MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1837/2010

Registro Nº 1765/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.397.232/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto e el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 88/96 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acuerdo se incrementan los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1096/10 "E", y se estipula el pago de una suma no remunerativa para los trabajadores en el comprendidos.

Que respecto del carácter no remunerativo asignado a las sumas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma del carácter no remunerativo es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan:

Que no obstante ello, se indica que en caso de pactar nuevas sumas no remunerativas o prorrogar las acordadas, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 88/96 del Expediente Nº 1.397.232/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 88/96 del Expediente Nº 1.397.232/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.397.232/10

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1837/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/96 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1765/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de julio de 2010, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Rca. Arg. (S.E.T.I.A.), representado en este acto por los Sres. Mauricio ANCHAVA, DNI 8.788.814, en calidad de Secretario General del CDN; Hugo BRUGADA, DNI. 4.546.743, Secretario Gremial e Interior del CND, y Néstor Raúl APECECHEA, Asesor Gremial, DNI. 8.316.505 y las Sras. BENCIC, Laura, DNI. 31.617.718, y CELAYA, Gabriela DNI 22.721.096, en sus caracteres de representantes del personal de la firma SIMMONS DE ARGENTINA S.A.I.C.I.F., constituyendo domicilio legal en Avda. Montes de Oca 1437, por una parte, y por la otra y en representación de la Empresa SIMMONS DE ARGENTINA S.A.I.C.I.F., con domicilio en la calle Santa Fe 2365, 1° piso - CABA, el Sr. Hugo SILVA, DNI 18.685.869 en su carácter de Gerente de RRHH de la empresa con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Carlos LUQUE, (T 56 F 853 CPACF), constituyendo domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini 1163, piso 5 de la C.A.B.A., quienes manifiestan lo siguiente:

1 - Las partes acuerdan modificar las escalas salariales y de antigüedad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1096/10 E, bajo las pautas siguientes, las que se encuadran con lo acordado oportunamente dentro del Convenio Marco de la Industria, Nº 123/90.

2 - Dada la diversidad de funciones y los conceptos salariales que comprenden a cada uno de los sectores, se establece distintas modalidades de aumentos para la Administración y Fábrica por un lado, y los locales de venta por el otro, ratificando las partes que en ambos casos se cumple sobradamente con lo pactado a nivel general y especificado en el punto 1) del presente acuerdo

3. ADMINISTRACION Y FABRICA:

3.1. Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1096/10 E, percibirán una suma NO REMUNERATIVA, según la escala que a continuación se detalla:

3.1.1. Entre el 1 de junio de 2010 y el 30 de noviembre de 2010, Pesos Seiscientos ($ 600.- mensuales).

3.1.2. Entre el 1 de diciembre de 2010 y el 31 de enero de 2011, Pesos Cuatrocientos Ochenta Pesos ($ 480.-) por mes.

3.1.3. Junto con la remuneración de diciembre de 2010 se abonara una suma de Pesos Doscientos Cuarenta ($ 240) por Única vez.

3.1.4. Entre el 1° de febrero de 2011 y el 31 de marzo de 2011, Pesos Trescientos Sesenta ($ 360.-) mensuales.

3.1.5. Entre al 1 de abril y el 31 de mayo 2011, Pesos Doscientos Cuarenta ($ 240) por mes.

3.2 SUELDOS BASICOS, MINIMO GLOBAL Y BONIFICACION POR ANTIGUEDAD.

Se adjunta a la presente, en el ANEXO I, las nuevas escalas salariales de sueldos básicos, mínimo global y bonificación por antigüedad, que regirán con los valores y desde las fechas allí establecidas.

4. LOCALES DE YENTA.

4.1. Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1096/10 E, que desarrollen sus tareas en locales de venta de la empresa, percibirán una suma NO REMUNERATIVA, por el monto de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) en todas las categorías que Infra se detallan:

1. Vendedor Junior

2. Vendedor Semi Senior

3. Vendedor Senior

4. Encargado de Ventas "C"

5. Encargado de Ventas "B"

6. Encargado de Ventas "A"

7. Supervisor "C"

8. Supervisor "B"

9. Supervisor "A"

4.2 En todos los casos, la suma mencionada será abonada de la siguiente manera:

Con los salarios del mes de julio 2010, se abonará la cantidad de $ 500 a cada uno de los trabajadores. El saldo, se abonará en diez cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2010.

4.3. SUELDOS BASICOS, MINIMO GLOBAL Y BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Se adjunta a la presente, en el ANEXO II, las nuevas escalas salariales de sueldos básicos, mínimo global y bonificación por antigüedad, de los trabajadores de los locales de venta, que regirán con los valores y desde las fechas allí establecidas.

5. MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1096/10 "E"

5.1 Las partes acuerdan sustituir el inciso E del capítulo III "Consideraciones Generales", por el siguiente:

E. Día del Empleado Textil:

El cuarto domingo de octubre de cada año se celebrará el día del trabajador textil, debiendo regir para esa fecha los alcances establecidos por el art. 166 de la Ley 20.744 para los días feriados nacionales. Los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo que no presten servicios ese día, percibirían un adicional consistente en el pago de Doce (12) horas simples de su remuneración habitual. Los trabajadores que deban prestar servicios, percibirían esa bonificación (doce horas) más la que correspondiera por la prestación de servicios en días domingos.

5.2 Se incorpora como inciso g) del capítulo C Adicional Presentismo, lo siguiente:

g) En los casos de ausencias justificadas por enfermedad o accidente inculpable que excedan de 15 días corridos, se abonará el porcentaje del premio que surja de promediar el porcentaje percibido por el empleado en las doce quincenas anteriores al comienzo de su ausencia.

6. CONTRIBUCIONES ESPECIALES

6.1 Con el fin de posibilitar una adecuada solución a los problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada en el capítulo IV. OTROS CONTENIDOS. Fondo para Asistencia Social, la contribución patronal será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%) exclusivamente entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de mayo de 2011.

6.2. Asimismo y a fin de coadyuvar a las prestaciones sociales antes dichas, la empresa abonará $ 50 mensuales por cada trabajador comprendido en la presente convención colectiva durante vigencia del presente acuerdo.

7. HOMOLOGAClON.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas en el exordio.