaria al menos tres veces por año calendario y podrá constituir comisiones de trabajo permanentes y transitorias.

ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese, dése a Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/01/2011 Nº 164514/10 v. 05/01/2011