MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1838/2010

Registro Nº 1763/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.398.361/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/10 del Expediente Nº 1.398.361/10, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones económicas aplicables a los trabajadores enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1131/10 "E", conforme a las condiciones y términos pactados.

Que al ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empleadora signataria así coma también con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto homologatorio del acuerdo de referencia, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce a fojas 5/10 del Expediente Nº 1.398.361/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/10 del Expediente Nº 1.398.361/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1131/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.398.361/10

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1838/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1763/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto enero de 2010, comparecen por una parte el Secretario General Nacional, CARLOS O. BONJOUR, su Secretario Gremial Nacional, JORGE RUBEN RAMOS; en carácter de Subsecretaría Gremial Nacional, MARIA MARCEL CARRETERO y en representación de los trabajadores MARCELO RODRIGUEZ y LEONARDO CATALDI; todos ellos en representación de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles —UTEDYC—, con domicilio constituido en la calle Alberti 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra parte RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y MIGUEL ANGEL MÉNDEZ, DNI Nº 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA:

Que habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial oportunamente suscripto entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo articulado con el CCT Nº 1131/01 E.

SEGUNDA:

En primer término, las partes en cumplimiento de lo convenido en la cláusula segunda del acuerdo suscripto con fecha 28 de enero de 2010, que fuera homologado por Resolución 645/10 MTSS en expediente 1367069/10, expresan que a partir del 1/7/2010 las sumas otorgadas por dicho acuerdo pasan a ser remunerativas.

En consecuencia, las escalas salariales vigentes al 1/7/2010 son:

Que habiendo las partes acordado en la cláusula segunda del acuerdo citado precedentemente, un mínimo garantizado de $ 300 como incremento salarial a cuenta de paritarias, las partes expresamente establecen que, en el supuesto de que corresponda, a los trabajadores se les continuará liquidando las diferencias entre el incremento otorgado conforme las escalas salariales y adicionales de convenio detalladas precedentemente y el mínimo garantizado, el cual será liquidado bajo el rubro "mínimo garantizado acuerdo enero 2010".

TERCERA:

Que por otro lado, las partes han acordado otorgar a todos los trabajadores convencionados un adicional no remunerativo sobre las escalas salariales vigentes al 1/7/2010, de un 10% de dichos salarios y adicionales de convenio, cuya vigencia será desde el 1/7/2010 al 30/11/2010, y de un 10% sobre los salarios y adicionales de convenio vigentes al 30/11/2010, para el período comprendido entre el 1/12/2010 al 31/3/2011, quedando en consecuencia las escalas salariales compuestas de la siguiente forma:

CUARTA:

Que los importes que surgen de la cláusula tercera tomarán el carácter remunerativo a partir del 1ro. de abril de 2011, debiendo ser integrado al sueldo básico y a los adicionales que correspondan.

QUINTA:

Las partes expresamente pactan que los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio, absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

SEXTA:

Que las partes se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2011 con el objeto de analizar las condiciones económicas del presente acuerdo.

SEPTIMA:

Las partes acuerdan de conformidad con lo establecido en los Arts. 37 y 38 del CCT 1131/10

E, que el empleador retendrá mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el 2% (dos por ciento) de los incrementos aquí acordados y percibidos en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC, conforme lo habilita el artículo 9º de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias. Asimismo se establece que los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro y en consecuencia paguen la cuota sindical, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria.

OCTAVA:

El presente Acuerdo será presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, por lo cual y en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.